Ministerio de Defensa

PERSONAL MILITAR

Resolución 1478/2007

Establécense pautas para la determinación de la compensación denominada "ajuste por lugar del destino" y para el sistema de reintegro de gastos por embalaje y flete por traslado de muebles y enseres domésticos a que tenga derecho el personal destacado en misión o comisión al exterior.

Bs. As., 24/9/2007

VISTO el Decreto Nº 1140 del 29 de agosto de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el mencionado Decreto, se sustituyeron los artículos 2416, 2417, 2423, 2425 y 2427 de la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II, Personal Militar en Actividad, de la Ley Nº 19.101 (Ley para el Personal Militar), aprobada por el Decreto Nº 3294 del 29 de diciembre de 1978 y sus modificatorios.

Que el artículo 2423 remite al dictado de una resolución ministerial que, por un lado, establezca la suma en dólares estadounidenses para cada país sobre cuya base se determinará el ajuste por lugar de destino (v. ap. 1º), sin que puedan superarse los valores establecidos por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para la determinación de las remuneraciones mensuales para la categoría de embajador, aplicables a funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y personal del Servicio Civil destacados en el exterior (v. art. 2427); y, por otro lado, apruebe y ponga en vigencia un sistema de reintegro de gastos por embalaje y flete por traslado de los muebles y enseres domésticos, a que tenga derecho el personal destacado en misión o comisión al exterior, tanto de ida como a su regreso, para lo cual podrá tener en consideración lo que disponga el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL y CULTO, cualquiera sea la norma jurídica empleada por éste (v. ap. 2º).

Que, por la tanto, corresponde proceder al dictado de la resolución a la que alude el artículo 2423 de la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II, Personal Militar en Actividad, de la Ley Nº 19.101.

Que, asimismo, corresponde ordenar la transición causada por la entrada en vigencia del Decreto Nº 1140/07, toda vez que se hallan en curso de ejecución comisiones y misiones en el exterior reguladas por las normas previamente vigentes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 2423 y 2427 de la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II, Personal Militar en Actividad, de la Ley Nº 19.101.

Por ello,

LA MINISTRA DE DEFENSA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense las siguientes pautas para la determinación de la compensación denominada "ajuste por lugar de destino":

a) La suma de referencia, en dólares estadounidenses, que corresponda a cada país para determinar la compensación da ajuste por lugar de destino a que se refiere el artículo 2423 de la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— de Título II, Personal Militar en Actividad, de la Ley Nº 19.101, será la prevista para la determinación de las remuneraciones mensuales para la categoría de embajador, resultante de la "tabla de sueldos para el exterior" que periódicamente aprueba el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

b) Los auxiliares de los Jefes de Agregadurías y Jefes de Misiones serán considerados como integrantes del Grupo A.

c) En los países de destino donde no se posea para residencia del personal militar afectado una propiedad del Estado Nacional, y cuando el monto del alquiler excediere el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la compensación de ajuste por lugar de destino, el MINISTERIO DE DEFENSA o la Fuerza Armada respectiva —según corresponda — cubrirán, previa acreditación y justificación de tal, el excedente hasta un máximo que no superará el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la compensación de ajuste por lugar de destino. Dicha suma será girada mensualmente al personal militar comprendido en la situación descripta, con cargo de rendir cuenta documentada en forma semestral.

Asimismo, en los países a cuyo respecto no exista convenio de reciprocidad entre las Fuerzas que reconozca cobertura de salud, se reconocerá al personal militar y sus familiares directos (esposa e hijos menores de edad) el pago del seguro de salud. A tal fin se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior en cuanto a los límites y rendición de la cobertura de que se hará cargo el Ministerio o la Fuerza respectiva.

Se determina que el MINISTERIO DE DEFENSA o la Fuerza Armada respectiva cubrirán por ambos rubros en conjunto (alquiler de vivienda y seguro de salud) hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la compensación de ajuste por lugar de destino.

d) Cuando el personal militar fuere afectado a países incluidos en la lista de destinos con "régimen especial" —conforme a las pautas indicadas en el artículo 22, inciso g), apartado I, del Decreto Nº 1973 del 20 de octubre de 1986 y modificatorios, reglamentario de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957—, la determinación del ajuste por lugar de destino se efectuará en base a la jerarquía inmediata superior de la tabla del artículo 2423, apartado 1º, de la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II, personal Militar en Actividad, de la Ley Nº 19.101, excepto en el caso de Teniente General y General de División.

Art. 2º — El sistema de gastos por embalaje y flete por traslado de los muebles y enseres domésticos a que tenga derecho el personal destacado en misión o comisión al exterior, tanto de ida como a su regreso, se regirá por las siguientes pautas:

a) Será de aplicación el Decreto Nº 1202 del 22 de junio de 1990. Los gastos correspondientes al regreso, se abonarán con, por lo menos, NOVENTA (90) días de anticipación al mismo.

b) Adicionalmente, por anticipado, por única vez y sin cargo de rendición de cuentas, el personal militar percibirá, para la ida, una compensación equivalente a UNA Y MEDIA (1 ½) mensualidad correspondiente a la compensación de ajuste por lugar de destino a que hubiere lugar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2423.

Art. 3º — Establécese que las comisiones y misiones en el exterior, en curso de ejecución al momento de la entrada en vigencia del Decreto Nº 1140/07, continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento en que fueron autorizadas o comenzara su ejecución.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nilda Garré.