Ministerio de Economía y Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 369/2007

Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM). Sustitúyese en el Anexo XIV del Decreto Nº 509/2007 y sus modificaciones, el derecho de exportación para determinados productos.

Bs. As., 7/11/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0431734/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 16 del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones establece el derecho de exportación aplicable a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo XIV de dicha norma.

Que los precios internacionales de los granos han registrado fuertes incrementos.

Que la demanda internacional crece de manera sostenida debido a la presencia de nuevos países demandantes de tales productos y a que los mismos son aplicados a nuevos usos productivos, entre ellos, para la generación de combustibles de origen vegetal.

Que, asimismo, la demanda interna crece también sostenidamente debido a la mejora de los salarios reales, del empleo y a las caídas de las tasas de pobreza e indigencia.

Que se entiende conveniente elevar los derechos de exportación aplicables a un conjunto de productos con el objetivo de reducir los precios internos, consolidar la mejora de la distribución del ingreso y estimular el mayor valor agregado.

Que resulta necesario preservar el tratamiento arancelario de exportación aplicable a aquellos productos que revisten la condición de orgánicos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese en el Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 sus modificaciones, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se enumeran en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución, el derecho de exportación por el que en cada caso se indica.

Art. 2º — Mantiénese la vigencia de las disposiciones contenidas en los Artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 184 de fecha 18 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — Esta medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

ANEXO

N.C.M.

D.E. (%)

1001.10.90

28

1001.90.90

28

1005.90.10 (3)

25

1005.90.90

25

1201.00.90

35

1507.10.00

32

1507.90.11

32

1507.90.19

32

1507.90.90

32

1512.11.10

30

1512.19.11

30

1512.19.19

30

1517.90.10 (9)

32

1517.90.90 (9a)

20

(3) Excepto maíz pisingallo que tributará un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%).

(9) Unicamente las mezclas que contengan aceite de soja.

(9a) Excepto las mezclas, preparaciones alimenticias y demás productos que contuvieren aceite de soja, que tributarán un derecho de exportación del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%).