Secretaría de Energía

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA

Resolución 1359/2007

Califícanse como obras de infraestructura crítica a determinados proyectos de inversión, a los efectos previstos en el Artículo 1º de la Resolución Nº 37/2006, modificado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 704/2006 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 6/11/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0170203/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 704 de fecha 11 de septiembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION dispone que se considerará obra de Infraestructura Pública en los términos de la Ley Nº 25.924 y sus normas complementarias, a toda obra cuyo objetivo principal promueva la realización de actividades productivas y sea ejecutada por empresas del ESTADO NACIONAL o concesionarias de servicios públicos o se trate de la generación, el transporte y la distribución de energía eléctrica cuya realización sea declarada como obra de infraestructura crítica por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que en ejercicio de esa competencia esta SECRETARIA DE ENERGIA califica como de infraestructura crítica las obras que se realicen con el objeto de incrementar la oferta de energía eléctrica en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) por Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 712 del 12 de julio de 2004 por los fundamentos expuestos en los considerandos de dicha resolución.

Que la empresa PAMPA HOLDING SOCIEDAD ANONIMA mediante nota de fecha 17 de mayo de 2007 perteneciente al Expediente Nº S01:0170203/2007, presenta a la SECRETARIA DE ENERGIA, TRES (3) proyectos de generación de energía eléctrica, y solicita al Señor Secretario de Energía tenga a bien declarar a tales proyectos como Obra de Infraestructura Crítica en los términos de la Ley Nº 25.924.

Que el Señor Secretario de Energía a través de la Nota SECRETARIA DE ENERGIA Nº 758 de fecha 27 de julio de 2007, declaró como Obras de Infraestructura Crítica, los proyectos de generación de energía eléctrica presentados por la empresa PAMPA HOLDING S.A. en el citado expediente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA está facultada para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Califícanse como obras de infraestructura crítica, a los efectos previstos en el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 37 de fecha 6 de febrero de 2006, modificado por el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 704 de fecha 11 de septiembre de 2006, a los siguientes proyectos de inversión, cuyos detalle técnicos se presentan en la Nota Nº S01:0062524/2007:

a) Cierre a Ciclo Combinado de la Central Loma de la Lata, Confluencia, Provincia del NEUQUEN, mediante la incorporación de una etapa de generación a vapor a partir del aprovechamiento de los gases de combustión de las turbinas a gas existentes por una potencia del orden de CIENTO OCHENTA MEGAVATIOS (180 MW) sin consumo adicional de combustible.

b) Proyecto de Generación Termoeléctrica en instalaciones de la actual Central Térmica Gral. Güemes, Provincia de SALTA por una potencia superior a los CIEN MEGAVATIOS (100 MW) a partir de combustible gas natural, de acuerdo a lo comprometido en la "Carta Intención para el Desarrollo del Proyecto de Incremento de Capacidad de Generación Eléctrica de la Central Térmica Güemes" suscripta con el Gobierno Nacional y la Provincia de SALTA con fecha 14 de marzo de 2007.

c) Proyecto de Generación termoeléctrica a Ciclo Abierto, de más de CIENTO SESENTA MEGAVATIOS (160 MW) a partir de gas natural, cuya localización aún se encuentra en estudio, en función de los requerimientos técnicos que resulten necesarios.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.