CONTRATOS

Decreto 1524/2007

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 1868/OC-AR, destinado a la ejecución del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en Municipios Turísticos, a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Bs. As., 6/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1824/2007 del Registro de la SECRETARIA DE TURISMO dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 1868/OC-AR, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato de Préstamo BID Nº 1868/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA, a fin de posibilitar la ejecución del PROGRAMA DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS EN MUNICIPIOS TURISTICOS, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES (U$S 60.000.000).

Que la ejecución del Programa citado en el considerando precedente será llevada a cabo por la SECRETARIA DE TURISMO dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el mencionado Programa será financiado parcialmente con los recursos del citado Préstamo y tendrá por finalidad apoyar la sustentabilidad ambiental del turismo en los municipios turísticos de la República Argentina y mejorar la gestión integral de residuos sólidos en los mismos, mediante proyectos que: (i) implementen soluciones técnica, ambiental y financieramente viables para la gestión integral de dichos residuos; (ii) fortalezcan las capacidades de los municipios para que puedan ejercer efectivamente sus competencias en materia de gestión integral de residuos sólidos; y (iii) amplíen la conciencia y participación de las comunidades locales.

Que a los fines descriptos el Programa seguirá una estructura de dos (2) co-ejecutores, por un lado, la Secretaría de Turismo de la Nación (SECTUR) que ejecutará el Subprograma 1 (uno) con un costo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000), para cubrir las necesidades ambientales en los municipios aledaños a los Parques Nacionales, y por el otro la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) que ejecutará el Subprograma 2 (dos) con un costo de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (U$S 25.000.000), para cubrir las necesidades ambientales en cualquier otro municipio turístico.

Que las normas generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, tasas de interés, comisión de crédito y demás cláusulas contenidas en el modelo Contrato de Préstamo resultan adecuadas para los propósitos y objetivos a los que será destinado el financiamiento en cuestión.

Que conforme al Artículo 20 de la Ley de Ministerios, texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones, corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al Señor Ministro de Economía y Producción para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID Nº 1868/OC-AR y su documentación complementaria, y acuerde modificaciones al mismo, siempre que sean convenientes para la ejecución del PROGRAMA DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN MUNICIPIOS TURISTICOS y la administración del empréstito, y no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto y/o una alteración en procedimiento arbitral pactado.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención, conforme lo dispone el Artículo 48 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el Decreto Nº 434 de fecha 15 de mayo de 1997 y la Decisión Administrativa Nº 210 de fecha 15 de mayo de 1997.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el Artículo 60 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la Ley Nº 26.135.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 1868/OC-AR, destinado a la ejecución del PROGRAMA DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN MUNICIPIOS TURISTICOS, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES (U$S 60.000.000), que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por una parte introductoria; SIETE (7) capítulos, y VEINTIOCHO (28) cláusulas, de las Normas Generales integradas por CUARENTA Y SEIS (46) artículos y UN (1) Anexo Unico, cuya copia autenticada forma parte del presente Decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como Anexos II y III, las versiones en idioma español de las "Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo" y las "Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo", ambas correspondientes a la edición del mes de julio de 2006.

Art. 2º — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su documentación adicional relativa al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3º — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al Contrato cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del Préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase a la SECRETARIA DE TURISMO dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION como Organismo Co-ejecutor del Subprograma I: Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en Municipios Turísticos Aledaños a los Parques Nacionales, y a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como Organismo Co-ejecutor del Subprograma II: Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en otros Municipios Turísticos. Asimismo autorízase al señor Secretario de Turismo de la Nación y la Señora Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable a tomar las medidas que estimen correspondientes para el comienzo de las actividades del Programa, su correcta y normal ejecución, así como la consecución de los objetivos previstos.

Art. 5º — Facúltase a los Organismos Ejecutores del Programa mencionado en el artículo precedente a adquirir y/o contratar los bienes y servicios necesarios para la ejecución del mismo.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Miguel G. Peirano.

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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar