Comisión Nacional de Trabajo Agrario

TRABAJO AGRARIO

Resolución 62/2007

Establécese un premio por Título, de carácter remunerativo, para todos los trabajadores permanentes que se desempeñen en explotaciones agrarias de manera continua o transitoria, que desarrollan tareas en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario.

Bs. As., 31/10/2007

VISTO, el Expediente Nº 1-232-63.610/07 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente obra copia del Acta de fecha 26 de julio de 2007 a través de la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 14, eleva un acuerdo por el cual aprueban una actualización de los montos fijados en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 3 de fecha 8 de octubre de 1999, la cual establece un "premio de carácter remunerativo para los trabajadores agrarios con estudio primario y secundario" que se desempeñen en explotaciones agrarias de manera permanentes en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248 en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que luego de un amplio debate y analizado el antecedente respectivo, con el voto negativo de las entidades empresarias CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, FEDERACION AGRARIA ARGENTINA, CONINAGRO y SOCIEDAD RURAL ARGENTINA y con la sola abstención del representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, debe procederse a su aprobación.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer un premio por título, de carácter remunerativo para todos los trabajadores permanentes que se desempeñen en explotaciones agrarias de manera continua o transitoria, que desarrollan sus tareas en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248, consistente en un valor de $ 38.- (PESOS TREINTA Y OCHO) y $ 46.- (PESOS CUARENTA Y SEIS) para aquellos que hayan concluido sus estudios primarios y secundarios respectivamente, en el ámbito de la Comisión Asesora Regional Nº 14, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Art. 2º — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2007.-

Art. 3º — Este premio se hará efectivo para todos los trabajadores que presenten la debida documentación que acredite los estudios realizados.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Ricardo Grimau. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.