CONTRATOS

Decreto 1523/2007

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 1865/OC-AR, destinado a la ejecución del Programa de Gestión Ambiental para una Producción Sustentable en el Sector Productivo, a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Bs. As., 6/11/2007

VISTO el Expediente Nº 02547/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 1865/OCAR, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato de Préstamo BID Nº 1865/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA, a fin de posibilitar la ejecución del PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL PARA UNA PRODUCCION SUSTENTABLE EN EL SECTOR PRODUCTIVO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (U$S 40.000.000).

Que la ejecución del Programa citado en el considerando precedente será llevada a cabo por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE MINERIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que el mencionado Programa será financiado parcialmente con los recursos del citado Préstamo y tendrá por finalidad contribuir al desarrollo ambientalmente sustentable de la actividad productiva.

Que a los fines descriptos el Programa se compondrá de dos Subprogramas: Subprograma I: Promoción de la Producción Limpia, a cargo de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y Subprograma II: Gestión Ambiental Minera, a cargo de la SECRETARIA DE MINERIA cuyos propósitos específicos son: promover la adopción de prácticas de producción limpia por pequeñas y medianas empresas como estrategia de gestión ambiental empresarial y promover la incorporación de la variable ambiental en la actividad minera.

Que las normas generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, tasas de interés, comisión de crédito y demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamopropuesto para ser suscripto, son las adecuadas para los propósitos y objetivos a los que será destinado el presente financiamiento.

Que conforme el Artículo 20 de la Ley de Ministerios, texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones, corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Producción para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID Nº 1865/OC-AR y su documentación complementaria, y acuerde modificaciones al mismo, siempre que sean convenientes para la ejecución del PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL PARA UNA PRODUCCION SUSTENTABLE EN EL SECTOR PRODUCTIVO y la administración del empréstito, y no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención, conforme lo dispone el Artículo 48 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el Decreto Nº 434 de fecha 15 de mayo de 1997 y la Decisión AdministrativaNº 210 de fecha 15 de mayo de 1997.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el Artículo 60 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la Ley Nº 26.135.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 1865/OC-AR, destinado a la ejecución del PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL PARA UNA PRODUCCION SUSTENTABLE EN EL SECTOR PRODUCTIVO, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCOINTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (U$S 40.000.000), que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por una parte introductoria, SIETE (7) capítulos, y VEINTISIETE (27) cláusulas, de las Normas Generales integradas por CUARENTA Y SEIS (46) artículos y UN (1) Anexo Unico, cuya copia autenticada forma parte del presente decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como Anexos II y III, las versiones en idioma español de las "Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo" y las "Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo", ambas correspondientes a la edición del mes de julio de 2006.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su documentación adicional relativa al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al Contrato cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del Préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como Organismo Ejecutor del SUBPROGRAMA I: PROMOCION DE LA PRODUCCION LIMPIA, por intermedio de la DIRECCION DE PRODUCCION LIMPIA Y CONSUMO SUSTENTABLE de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE y a la SECRETARIA DE MINERIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS como Organismo Ejecutor del SUBPROGRAMA II: GESTION AMBIENTAL MINERA, por intermedio de la Unidad Ejecutora, creada por Resolución Nº 36 de fecha 23 de mayo de 2007 de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 5º — Autorízase a los Organismos Ejecutores mencionados en el Artículo precedente, a tomar las medidas que estimen pertinentes para el comienzo de las actividades del PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL PARA UNA PRODUCCION SUSTENTABLE EN EL SECTOR PRODUCTIVO, su correcta y normal ejecución, así como la consecución de los objetivos previstos.

Art. 6º — Autorízase a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la SECRETARIA DE MINERIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a realizar por sí y/o delegar, las contrataciones y adquisiciones a ser financiadas por los recursos del préstamo para la implementación del PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL PARA UNA PRODUCCION SUSTENTABLE EN EL SECTOR PRODUCTIVO, de acuerdo con las normas y procedimientos contenidos en el Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Miguel G. Peirano.

———

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar