Secretaría de Energía

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA

Resolución 1360/2007

Califícanse como proyectos Críticos a determinados proyectos de inversión, a los efectos previstos en el Artículo 2º de la Resolución Nº 142/2007.

Bs. As., 6/11/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0170225/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 se instituyó un Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión.

Que la norma mencionada en el Considerando anterior estableció que los bienes susceptibles de ser importados al amparo de dicho régimen deben ser nuevos, formar parte exclusivamente de una línea de producción completa y autónoma a ser instalada por la solicitante dentro del ámbito donde funciona la empresa, y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo objeto de la petición.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS manifestó su interés de extender a la producción de energía eléctrica los beneficios de los regímenes instituidos por las resoluciones Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 y Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, en los casos en que dicha Secretaría califique a los respectivos proyectos como críticos.

Que el Artículo 1º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007 establece que las actividades que podrán acogerse a los regímenes establecidos por las resoluciones Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 y Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA son aquellas clasificadas como Industria Manufacturera con categoría de tabulación "D" divisiones 15 a 37, inclusive y la categoría de tabulación "E" clase 4011: generación de energía eléctrica convencional, del CLASIFICADOR NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS 1997 (CLANAE 1997).

Que a través del Expediente Nº S01:0170225/2007, la Empresa PAMPA HOLDING SOCIEDAD ANONIMA solicita al Señor Secretario de Energía tenga a bien declarar como Críticos a los proyectos presentados en el citado Expediente, en los términos de la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 256 de fecha 19 de diciembre de 2000 y la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA está facultada para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Califícanse como proyectos Críticos, a los efectos previstos en el Artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007, a los siguientes proyectos de inversión, descriptos en el Expediente Nº S01:0170225/2007:

a) Cierre a Ciclo Combinado de la Central Loma de la Lata, Confluencia, Provincia del NEUQUEN, mediante la incorporación de una etapa de generación a vapor a partir del aprovechamiento de los gases de combustión de las turbinas a gas existentes por una potencia del orden de CIENTO OCHENTA MEGAVATIOS (180 MW) sin consumo adicional de combustible.

b) Proyecto de Generación Termoeléctrica en instalaciones de la actual Central Térmica General Güemes, Provincia de SALTA por una potencia superior a los CIEN MEGAVATIOS (100 MW) a partir de combustible gas natural, de acuerdo a lo comprometido en la "Carta Intención para el Desarrollo del Proyecto de Incremento de Capacidad de Generación Eléctrica de la Central Térmica General Güemes" suscripta con el GOBIERNO NACIONAL y la Provincia de SALTA con fecha 14 de marzo de 2007.

c) Proyecto de Generación Termoeléctrica a Ciclo Abierto, de más de CIENTO SESENTA MEGAVATIOS (160 MW) a partir de gas natural, cuya localización aún se encuentra en estudio, en función de los requerimientos técnicos que resulten necesarios.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.