MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1071/2007

Registro Nº 1144/07

Bs. As., 14/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1508/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo y de las actas complementarias suscriptas entre la DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA y el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA, SECCIONAL USHUAIA, los que lucen agregados a fojas 2/4 del expediente Nº 1138/07 glosado como foja 21 al principal y anexo de foja 55, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se encuentra ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, a foja 38 de autos.

Que a través del referido acta acuerdo las precitadas partes convienen la implementación de ayuda universitaria a los empleados que se encuentren cursando estudios universitarios, de conformidad al Anexo integrante del mentado acta acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo y las actas complementarias suscriptas entre la DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA y el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA, SECCIONAL USHUAIA, los que lucen agregados a fojas 2/4 del expediente Nº 1138/ 07 glosado como foja 21 al principal y anexo de foja 55, ratificados por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA a foja 38 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo y las actas complementarias, agregados a fojas 2/4 del expediente Nº 1138/07 glosado como foja 21 al principal y anexo de foja 55 de autos.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo y las actas complementarias homologadas y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1508/06

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1071/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 1138/07, agregado como fojas 21 al expediente de referencia, y anexo de fojas 55, quedando registrado con el Nº 1144/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Ushuaia, Capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los 6 días del mes de octubre de 2006 se reúnen en representación de la Dirección Provincial de Energía el Presidente Don RUBEN FRANCISCO LORENZATTI DNI 12.347.827 y en representación del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia Seccional Ushuaia la Comisión Normalizadora integrada por los Sres. MOYANO EZEQUIEL y ESPINOSA HUGO a fin de celebrar la presente, acordando los siguiente puntos:

PRIMERO: BOLSA DE TRABAJO: El ingreso a la Planta de Personal de la Dirección Provincial de Energía, en todos los casos, se realizará por intermedio del REGISTRO UNICO, de Bolsa de Trabajo, el cual se confeccionará en un todo conforme a lo establecido por los artículos 3º y 17º del Convenio Colectivo de Trabajo.

SEGUNDO: AYUDA UNIVERSITARIA: Se Implementa a partir del 01/01/2007 la Ayuda Universitaria por un monto total mensual de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00 ), cuyos beneficiarios —hijos de empleados en actividad— se encuentren cursando estudios universitarios, de acuerdo al Anexo I, parte integrante de la presente.

TERCERO: Las partes acuerdan la homologación de la presente ante la autoridad competente.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA COMPLEMENTARIA ACTA ACUERDO DE FECHA 25/06/04

En la ciudad de Ushuaia, Capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los 6 días del mes de octubre de 2006 se reúnen en representación de la Dirección Provincial de Energía su Presidente Don RUBEN FRANCISCO LORENZATTI y los integrantes de la Comisión Normalizadora del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia Seccional Ushuaia el Sr. MOYANO EZEQUIEL y ESPINOSA HUGO a fin de celebrar la presente, acordando los siguientes puntos en el marco del Acta Acuerdo de fecha 25/06/04:

PRIMERA: De acuerdo al Registro de Denominaciones vigente, y teniéndose en cuenta la estructura actual de la DPE, y con el objeto de lograr una adecuada valoración de las funciones y/o tareas asignadas dentro del mismo, las partes acuerdan establecer y poner en vigencia a partir del 1º de septiembre de 2006, según Anexo I, parte integrante de la presente, las consideraciones no contempladas oportunamente en el Régimen Homologado, en virtud de la igualdad de categorías y divergencia de las funciones.

SEGUNDO: Se fija a partir del 1º de septiembre de 2006 la aplicación del Registro de Denominaciones de la DPE, de acuerdo al Anexo I, parte integrante de la presente.

TERCERO: Se fija a partir del 1º de septiembre de 2006 la promoción del personal de la Dirección Provincial de Energía de acuerdo a la Resolución DPE Nº 377/2006 en el marco de las actuaciones obrantes en Expte. E-479/2005.

CUARTO: Las partes acuerdan homologar el presente acta ante la autoridad competente.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo I - Acta Complementaria Acta Acuerdo de fecha 25/06/04

REGISTRO DE DENOMINACIONES

Anexo I – Acta Acuerdo de fecha 06/10/06

REGLAMENTACION PARA OTORGAMIENTO DE AYUDA UNIVERSITARIA

1) Otorgamiento de la ayuda universitaria:

a) La ayuda universitaria será otorgada a un hijo, como máximo simultáneamente de los trabajadores para realizar estudios universitarios y/o superiores, cualquiera sea la especialidad o carrera a estudiar. En todos los casos los establecimientos de enseñanza deberán estar reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación y/o Provincia.

b) El beneficio será para los hijos de trabajadores que presenten la solicitud de la misma, que tengan como mínimo un año de antigüedad en la entidad y únicamente con relación a sus hijos.

2) Condiciones de otorgamiento:

a) Para aquellos hijos que recién empiezan la carrera deberán presentar certificado de aceptación/ inscripción como alumno por parte del establecimiento el plan de estudios de la carrera expedido por autoridad académica y certificado de que no se encuentra trabajando mientras cobra el beneficio.

b) Para aquellos alumnos que ya se encuentren cursando una carrera, deberán presentar un certificado de alumno, el analítico de la carrera, y un certificado donde conste el estado actual en que se encuentra como un listado de materias regularizadas y aprobadas con final.

c) En todos lo casos la documentación deberá ser presentada en original y fotocopia y fotocopia del DNI y certificado de comienzo y fin del año lectivo.

3) Pago de la ayuda universitaria:

a) El pago para la ayuda universitaria se estipula en pesos trescientos ($ 300.00) mensuales durante todo el año, siempre que esté dentro de las reglas establecidas para el cobro de la ayuda.

b) El pago de la ayuda caducará una vez constatado que no cumple las reglas específicas para tal beneficio o haya terminado sus estudios.

4) Reglas para el beneficio de la ayuda:

a) No podrán acceder al beneficio de Ayuda Universitaria aquellos que se encuentren percibiendo otro beneficio del tipo beca y/o económica destinada para estudios de dicha índole.

b) El otorgamiento en concepto de Ayuda Universitaria se contemplará hasta el máximo establecido en el plan de estudio presentado al momento de la solicitud, lo que implica que si el beneficiario cambia de carrera se considerará el período contemplado al momento de la solicitud para el otorgamiento del beneficio.

c) Para aquellos hijos recién ingresados, al final del año lectivo deberán presentar constancia que certifique que ha cursado y regularizado al menos el 50% de las materias estipuladas en el plan.

d) Para los hijos que se encuentren ya cursando la carrera, deberán presentar al finalizar el curso lectivo una constancia que indique la regularización del 50% de las materias cursadas en ese período o la aprobación de al menos 4 finales o ser considerado alumno regular por parte del establecimiento.

e) En todos los casos se tomará como parámetro lo más beneficioso para el hijo del trabajador, de acuerdo a lo que haya conseguido.

f) En el caso de no cumplimentar ninguno de los puntos establecidos en el inciso c, la ayuda universitaria caerá en forma inmediata.

g) En caso de la interrupción de los estudios, por cualquier motivo, se deberá informar dentro del mes de producido el hecho, caso contrario el agente que recibe el beneficio deberá devolver los montos percibidos, desde la fecha real de interrupción hasta la fecha del último cobro producido.

h) En todos los casos los beneficiarios deberán presentar cada fin de año un certificado analítico de materias regularizadas y aprobadas expedido por autoridad académica y certificado de que no se encuentra trabajando.

5) La fiscalización de la presente reglamentación estará a cargo de la División de recursos Humanos de la DPE con conocimiento de la entidad gremial.

6) El presente acuerdo, una vez homologado, entrará en vigencia a partir del 01/01/2007.