ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa 79/2007

Disposición de Mercaderías comprendidas en Resolución Nš 2436/96 ANA Anexo II Pto. 3, texto según Resolución Nš 3236/96 ANA.

Bs. As., 2/11/2007

VISTO la necesidad de optimizar los plazos de permanencia de la mercadería ingresada a depósitos habilitados, transportadas por el régimen de Prestadores de Servicios Postales/Courier, propendiendo con ello a facilitar a los usuarios del régimen para liberar sus envíos en los casos que corresponda, previo cumplimiento de los requisitos exigibles al efecto, entre los que se pueden citar las intervenciones de terceros organismos.

Que en dicho contexto y analizado el proceso operativo para el registro de mercaderías de importación bajo el citado régimen, una vez perfeccionado el procedimiento de desconsolidación o no, según correspondiera, a través del registro en el Sistema Informático Maria de la transacción de Reenvase, la mercadería que por encontrarse dentro de las previsiones de la Resolución Nš 2436/96 (ANA) Anexo II Pto. 3 Exclusiones, texto según Resolución Nš 3236/96 (ANA), deba ser trasladada a los depósitos habilitados que correspondiera, procede en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9, Apartado 2, Inciso a), del Decreto Nš 618 del 10 de julio de 1997, instrumentar el siguiente procedimiento:

1.- Ante los supuestos señalados, los Prestadores de Servicios Postales / Courier juntamente con la mercadería deberán entregar al Depositario, copia de la correspondiente Guía Aérea que ampara la misma.

2.- Dicha exigencia procederá para la mercadería alcanzada en la presente en tanto su traslado a depósitos habilitados proceda bajo Declaración Sumaria.

3.- El depositario, una vez ingresada la mercadería, procederá a notificar al consignatario de la misma para que cumplimente los trámites necesarios y destine la mercancía dentro de los plazos estipulados por la normativa vigente.

Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido remítase copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Subdirección de Control Aduanero y Aduana de Ezeiza. Cumplido archívese.

Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 6/11 Nš 563.010 v. 6/11/2007