Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS
Resolución 185/2007
Inscríbase a la empresa Alsuedelsur Sistemas S.A. en el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos y
declárese, a la misma, beneficiaria del Regimen establecido por la Ley
Nº 25.922.
Bs. As. 6/11/2007
VISTO el Expediente NºS01:0394755/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.922, reglamentada por el Decreto Nº 1594 de
fecha 15 de noviembre de 2004, se establece el Régimen de Promoción de
la Industria del Software, en virtud del cual las personas físicas o
jurídicas cuya actividad principal sea la industria del software,
podrán gozar de determinados beneficios mediante su inscripción en el
Registro que se creare a tal fin.
Que el Artículo 21 de la Ley Nº 25.922 determina que la Autoridad de
Aplicación de la misma es la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con
excepción de lo establecido en el Capítulo IV de la mencionada medida y
sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 252 de
fecha 17 de marzo de 2000, modificado por el Decreto Nº 243 de fecha 26
de febrero de 2001.
Que en uso de tales facultades, mediante la Resolución Nº 61 de fecha 3
de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha creado,
en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE
Y SERVICIOS INFORMATICOS, y se ha establecido el Formulario Guía de
Inscripción que, con carácter de Declaración Jurada, deben completar y
presentar -en forma correcta y completa- aquellos sujetos que pretendan
gozar de los beneficios establecidos por el mencionado Régimen.
Que conforme surge de las presentes actuaciones, la Empresa ALSURDELSUR
SISTEMAS S.A. solicitó su inscripción en el Registro antes mencionado,
a cuyo fin ha presentado la documentación requerida por el Anexo I de
la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 74/79 del
expediente cabeza, la presentación mencionada en el considerando
anterior ha sido analizada por el Equipo de Evaluación conformado en el
ámbito de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
habiéndose concluido en dicho Informe que corresponde inscribir a la
Empresa ALSURDELSUR SISTEMAS S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE
PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS y otorgarle los
beneficios derivados de dicha inscripción.
Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico de fojas 74/79
del expediente cabeza, corresponde considerar que la Empresa
ALSURDELSUR SISTEMAS S.A. ha cumplimentado todos los requisitos
relativos a la presentación del Formulario Guía de Inscripción con
fecha 2 de mayo de 2007.
Que conforme surge del Informe Técnico antes aludido, a los efectos de
encuadrar sus actividades en el Régimen de Promoción de la Industria
del Software, la empresa ha optado por el criterio previsto en el
Artículo 5º, inciso b) de la Resolución Nº 61/05 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que conforme al citado Informe Técnico, y de acuerdo a lo informado por
la empresa con carácter de Declaración Jurada en el Anexo I Cuadro V
del Formulario Guía de Inscripción antes citado, la cantidad de
personal destinado a actividades promovidas representa el CIEN POR
CIENTO (100%) sobre el total de empleados de la requirente, y la masa
salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas
actividades representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de la
masa salarial abonada por ella (conforme fojas 74/79 y foja 6 del
expediente agregado en firma a foja 71, respectivamente).
Que el Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04 establece que si un
porcentaje superior al OCHENTA POR CIENTO (80%) de las actividades
desarrolladas por el peticionante se encuadra dentro de la promoción
establecida por la Ley Nº 25.922 y el citado decreto, los beneficios del
Régimen se otorgarán sobre la totalidad de su actividad; extremo que la
Empresa ALSURDELSUR SISTEMAS S.A. ha manifestado cumplir, con carácter
de Declaración Jurada, según las constancias obrantes a foja 6 del
Expediente Nº S01:0054414/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION agregado a foja 71 del expediente cabeza.
Que el Artículo 8º del Anexo I del Decreto Nº 1594/04 determina que
durante el primer año de vigencia del Régimen, la Autoridad de
Aplicación deberá exigir a los peticionantes el cumplimiento de al
menos UNA (1) de las condiciones señaladas en los incisos a), b) y c)
del referido artículo, mientras que a partir del tercer año DOS (2) de
esas condiciones serán de cumplimiento obligatorio a los fines de gozar
de esos beneficios.
Que mediante el Anexo I del Cuadro VI del Formulario Guía de
Inscripción (obrante a foja 7 del Expediente Nº S01:0054414/2007 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION agregado a foja 71 del
expediente cabeza), la solicitante ha manifestado -con carácter de
Declaración Jurada- realizar gastos en investigación y desarrollo de
software por el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del gasto total de las
actividades sujetas a promoción, encuadrándose tal proporción dentro de
los parámetros fijados por el Artículo 8º, inciso a) del Anexo I al
Decreto Nº 1594/04.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos
por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la
Empresa ALSURDELSUR SISTEMAS S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE
PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS creado por la
Resolución Nº61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como beneficiaria del Régimen.
Que en virtud de tal inscripción la Empresa ALSURDELSUR SISTEMAS S.A.
resultará beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el
Artículo 7º de la Ley Nº 25.922, así como también de los beneficios
previstos en los Artículos 8º y 9º de la misma ley.
Que en atención a lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley Nº 25.922, a
partir del tercer año de vigencia del marco normativo del Régimen, a
los fines de continuar gozando de los beneficios concedidos, la empresa
deberá acreditar el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida
aplicable a los productos o procesos de software.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por los Artículos 21 de la Ley Nº 25.922 y 21 del Anexo I del
Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º - Inscríbese a la
Empresa ALSURDELSUR SISTEMAS S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE
PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y declárase a la
misma beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del
Software establecido por la Ley Nº 25.922, el Decreto Nº 1594 de fecha 15
de noviembre de 2004 y la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en las condiciones
establecidas por las normas citadas.
Art. 2º - A los fines del
Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04, y de conformidad con lo
indicado en los considerandos de la presente, se establece el 2 de mayo
de 2007 como fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la
Empresa ALSURDELSUR SISTEMAS S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE
PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS.
Art. 3º - Declárase a la
Empresa ALSURDELSUR SISTEMAS S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal
establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922.
Art. 4º - El crédito fiscal
previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 será equivalente al
SETENTA POR CIENTO (70%) sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las
contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032,
24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa.
Art. 5º - El beneficio previsto
en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922 será una desgravación del SESENTA
POR CIENTO (60%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del monto
total del impuesto a las ganancias determinado en cada ejercicio.
Art. 6º - A partir del tercer
año de vigencia del presente Régimen, a los fines de continuar gozando
de los beneficios concedidos, la empresa deberá acreditar el
cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los
productos o procesos de software.
Art. 7º - Notifíquese al
beneficiario y remítase copia de la presente resolución a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Leila S. Nazer.