MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 183/2007

Registro Nº 1193/07

Bs. As., 24/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.225.873/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/15, 16/17 y 18/19 del Expediente Nº 1.225.873/07, obran el Acuerdo, Acta Complementaria y nota aclaratoria, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CONSOLIDAR ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 16/17 y 24, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen un incremento salarial y modifican el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 431/01 "E", del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral

vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo, Acta Complementaria y nota aclaratoria, celebrados entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CONSOLIDAR ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 11/15, 16/17 y 18/19, respectivamente, del Expediente Nº 1.225.873/07, ratificados a fojas 16/17 y 24, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, Acta Complementaria y nota aclaratoria obrantes a fojas 11/15, 16/17 y 18/19, respectivamente, del Expediente Nº 1.225.873/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 431/01 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo, Acta Complementaria y nota aclaratoria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.225.873/07

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 183/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/19 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1193/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2007, comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Mirta Elsa Delibasich, DNI Nº 5.150.315, en su carácter de Secretaria de Acción Social, y Salvador Bianco, DNI Nº 10.829.068, en su carácter de Secretario Protesorero del Sindicato del Seguro de la Republica Argentina, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Alberto Miodownik Vera, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la Republica Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte el Sr. Gonzalo Marcelo Fernandez DNI Nº 18.012.657, con el patrocinio letrado del Dr. Martín Gallo, en representación de la empresa BBVA CONSOLIDAR A.F.J.P., con domicilio constituido en la Calle Av. Independencia Nº 169, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen celebrar el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 431/01E, de acuerdo a los siguientes artículos:

ARTICULO PRIMERO: SALARIOS BASICOS

Modifícase el artículo ocho, apartados a y b, los que quedarán redactados de la siguiente de la siguiente forma:

- 8-A: La retribución básica para las Categorías A, B, C, D Y E, será la que se detalla seguidamente:

Categoría A: $ 1.100

Categoría B: $ 1.200

Categoría C: $ 1.300

Categoría D: $ 1.400

Categoría E: $ 1400

- 8-B: Promotores (Categoría F): dadas las especiales características de las funciones y tareas asignadas a los mismos, se convienen las siguientes pautas remunerativas:

Se garantiza que el trabajador incluido en esta categoría, en la sumatoria de salario básico y comisiones, no podrá percibir en ningún caso una suma inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

Comisión: por las afiliaciones y traspasos efectivamente realizados, la que se devengara una vez constatado el efectivo ingreso del aporte del afiliado y la respectiva contribución al sistema; tanto el monto como la modalidad de pago de la misma, serán establecidos por la empresa. El pago de dicho rubro se hará efectivo en el mes inmediato posterior al ingreso del aporte del afiliado a la Empresa.

ARTICULO SEGUNDO: PLURIEMPLEO

La empresa podrá contratar personal a tiempo parcial en los términos del art. 92 ter de la L.C.T.

Las partes teniendo especialmente en cuenta las particulares características de la empresa prevén la posibilidad de pluriempleo, es decir que el promotor contratado o que contrate BBVA CONSOLIDAR A.F.J.P. se desempeñe de manera simultanea, a tiempo parcial, en tareas y funciones para empresas vinculadas, asociadas y/o controladas como las descriptas en el Art. 4 del C.C.T. 431/01 E. En dicho caso, la remuneración básica antes indicada será abonada de manera proporcional al tiempo trabajado en cada una de las empresas empleadoras, por dichas empresas o íntegramente por BBVA CONSOLIDAR A.F.J.P. S.A., sin que el trabajador pueda pretender percibir un salario básico mensual total correspondiente a una relación de trabajo por tiempo completo respecto de todas y cada una de las empresas del grupo, con lo cual la sumatoria de los salarios básicos abonados por cada uno de los empleadores del grupo será equivalente al salario básico total que para cada categoría se indica en el artículo primero del presente convenio dentro de la jornada legal estipulada en el mismo. Si eventualmente una de las empresas, no abonara la remuneración básica, las empresas del mismo grupo para las cuales se desempeñen o hubiesen desempeñado los trabajadores, serán solidariamente responsables al pago de esa remuneración básica. Los promotores en todos los casos, percibirán, por las ventas efectuadas y por cada empresa en las que se desempeñen o hubiesen desempeñado tareas, las comisiones, premios y/o incentivos que se devenguen como consecuencia de su trabajo en las mismas, las cuales serán determinadas por cada empresa.

ARTICULO TERCERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO

Las partes expresamente acuerdan otorgar un adicional del 14% no remunerativo sobre el salario básico y el rubro voluntario empresa exclusivamente, quedando fuera cualquier otro tipo de rubro incluso comisiones para promotores. Dicho incremento le será aplicable a todos los trabajadores incluidos en el presente Convenio Colectivo Empresa 431/01 E conforme su cláusula primera.

ARTICULO CUARTO: ABSORCION

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier Autoridad de Aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

ARTICULO QUINTO: VIGENCIA

Las partes expresamente pactan que las sumas acordadas en los artículos primero y segundo del presente convenio entraran en vigencia a partir del 1 de junio del corriente año, y serán liquidadas con los haberes del mes de Julio de 2007.

Asimismo se pacta una vigencia respecto de los salarios acordados en la cláusula primera de un año a contar desde su entrada en vigor, plazo dentro del cual las partes reanudarán las negociaciones a fin de acordar nuevas escalas salariales.

El porcentaje de incremento pactado en la cláusula segunda del presente, serán abonados por la empresa a los trabajadores por el monto y en la forma allí descripta hasta que el Sindicato del Seguro de la Republica Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.

Una vez acordados dichos salarios con el Comité Asegurador, BBVA Consolidar AFJP deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula segunda del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipulen, el referido ajuste tendrá vigor en la fecha en que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.

ARTICULO QUINTO: ALMUERZO

Se pacta expresamente que la empresa abonará a todos sus trabajadores la suma única y total de $ 12 diarios en concepto de vales alimentarios y/o vales de almuerzo, la cual se hará efectiva mediante entrega de los mismos emitidos a tal efecto.

ARTICULO SEXTO: LICENCIAS ESPECIALES

Se modifica el artículo 11, apartado 5 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 431/01 E, el que quedará redactado de la siguiente manera:

5- Por nacimiento o adopción de hijo:

a) Paternidad: los trabajadores gozarán de una licencia de 7 (siete) días corridos por nacimiento de hijo. La licencia se iniciará el día del alumbramiento, el que se acreditará con la presentación del certificado expedido por el médico interviniente en aquel. Posteriormente el trabajador deberá entregar a la empresa copia del certificado de nacimiento.

b) Adopción: los trabajadores/as gozarán de una licencia especial en caso de adopción de menores. Para la trabajadora la licencia será de noventa (90) días corridos y para el trabajador, será de quince (15) días corridos. En caso de adopción simultánea de más de un menor, se adicionarán treinta (30) días corridos para la trabajadora y de veinte (20) días corridos para el trabajador, a partir del segundo hijo adoptivo.

Para gozar de esta licencia, el/la trabajador/a deberá acreditar la entrega en guarda con fines de adopción con copia certificada del instrumento legal que así lo haya dispuesto. La licencia comenzará en la fecha indicada en el instrumento legal correspondiente para la entrega del menor en guarda.

ARTICULO SEPTIMO: RECONOCIMIENTO GREMIAL

Ambas partes manifiestan que a la fecha de suscripción del presente Convenio Colectivo de Empresa, no cuenta BBVA CONSOLIDAR A.F.J.P., así como tampoco las empresas vinculadas, asociadas y/o controladas por ella, con delegados gremiales ni Consejo Interno.

ARTICULO OCTAVO: HOMOLOGACION

Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la Autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe y conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EXPTE. Nº 1.225.873/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil siete, siendo las 14 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, por una parte y en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA los Sres. Raúl Amancio MARTINEZ, Salvador BIANCO, MIRTA ELSA DELIBASICH en sus caracteres de Secretario General, Protesorero, Secretaria de Seguridad Social respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos MIODOWNIK, constituyendo domicilio en Carlos Pellegrini 575 CABA y por la otra en representación de CONSOLIDAR ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES SOCIEDAD ANONIMA, el Sr. Gonzalo Marcelo FERNANDEZ, en su carácter de apoderado, conforme documentación que acompaña, constituyendo domicilio en Independencia 169 CABA, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Martín GALLO Tº 80 Fº 394 CPACF.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes en los caracteres invocados en forma conjunta manifiestan que vienen a ratificar el Acuerdo ACTA COMPLEMENTARIA de fecha 25 de junio de 2007, respecto del CCT Nº 431/01 "E" que en este acto presentan, peticionando su oportuna homologación.

En cumplimiento de la normativa vigente el sector sindical, reitera lo manifestado en el Artículo 7º del mentado acuerdo en el sentido de que no cuenta al día de la fecha con delegado ni Consejo Interno en la empresa.

En uso de la palabra CONSOLIDAR ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES SOCIEDAD ANONIMA, manifiesta que donde se lee en el Acuerdo Acta Complementaria "BBVA CONSOLIDAR AFJP" debe decir "CONSOLIDAR ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES SOCIEDAD ANONIMA, dado que esta última es la correcta razón social de la empresa, según se desprende de la documentación agregada.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 14.30, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

Sindicato del Seguro

Buenos Aires, 3 de julio de 2007

Al Sr. Director

Ministerio de Trabajo, Empleo y

Seguridad Social

Dirección Nacional de Relaciones Laborales

Dr. Carlos Tomada

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Ref. Exp.: expediente Nº 1225873

De nuestra mayor consideración:

Quienes suscriben Carlos Alberto Miodownik Vera en mi carácter de Apoderado del Sindicato del Seguro de la República Argentina, y Gonzalo Marcelo Fernandez DNI Nº 18.012.657, en su carácter de apoderado de la empresa BBVA CONSOLIDAR A.F.J.P., venimos a manifestar que existen errores involuntarios en el Convenio suscripto entre estas partes con fecha 25 de junio del corriente año, los que en este acto procedemos a subsanar.

En el artículo quinto del convenio suscripto, en donde se consignó, con relación a los incrementos acordados, "artículos primero y segundo" y "cláusula segunda", debió consignarse "artículo primero y tercero" y "cláusula tercera", quedando en consecuencia dicho artículo redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO QUINTO: VIGENCIA

Las partes expresamente pactan que las sumas acordadas en los artículos primero y tercero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1 de junio del corriente año, y serán liquidadas con los haberes del mes de julio de 2007.

Asimismo se pacta una vigencia respecto de los salarios acordados en la cláusula primera de un año a contar desde su entrada en vigor, plazo dentro del cual las partes reanudarán las negociaciones a fin de acordar nuevas escalas salariales.

El porcentaje de incremento pactado en la cláusula tercera del presente, serán abonados por la empresa a los trabajadores por el monto y en la forma allí descripta hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.

Una vez acordados dichos salarios con el Comité Asegurador, BBVA Consolidar AFJP deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula segunda del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipulen, el referido ajuste tendrá vigor en la fecha en que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos."

En virtud de lo expuesto, solicitamos a esa Cartera de Trabajo que tenga por subsanado el error denunciado en los presentes y se proceda a la homologación del acuerdo suscripto entre estas partes.

Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para saludarlo Atte. — CARLOS A. MIODOWNIK VERA, Abogado.