Comando de Regiones Aéreas

SANIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 50/2007

Apruébase la "Regulación para la Prestación de los Servicios de Sanidad Aeronáutica en los Aeropuertos de la República Argentina". Derógase la Disposición Nº 83/2004.

Bs. As., 31/10/2007

VISTO El Anexo 14 capítulo 9 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago 1944; El Código Aeronáutico de la República Argentina (Ley 17.285); el Documento 9137 Manual de Servicio de Aeropuertos partes 1 y 7 de la Organización Aviación Civil Internacional; el Reglamento General de Uso y Funcionamiento del Sistema Nacional de Aeropuertos (Resolución ORSNA Nº 96/ 01); lo informado por los Departamentos Operaciones y Asesoría Jurídica, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia adquirida en materia sanitaria a partir de la aplicación de la Disposición 83/04, ha permitido optimizar la relación existente entre el personal disponible, el equipamiento necesario y las áreas de responsabilidad asignadas en materia de Sanidad Aeroportuaria en el país.

Que los principios de categorización de los Servicios de Atención Médica en los aeropuertos definidos en la Disposición 83/04, fueron actualizados en base a datos estadísticos y conceptos matemáticos que confieren a la nueva Regulación herramientas más objetivas para establecer exigencias al estado y particulares responsables del servicio público a la vez que incorpora a la legislación vigente aeródromos que en la Disposición 83/04 no habían sido considerados.

Que resulta conveniente mantener actualizado un marco reglamentario que permita definir las responsabilidades y competencias inherentes a la sanidad aeronáutica y a los servicios de atención médica de los aeropuertos.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con la Resolución Nº 591/86 del J.E.M.G.F.A.A. y Decreto Nº 151/85.

Por lo expresado precedentemente,

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS

DISPONE:

1. Apruébase la "REGULACION PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SANIDAD AERONAUTICA EN LOS AEROPUERTOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA", que se agrega como Anexo I a la presente.

2. Derógase la Disposición 83/04 del Comando de Regiones Aéreas, como así también toda aquella norma que pudiese contraponerse con la presente.

3. Publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y en Circular de Información Aeronáutica (AIC); incorpórese en los Manuales de Operaciones de Aeródromos. Notifíquese y oportunamente archívese copia de la presente en los Departamentos Operaciones y Asesoría Jurídica. — José A. Alvarez.

ANEXO I

REGULACION PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SANIDAD

AERONAUTICA EN LOS AEROPUERTOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA

GENERALIDADES:

El Anexo 14 capítulo 9 al convenio sobre la Aviación Civil Internacional de Chicago 1944, del cual la República Argentina es país adherente, la Ley 17.285/67, Código Aeronáutico de la República Argentina, el Documento 9137 Manual de servicio de Aeropuertos partes 1 y 7 de la Organización Aviación Civil Internacional (OACI), el Reglamento General de Uso y Funcionamiento del Sistema Nacional de Aeropuertos Resolución ORSNA Nº 96/01, constituyen la base jurídica que permiten establecer la presente regulación a efectos de preparar los medios y coordinar en forma sistémica la asistencia médica aeroportuaria que funcionará para la atención cotidiana y para enfrentar casos de emergencias.

La experiencia adquirida en materia sanitaria a partir de la aplicación de la Disposición 83/04, permite establecer la presente regulación optimizando la relación existente entre el personal disponible, el equipamiento necesario y las áreas de responsabilidad asignadas en materia de Sanidad Aeroportuaria en el país.

La presente regulación determina un criterio de Clasificación, Organización y Modalidad de funcionamiento de Servicios Médicos, permitiendo normalizar los equipamientos requeridos para la atención sanitaria en base al número de movimiento de aeronaves, capacidad de plazas de pasajeros, siguiendo los principios del Anexo 14 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI.).

SERVICIOS MEDICOS EN LOS AEROPUERTOS:

Se definen como servicios médicos en los aeropuertos los siguientes:

a) Sanidad Aeronáutica, Servicio que incumbe al accidente aéreo y la emergencia aérea. Este servicio es de responsabilidad del Comando de Regiones Aéreas, para atender la emergencia sanitaria, producto de un accidente aéreo.

b) Sanidad Aeroportuaria, servicio que incumbe la atención médica de emergencia y primeros auxilios en las terminales aéreas y anexos como ser: estacionamientos, zonas de ingreso, centros comerciales, de esparcimiento, o cualquier área del aeropuerto concesionada a un administrador, quien tiene la responsabilidad de la atención sanitaria para aquellos casos de emergencias médicas y primeros auxilios que se presenten y no provengan de un accidente aéreo.

c) Sanidad de Frontera, servicio brindado por el Ministerio de Salud Pública, en los aeropuertos internacionales.

Se determina como área de responsabilidad primaria de la Fuerza Aérea Argentina (Comando de Regiones Aéreas) en lo que a servicio de sanidad aeronáutica se refiere, la atención de la emergencia proveniente de un accidente aéreo.

Se determina como área de responsabilidad del Administrador del aeropuerto, la atención sanitaria de emergencia médica y primeros auxilios en la Terminal o Terminales de pasajeros como así también en los estacionamientos, áreas de entrada y salida, esparcimiento, centros comerciales y cualquier otro sector que no corresponda al área de sanidad aeronáutica. En caso de emergencia o accidente aéreo, todos los servicios médicos del aeropuerto deben concurrir a las asistencias de las mismas de acuerdo al requerimiento de la Autoridad Aeronáutica y lo que se coordine en los planes de emergencia aeroportuarios.

Es responsabilidad del explotador aéreo la atención de la emergencia médica y primeros auxilios del pasajero luego de iniciada la operación de embarque y hasta finalizado el vuelo y la operación posterior al desembarque.

En el plan de emergencia elaborado por la jefatura de los aeropuertos, se tendrá en cuenta las coordinaciones necesarias para que las entidades intervinientes como el administrador del aeropuerto, los explotadores aéreos, defensa civil, cruz roja, hospitales o sanatorios zonales intervengan por intermedio del coordinador de los servicios médicos en apoyo del plan de emergencia de acuerdo a lo recomendado por la organización de aviación civil internacional.

Todos los aeródromos y aeropuertos deberán contar con la figura del Coordinador de los Servicios Médicos designado por el jefe de Aeropuerto y cuya función principal, en caso de emergencia, es poner en funcionamiento y asumir el control de los servicios médicos y la coordinación con los demás servicios y organismos aeroportuarios extra institucionales de acuerdo a lo que se establezca en el plan de emergencia y a lo recomendado en el anexo 14 y documento 9137 (Manual de Servicios de Aeropuerto) de organización de aviación civil internacional. En caso que el jefe de aeropuerto no haya designado un coordinador de servicios médicos se asume que él o quien lo reemplaza cumplirá dichas funciones.

Los jefes de aeródromos, deberán suscribir acuerdos con centros asistenciales próximos a los mismos o de localidades vecinas, con el fin de obtener colaboración en la asistencia a las víctimas de un posible accidente en la jurisdicción del aeródromo.

Los espacios físicos destinados a funcionar como salas de primeros auxilios y de estabilización deberán ser fiscalizados por la Autoridad Aeronáutica Jurisdiccional correspondiente. La provisión y el mantenimiento de estos locales estarán a cargo del Administrador del Aeropuerto.

Los insumos médicos provistos, según la clasificación del aeródromo / aeropuerto, para enfrentar un posible accidente, deberán estar debidamente contenidos en depósitos destinados a tal efecto, correctamente identificados para su uso eventual, y en una ubicación tal que permita un fácil acceso a cualquiera de los elementos almacenados y una rápida respuesta ante la necesidad de los mismos.

Las funciones del Coordinador de los Servicios Médicos son:

1º) Participar en lo que a él le compete en la confección del plan de emergencia

2º) Poner en funcionamiento el área de sanidad en caso de emergencia

3º) coordinar con los organismos extra institucionales como hospitales, clínicas para la actuación coordinada de cada uno de ellos en caso de accidente.

4º) determinar un lugar para instalar el triage en caso de accidente aéreo si este no estuviera predeterminado.

Se destaca como factor importante para el éxito del plan de emergencia del aeropuerto en caso de accidente aéreo los acuerdos que puedan ser efectuados con los centros asistenciales zonales tal como lo recomiendan los documentos de la OACI.

PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER LAS CATEGORIAS AEROPORTUARIAS

Y LOS EQUIPAMIENTOS SANITARIOS NECESARIOS DE ACUERDO AL

MOVIMIENTO DE AERONAVES Y PASAJEROS

La presente regulación establece un método de cálculo, a fin de brindar los servicios médicos aeronáuticos y aeroportuarios y proveer el equipamiento médico necesario, basado en el concepto de aeronave de referencia y movimientos anuales.

Se Tomará como base de información un (1) período anual calendario.

METODO DE CALCULO

Con el objeto de distribuir el equipamiento sanitario en cada uno de los aeródromos/ aeropuertos de nuestro país, que posean vuelos comerciales regulares, no regulares y aviación general, se ha diseñado un procedimiento analítico que tiene en cuenta las siguientes variables:

1. Cantidad máxima de pasajeros de la aeronave de referencia que opera en cada aeródromo/ aeropuerto.

2. Cantidad máxima de movimientos anuales y estacionales de la aeronave de referencia en cada aeródromo/ aeropuerto

Se entiende por estacionales los períodos de mayor actividad en un trimestre del año.

Este método de cálculo deberá ser utilizado únicamente cuando la aeronave crítica registre una cantidad de movimientos anuales menor a dos movimientos diarios (una operación diaria promedio)durante el año calendario, en este caso se tomará entonces el concepto de aeronave de referencia para la aplicación del método.

La aeronave de referencia, es la de mayor capacidad de pasajeros inmediatamente inferior a la aeronave crítica, cuando la aeronave crítica no cumpla con el requisito de los movimientos anuales mínimos referidos en el párrafo anterior. Teniéndose en cuenta, además, en este caso el trimestre del año en el que mayor número de movimientos registre dicha aeronave.

PROCEDIMIENTO DE CALCULO

NUMERO DE MOV DEL TRIMESTRE DE

MAYOR ACTIV (de Aeron. Referencia)

700

 

X

 CANT ASIENTOS (de Aeron. Referencia) = Z

100

Para la aplicación del coeficiente que resulta del procedimiento analítico, se toma como referencia la tabla que constituye el módulo de atención sanitaria de emergencia para 100 pasajeros que se detalla en la Tabla ALFA.

RESULTANTE Z (ZULU)

Configura un número a considerar para la provisión de elementos, conforme lo descrito en las tablas, ALFA, BRAVO, CHARLIE, DELTA Y ECHO según los siguientes resultados:

• Cuando del cálculo resultara un valor 1 o superior se proveerán los medios descriptos en la Tabla ALFA (100% de la tabla para 100 Pax)

• Cuando del cálculo resultara un valor entre 0,75 y 0,99 se proveerán los medios descriptos en la Tabla BRAVO.

• Cuando del cálculo resultara un valor entre 0,50 y 0,74 se proveerán los medios descriptos en la Tabla CHARLIE

• Cuando del cálculo resultara un valor entre 0,25 y 0,49 se proveerán los medios descriptos en la Tabla DELTA

• Cuando del cálculo resultara un valor entre 0 y 0,24 se proveerán los medios descriptos en la Tabla ECHO.

Para el caso de aeródromos con Servicio de Control de Tránsito Aéreo que no posean vuelos comerciales regulares, es necesario contar con un Area Protegida Sanitaria o disponer para la atención de la emergencia aérea de un equipamiento sanitario como el listado en la Tabla ECHO correspondiente.

TABLAS DE ELEMENTOS PARA LA ATENCION DE EMERGENCIAS

En el cálculo de suministros necesarios para la atención de la emergencia sanitaria se ha tenido en cuenta la información estadística tomada de la tabla 3-1 del Apéndice 3 del documento 9137, parte 7 de la O.A.C.I.

A los efectos del cálculo del número de elementos a suministrar por aeródromo / aeropuerto de acuerdo con el método previamente descripto, se tomó como referencia el equipamiento necesario para la atención de un eventual accidente de aeronave con 100 víctimas.

Los elementos que contienen las tablas que prosiguen serán adquiridos en partes iguales por el Administrador del Aeropuerto y el Comando de Regiones Aéreas. Este establecerá un cronograma para la secuencial adquisición y puesta a disposición de los aeródromos. Sin detrimento de ello, en aquellos casos en que la Autoridad Aeronáutica considere que existen suficientes coordinaciones con centros asistenciales zonales que permitan atender victimas provenientes de un accidente aéreo, se podrán establecer excepciones a la cantidad de equipamiento y al cumplimiento de la presente regulación.

TABLA ALFA

ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA ATENCION DE EMERGENCIAS POR

CADA 100 VICTIMAS

TABLA CHARLIE

ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA ATENCION DE EMERGENCIAS

(COEFICIENTE DE ENTRE 0,50 Y 0,74)

TABLA ECHO

ELEMENTOS MINIMOS NECESARIOS PARA LA ATENCION DE EMERGENCIAS

PARA LA TOTALIDAD DE AERODROMOS DE AVIACION GENERAL / OFICIAL

DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTO O AERODROMOS

CONTROLADOS QUE NO POSEAN VUELOS COMERCIALES REGULARES Y NO

ESTABLEZCAN UN AREA PROTEGIDA SANITARIA.

(COEFICIENTE DE ENTRE 0,24 Y 0)

CLASE D: son los aeródromos no controlados no pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuerto.

Dado que estos aeródromos no cuentan con servicio médico y sanitario se recomienda a los explotadores de aeronaves, contar, en caso necesario, con áreas de cobertura médica suficiente para atender las emergencias que surjan de las operaciones aéreas que allí se realicen (Escuelas de Vuelo, Aeroclubes, vuelos de Aviación General, etc.)

CAMBIOS DE CLASIFICACION

Los aeródromos / aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos que incorporen tráfico comercial regular, cambiarán su clasificación según correspondiere desde el inicio de las operaciones.

La Autoridad Aeronáutica podrá por propia determinación, o por requerimientos de otras instituciones, subir la categoría de un aeropuerto durante un tiempo determinado, incrementando el servicio de atención médica de emergencia y primeros auxilios, a fin de satisfacer la demanda que pueda originar un aumento de pasajeros ocasional por razones de estacionalidad, o eventuales demandas de este servicio.

El Departamento Sistema y Gestión del CRA, realizará, un programa que permita automatizar los cálculos descriptos en la presente regulación, para determinar el tipo de equipamiento y categoría de aeródromo correspondiente, con los datos que se dispongan del tipo y número de movimiento de aeronaves y pasajeros de cada aeropuerto. En el mes de junio de cada año el Departamento Operaciones del CRA (División Sanidad Aeroportuaria), obtendrá la información necesaria de categoría de equipamiento requerido efectos de solicitar al Departamento Control de Transferencia Aeroportuaria se efectúen las comunicaciones a los administradores/concesionarios por intermedio del ORSNA.

SERVICIOS MEDICOS E INSTALACIONES REQUERIDAS SEGUN LAS

CATEGORIAS AEROPORTUARIAS

En los AERODROMOS CLASE "A", además del Coordinador de Servicios Médicos, se debe contar con personal médico, enfermeros, ambulancias e instalaciones, de acuerdo a lo que se especifica en el TABLA 1 que se encuentra a continuación del presente texto, la función primaria de estos medios (personal y material) es la atención de la sanidad aeronáutica y aeroportuaria.

En los AERODROMOS CLASE "B", además del Coordinador de Servicios Médicos, debe contar con los medios materiales y humanos descriptos en la TABLA 1 que se encuentra a continuación del presente texto para la atención de la sanidad aeronáutica (emergencias aéreas).

Todos los aeródromos / aeropuertos Clase "C" y "D", deberán contar con el Coordinador de Servicios Médicos de acuerdo con lo descrito en la TABLA 1 y se recomienda a los explotadores de aeronave, contar, en caso necesario, con áreas de cobertura médica suficiente para atender las emergencia que surjan de las operaciones aéreas que allí se realicen (Escuelas de Vuelo, Aeroclubes, Vuelos de Aviación General, etc.)

Los aeropuertos de EZEIZA — AEROPARQUE y CORDOBA, además de corresponderles la CLASE "A" descripta, por su importancia, porte de las aeronaves que allí operan, número de operaciones y cantidad de pasajeros y público concurrente, deberán disponer de la Sala de Primeros Auxilios de Cuidados Especiales, servicios de ambulancias correspondiente de complejidad UTI, detallados en el TABLA 1 y contar con un sector predeterminado para la realización de un Triage.

Una de las ambulancias será proporcionada por el concesionario y la otra la proporcionará el Comando de Regiones Aéreas.

Las ambulancias que presten el Servicio de Sanidad Aeronáutica y Aeroportuaria, deben ser del tipo UTI (UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA), con el equipamiento correspondiente.

En todos los aeropuertos CLASE A, excepto los aeropuertos de EZE, AER Y CBA donde existen las obligaciones adicionales descriptas en el párrafo anterior, en el caso de no poder contar con ambulancias del tipo UTI en el aeropuerto, las salas de primeros auxilios o de estabilización deberán equiparse para brindar asistencia de cuidados especiales. Además, deberán contar obligatoriamente con sector predeterminado para la realización de un Triage.

TABLA 1

DESCRIPCION DE INSTALACIONES, RECURSOS HUMANOS Y

AMBULANCIAS PARA LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE AEROPUERTOS

TABLA 3

EQUIPAMIENTO MINIMO PARA SALA DE PRIMEROS AUXILIOS GENERAL

GLOSARIO DE TERMINOS

Accidente Aéreo: Todo hecho que se produzca al operarse una aeronave que ocasione muerte o lesiones a personas, o daños a la aeronave o motive que esta los ocasione.

Aeródromo Privado: Son aquellos que no están destinados al uso público

Aeródromo Público: Son los destinados al uso público, sin importar la condición del propietario del mismo.

Aeródromo Controlado: brindan servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito del aeródromo.

Aeropuerto: Son los aeródromos públicos que cuentan con servicios o intensidad de movimiento aéreo, que justifique tal denominación.

Administrador: Es toda persona designada por el explotador del aeropuerto para que, en carácter de representante del mismo, atienda la explotación, administración y funcionamiento del aeropuerto. También es denominado concesionario en los aeropuertos concesionados del S.N.A.

C.R.A.: Comando de Regiones Aéreas

Concesionario: Persona física o jurídica titular del contrato de concesión para la explotación, administración, mantenimiento y funcionamiento de los aeropuertos que integran el S.N.A.

Emergencia Aérea: Acontecimiento o hecho respecto del cual se tenga conocimiento cierto o se presuma, que una aeronave o sus ocupantes se encuentran en situación de peligro.

Emergencia: Situación que hace necesaria la aplicación de medidas de excepción para mantener o recuperar el normal funcionamiento de aeropuerto.

Emergencia médica: Supone la existencia de una patología que exige un diagnóstico, una vigilancia y un tratamiento con cuidados intensivos médicos durante la hora que sigue al inicio de la sintomatología.

Explotador: Es la persona física o jurídica que utiliza la aeronave por cuenta propia. En el ámbito del transporte aéreo comercial, son las empresas aerocomerciales que operan de acuerdo a las NEC 121 y 135.

Explotador del aeropuerto: persona física o jurídica responsable de la explotación administración, mantenimiento y funcionamiento del aeropuerto, en forma total o parcial que ejerce dichas funciones por sí o por terceros.

ORSNA: Organismo Regulador del Sistema Nacional Aeroportuario.

Primeros Auxilios: Cuidados inmediatos que se prestan a una persona accidentada o enferma antes que reciba tratamiento administrado por personal con formación médica. La atención se dirige en primer lugar a los problemas más críticos Ej: Obstrucción de vías aéreas, hemorragias, alteraciones de las funciones cardíacas, etc.

S.N.A.: Sistema Nacional Aeroportuario

Triage: Termino de origen francés con que se denomina internacionalmente a la clasificación de los heridos de acuerdo a la prioridad con la que deben ser atendidos.

Urgencia Médica: Es una patología real que es declarada urgente y provoca la demanda de atención inmediata por un servicio médico.

Usuario: Toda aquella persona que hace uso de las instalaciones y de los servicios