MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1072/2007

Registro Nº 1152/07

Bs. As., 14/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.013.671/97 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) - SECCIONAL TUCUMAN por la parte sindical y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, el que luce a foja 843 del Expediente Nº 1.013.671/97 y ha sido debidamente ratificado por la empleadora a foja 844 y por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) a foja 845 de las mismas actuaciones.

Que se llega al acuerdo cuya homologación se solicita como consecuencia de la crisis energética de público conocimiento y ante la necesidad de cumplir con la disminución de consumo diario de energía requerida, se fijan las medidas a fin de alcanzar los requisitos de consumo impuestos.

Que en ese marco las partes establecen un cambio de horario transitorio y excepcional para el personal que cumple funciones dentro del sistema de dos turnos, el que se efectivizará conforme los lineamientos allí estipulados.

Que teniéndose en consideración el carácter transitorio y excepcional del acuerdo, las partes supeditan su vigencia a la superación de la crisis energética, resultando en consecuencia aplicable mientras subsistan las restricciones al respecto; en ese sentido y a fin de otorgar certidumbre a la finalización, las partes se comprometen a reunirse dentro del marco de conversaciones propuesto a fin de determinar la finalización o suspensión del mismo.

Que debe dejarse indicado que las partes han acreditado la representatividad invocada.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo alcanzado, se establece para todo el personal representado por la entidad sindical celebrante que labore para la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - PRODUCCION TUCUMAN y que cumpla funciones dentro del sistema de dos turnos.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija la vigencia de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) - SECCIONAL TUCUMAN por la parte sindical y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, el que luce a foja 843 del Expediente Nº 1.013.671/97.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 843 del Expediente Nº 1.013.671/97.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.013.671/97

Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1072/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 843 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1152/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre SCANIA ARGENTINA S.A., quien a todos los efectos legales constituye domicilio en Av. Islas Malvinas, Ruta Provincial 302, Km. 11, Colombres, Departamento Cruz Alta de la Provincia de Tucumán, por una parte, representada por la Sra. Magdalena Rodríguez, DNI 11.065.356 en su carácter de apoderada; y por la otra, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en calle Santiago 1533 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, representado por el Sr. José Almeida DNI 11.638.226 en su carácter de Secretario General Seccional Tucumán, el Sr. Luis Diarte DNI 12.919.946, en su carácter de Secretario Adjunto, el Sr. José Maza DNI 13.399.625 en su carácter de Secretario Gremial, y los Sres. Carlos Casis DNI 12.869.036, Estanislao Capla L.E. 8.394.551, Ramón René García DNI 7.628.906, Alberto Guillermo Juárez DNI 8.395.024, en su carácter de delegados internos, de común acuerdo, convienen que:

PRIMERO: A los efectos del presente convenio, SMATA representa a la totalidad de los trabajadores jornalizados de planta permanente y contratados bajo cualquier modalidad que cumpla funciones en Scania Producción Tucumán de SCANIA ARGENTINA S.A.

SEGUNDO: Como consecuencia de la crisis de energía que atraviesa el país y ante la necesidad de cumplir con la disminución de consumo diario requerida entre los horarios de 16:00 a 24:00 horas, la empresa y el gremio se ven en la obligación de aplicar medidas conjuntas cuya finalidad sea la de alcanzar los requisitos de consumo impuestos. Por esta causa, a partir de la fecha, llevarán a cabo conversaciones y acciones coordinadas con la finalidad de afrontar la crisis e intentar de ese modo aminorar los perjuicios que la situación descrita pueda ocasionar a los trabajadores y a la Cía.

TERCERO: Como parte de las acciones "transitorias" y "excepcionales" mencionadas y con vigencia a partir de la fecha, las partes establecen que se aplicará un cambio de horario a todo el personal comprendido en este acuerdo y que cumplan funciones dentro del sistema de dos turnos. Los cambios de las prestaciones de trabajo serán los siguientes:

- 1er turno de lunes a viernes de 6:00 a 15:00, sin modificación

- 2do turno de lunes a viernes de 15:00 a 24:00 se realizará de 21:00 a 6:00

CUARTO: En virtud del carácter excepcional y transitorio que tiene el presente acuerdo, su vigencia se encuentra supeditado a la superación de la crisis energética que sufre el país, por ende, durará mientras subsistan las restricciones referidas.

A los fines de que las partes tengan certidumbre de la finalización del acuerdo, una vez ocurrido la situación referida en el párrafo precedente, SCANIA y SMATA se reunirán dentro del presente marco de conversaciones y determinarán la finalización o suspensión del mismo.

El presente acuerdo será presentado ante las autoridades laborales que correspondiere a los efectos de su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a los 12 días del mes de julio del año dos mil siete, en Colombres, Dpto. Cruz Alta de la Provincia de Tucumán.