CONVENIOS

Decreto 1525/2007

Apruébase el modelo de Convenio de Línea de Crédito Condicional, a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº ARL1035, destinado a la ejecución del Programa Multisectorial de Preinversión III a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Bs. As., 6/11/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0292042/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1035, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de CONVENIO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a establecer una línea de Crédito Condicional por la suma de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES (U$S 60.000.000) destinada a financiar uno o más Programas individuales dirigidos a contribuir con el Gobierno Argentino mejorando la asignación de los recursos públicos destinados a inversión, con el fin de apoyar el desarrollo económico y social del país. Los programas serán ejecutados a través de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de QUINCE (15) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del CONVENIO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL y sólo se materializa tras la firma de los respectivos Contratos de Préstamo.

Que mediante el Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1035, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a cooperar, en el marco de la línea de Crédito Condicional, en la ejecución del PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION III por la suma de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000).

Que el objetivo del PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION III es contribuir a mejorar la rentabilidad de la inversión pública nacional, provincial y municipal, a través de la elaboración de estudios generales y específicos de preinversión y el desarrollo de capacidades para la gestión del ciclo de los proyectos en el ámbito regional y local.

Que el citado Programa será ejecutado por la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de la UNIDAD DE PREINVERSION (UNPRE) creada por el Decreto Nº 1022 de fecha 17 de mayo de 1993.

Que la formalización de la citada operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, suscriba los Modelos de CONVENIO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL y del Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1035, así como toda documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que las Normas Generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, tasa de interés, comisión de crédito y demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se adoptan en este tipo de contratos y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será destinado este financiamiento.

Que conforme el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/ 92) y sus modificaciones, corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Producción para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº ARL1035 y su documentación complementaria, y acuerde modificaciones al mismo, siempre que sean convenientes para la ejecución del PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION III y la administración del empréstito, y no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005), el Decreto Nº 434 de fecha 15 de mayo de 1997, y la Decisión Administrativa Nº 210 de fecha 15 de mayo de 1997.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005), el Artículo 60 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la Ley Nº 26.135.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de CONVENIO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL, que consta de DIECIOCHO (18) Secciones y un Anexo, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar Programas Individuales dirigidos a contribuir con el Gobierno Argentino en mejorar la asignación de los recursos públicos destinados a inversión, por la suma de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES (U$S 60.000.000) que forma parte integrante de la presente medida como Anexo I.

Art. 2º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1035, destinado a la ejecución del PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION III a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000) que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por una parte introductoria, SIETE (7) Capítulos, y VEINTIOCHO (28) cláusulas, de las Normas Generales integradas por CUARENTA Y SEIS (46) artículos y UN (1) Anexo único, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo II. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como Anexo III, las versiones en idioma español de las "Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo" y las "Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo", ambas correspondientes a la edición del mes de julio de 2006.

Art. 3º — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el CONVENIO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL, conforme al Modelo aprobado por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 4º — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1035 y su documentación adicional relativa al modelo que se aprueba por Artículo 2º del presente decreto.

Art. 5º — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones a los Convenios cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1º y 2º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del Préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 6º — Desígnase a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Organismo Ejecutor del PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION III, a través de la UNIDAD DE PREINVERSION (UNPRE) creada por el Decreto Nº 1022 de fecha 17 de mayo de 1993, actualmente en el ámbito de la citada Secretaría. Asimismo, la citada Unidad será responsable de la administración de los fondos asignados al PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION III, manteniendo las facultades de contratación de asistencias técnicas y adquisición de muebles y equipos que fueran menester para la ejecución del Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1035, que se aprueba por el Artículo 2º del presente decreto.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Miguel G. Peirano.

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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar