MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 718/2007

Bs. As., 31/10/2007

VISTO el Expediente Nº 107086/2006-SSSalud (1/4 cpos.), la Resolución Nº 497/06-SSSalud y la Resolución Nº 360/07-SSSalud; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del VISTO se originan con la suscripción del Programa de Asistencia Técnica, celebrado entre esta Superintendencia y la FACULTAD DE MEDICINA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.

Que por Resolución Nº 497/06-SSSalud se aprueba la suscripción del referido Programa por un importe mensual de PESOS QUINCE MIL NOVECIENTOS ($ 15.900.-) por un período de seis (6) meses a partir del 22 de agosto de 2006.

Que por Resolución Nº 360/07-SSSalud, se aprueba la renovación del contrato suscripto con la FACULTAD DE MEDICINA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES por un nuevo período de seis (6) meses a partir del 22 de febrero de 2007, conforme consta a fs. 275/279 del expediente del VISTO.

Que a fs. 721/727 del Expediente Nº 107086/06-SSSalud obra documentación que acredita la renovación del mentado Programa por un período de seis (6) meses a partir del 22 de agosto de 2007.

Que las Gerencias de Control Prestacional y Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Por ello y en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 1615/96, 96/06 y 131/06-PEN,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la renovación del Programa de Asistencia Técnica celebrado entre esta Superintendencia y la FACULTAD DE MEDICINA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, conforme la documentación agregada a fs. 722/724 del Expediente Nº 107086/06-SSSalud (1/4 cpos.), por un período de seis (6) meses a partir del 22 de agosto de 2007.

ARTICULO 2º — Abónese a la FACULTAD DE MEDICINA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES la suma mensual de PESOS QUINCE MIL NOVECIENTOS ($ 15.900.-) en un todo de acuerdo a lo pactado en la renovación, conforme surge de la Cláusula Quinta del referido convenio.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — HECTOR ADRIAN CAPACCIOLI, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 6/11 Nº 562.732 v. 6/11/2007