MINISTERIO DE TRABAJO

PRENSA

RESOLUCION Nº 976

Normas para la inscripción de corresponsales extranjeros en la Matrícula Nacional de Periodistas

Bs. As., 30/12/76

VISTO el informe producido por la Comisión creada por Resolución DNRT 17/76, y

CONSIDERANDO:

Que por pedido de la Asociación de la Prensa Extranjera en la República Argentina que originara el expediente Nº 444.518/67, se dispuso mediante la providencia resolutiva obrante a fojas 9 de esos actuados suscripta por el entonces Secretario de Estado de Trabajo, el otorgamiento del carné profesional a los corresponsales que actuén en el país al servicio de la prensa extranjera, eximiéndolos del requisito del registro provisional.

Que a partir de la mencionada disposición, con la certificación de dicha Asociación sobre categoría profesional y antigüedad se viene acordando la inscripción en la Matrícula Nacional de Periodistas y se le otorga el carné profesional.

Que recientemente, en ocasión de considerar la solicitud presentada por el llamado Humberto Néstor José Toledo –Expedientes Nros. 621.584/76 y 629.279/76- se han podido advertir irregularidades en los trámites correspondientes a los corresponsales extranjeros, atribuibles a la liberalidad del procedimiento, en lo que a dichos periodistas se refiere, impreso luego de la mencionada resolución.

Que la Comisión creada por Resolución DNRT N° 17/76 en el capítulo de su informe referido a "Directivas para el trámite interno" considera necesario la exigencia de nuevos recaudos en orden a lograr que las onerosas franquicias que otorga el Estado a través de sus empresas, beneficien, exclusivamente, a las personas determinadas por la ley.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º - La persona que solicite su inscripción en la Matrícula Nacional de Periodistas (ley 12.908) invocando la condición de corresponsal de una empresa periodística extranjera sin domicilio en el país, deberá acreditar los requisitos exigidos por la ley -excepción hecha de su inscripción en la Caja de Jubilaciones- mediante certificación expedida por el empleador, la que deberá presentarse traducida al idioma nacional y legalizada por el Consulado del país.

Art. 2º - Derógase la providencia resolutiva de fecha octubre 18 de 1967, obrante a fojas 9 del expediente MT. 444.518/67.

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones Biblioteca y archívese.

Liendo.