Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 27/2007

Establécese que a partir de la próxima vendimia todos los establecimientos que deseen continuar elaborando vinos con posterioridad a la fecha de finalización de cosecha fijada para la zona, deberán comunicar esta intención al Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Mendoza, 5/11/2007

VISTO el Expediente Nº 311-000295/2007-4, las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA establece anualmente fechas diferenciales de finalización de cosecha de uvas destinadas a la elaboración vínica, para cada una de las zonas productoras, con el objeto de tender a la obtención de un grado uniforme para todo el país.

Que el mercado demanda algunos productos vínicos cuya elaboración requiere uvas con una madurez que no alcanza a producirse dentro del plazo establecido administrativamente para la vendimia de cada zona, lo cual debe ser resuelto por Vía de Excepción.

Que los vinos que se obtienen, mediante este proceso, da como resultado productos cuyo contenido alcohólico total (real más potencial) es siempre igual o superior al grado mínimo que se fija para la zona.

Que en los últimos años este tipo de productos ha tenido una demanda creciente, lo que redunda en un marcado incremento de las solicitudes de excepción, cuyo tratamiento requiere de pasos administrativos que atentan contra la dinámica propia de los procesos industriales.

Que por sus limitados volúmenes, estas elaboraciones no afectan los objetivos perseguidos con la fijación de plazos de finalización de cosecha, por lo que resulta conveniente establecer previsiones reglamentarias que permitan su realización, evitando de este modo los efectos indeseados de un tratamiento de excepción.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566, 25.163 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1241/05,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1º — A partir de la próxima vendimia todos los establecimientos que deseen continuar elaborando vinos con posterioridad a la fecha de finalización de cosecha fijada para la zona, deberán comunicar por escrito esta intención a la Delegación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA a la cual corresponda por jurisdicción.

Art. 2º — En esta comunicación deberá consignarse las variedades de uvas, los números de viñedos de los cuales provengan y su ubicación.

Art. 3º — Con un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, de anticipación deberán informar con cargo a la comunicación realizada, el día y hora en que comenzarán a ingresar las uvas del viñedo consignado y el o los números de vasijas que se utilizarán para depositar el vino elaborado, las que estarán identificadas con boleta adherida con la leyenda "Elaboración Vínica Fuera del Plazo", mencionando el número del Trámite que se le otorgue a la nota de presentación.

Art. 4º — Deberán presentar el Formulario CEC- 05 en forma provisoria de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

Art. 5º — Concluida la elaboración se procederá hacer lo propio con el Formulario CEC-05 definitivo, conjuntamente con el último parte semanal de cosecha, Formulario CEC-01.

Art. 6º — En cada Formulario Nº 1814, Declaración Jurada de Ingreso de Uva, que se utilice para registrar el ingreso de éstas, deberá consignarse, en el rubro Observaciones: "Elaboración vínica fuera del plazo y el número de trámite pertinente".

Art. 7º — La fecha límite para la recolección de las uvas que se destinen a esta técnica no podrá ser superior al 30 de junio de cada año.

Art. 8º — Los vinos obtenidos mediante el uso de este proceso deberán contener, como mínimo, un grado alcohólico total (real más potencial) igual o superior al fijado anualmente para la zona de elaboración.

Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Raúl H. Guiñazú.