ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO

Nota Externa Nº 30/2007

Ref. PA. NCM 9612.10.19 del Anexo I "E" de la Instrucción General 016/02 (SDGLTA)

Bs. As., 2/11/2007

De acuerdo con las Instrucciones Generales Nº 009 (SDGLTA) de fecha 17 de febrero de 1999 y Nº 016 (SDGLTA) de fecha 7 de marzo de 2002, relativas al Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta la Nota Nº 209 de fecha 17 de Octubre de 2007 del Area Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada por Actuación Nº 13668- 195-2007, se hace saber que para las exportaciones de la REPUBLICA DE CHILE de los productos clasificados en la PNCM 9612.10.19, efectuadas por la firma "INDUSTRIAL Y COMERCIAL ADICORP LIMITADA", se proceda a la devolución de las garantías constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas Instrucciones, en virtud a que la mencionada firma exportadora cumple con las condiciones para ser considerados originarios en el marco de lo establecido en el Régimen de Origen del ACE 35 (MERCOSUR-CHILE).

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, Dirección General de Aduanas.

e. 6/11 N° 563.016 v. 6/11/2007