MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 192/2007

Registro Nº 1204/07

Bs. As., 24/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.207.753/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 8/9 de autos, el que fuera suscripto entre la empresa BAE NEGOCIOS SOCIEDAD ANONIMA y la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la asociación signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la empresa BAE NEGOCIOS SOCIEDAD ANONIMA y la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 8/9 del expediente Nº 1.207.753/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acta acuerdo, el que luce agregado a fojas 8/9 del expediente Nº 1.207.753/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.207.753/07

Buenos Aires, 1 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 192/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1204/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1.207.753/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo de 2007 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO en representación de Bae Negocios S.A. (en adelante LA EMPRESA) con domicilio real en Soler 6026 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Mario Enrique Galanti Podestá en su carácter de apoderado, asistido en este acto por el Doctor Leonardo Sergio Varela, tomo 62 folio 55 del CPACF, en su carácter de apoderado de la empresa y, por la otra parte, comparece la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA) (en adelante EL SINDICATO), con domicilio en Alsina 779 Ciudad de Buenos Aires representado en este acto por el Señor Jorge Muracciole en su carácter de Secretario Gremial y Edgardo MIRANDA. Asimismo comparecen los Señores Delegados de Personal de la Empresa, Nelson Marinelli, Roberto Martínez y Mariano Beristain

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan:

1.- MANIFESTACION PRELIMINAR: Que con fecha 23 de febrero de 2007 se inicia el Expediente 12.077.753/07 a los efectos de iniciar las conversaciones entre Las Partes tendientes a la negociación de las condiciones salariales a aplicarse en el ámbito de la Empresa a partir del 1 de enero de 2007.

Que estas conversaciones comienzan como consecuencia de que con fecha 31 de diciembre de 2006 venció el acta acuerdo suscripta entre las PARTES, celebrada con fecha 30 de mayo de 2006 para regir por todo el año 2006.

Que las rondas de negociaciones se han extendido a lo largo de varias audiencias celebradas por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg. Social de la Nación, así como en el ámbito de la Empresa. En ellas, cada una de las Partes ha desarrollado extensamente las respectivas posiciones siempre en la convicción de que sólo en el marco del diálogo es posible arribar a la solución y composición de los intereses de cada una de las partes, posición que queda ratificada en este acto.

Que a todos los efectos de este acuerdo, las manifestaciones preliminares que anteceden deben considerarse parte integrante del mismo.

Que luego de un intercambio de opiniones y posiciones las PARTES ACUERDAN:

PRIMERA: Vigencia del presente acuerdo: Las PARTES convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de 2007, con excepción de lo previsto en la cláusula SEGUNDA numeral 2.2 del presente, período durante el cual las partes se comprometen a mantener la paz social, renunciando a realizar reclamos sobre los temas aquí planteados, salvo que se incurra en incumplimiento del mismo. En virtud de lo expuesto la parte empresaria se compromete al cumplimiento de lo aquí pactado y la parte sindical a no realizar medidas de acción directa con relación al objeto del presente.

SEGUNDA: Condiciones Salariales: La Empresa propone y el Sindicato conjuntamente con la Representación Gremial interna acepta un incremento salarial en las condiciones que a continuación se especifican:

2.1 La Empresa otorgará un incremento salarial consistente en el pago de una suma fija no remunerativa para todo el personal. Dicho incremento será de pesos cuatrocientos ($ 400,00) mensuales para los salarios devengados en el período enero/septiembre 2007 inclusive. Para el período octubre/diciembre 2007 inclusive, esa suma se incrementará en cien pesos ($ 100) mensuales, con lo que el incremento total para el año en curso, pasará a ser de pesos quinientos ($ 500) mensuales a partir del 1 de octubre de 2007.

2.2 Las partes manifiestan que es condición del presente que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación autorice, mediante la homologación pertinente, que las sumas mencionadas tendrán carácter no remunerativo durante los meses de enero 2007 a abril 2008.

2.3 RETROACTIVO: Pago en cuotas: El incremento de pesos cuatrocientos ($ 400,00) mensuales correspondientes a los meses de enero y febrero de 2007 se pagará en cuatro cuotas iguales, de pesos doscientos ($ 200,00) con los siguientes vencimientos: a) Pesos doscientos ($ 200) el 15 de abril de 2007, b) Pesos doscientos ($ 200) el 15 de mayo de 2007, c) Pesos doscientos ($ 200) el 15 de junio de 2007 y d) Pesos doscientos ($ 200) el 15 de agosto de 2007. Estos retroactivos comparten el carácter no remunerativo de los aumentos convenios en el presente.

2.4. S.A.C. a) 1º SEMESTRE 07: Con la liquidación de la primera cuota del sueldo anual complementario se abonará una suma fija de carácter no remunerativo de pesos doscientos ($ 200). B) 2º SEMESTRE 07: Con la liquidación de la segunda cuota del sueldo anual complementario se abonará una suma fija de carácter no remunerativo de pesos doscientos cincuenta ($ 250). Para aquellos casos que el incremento pactado por el presente supere por aplicación del mínimo salarial pactado, los valores de $ 400 y $ 500 respectivamente, pactados en la cláusula SEGUNDA numeral 2.1, percibirán en las fechas referidas el 50% de dicho incremento en cada período.

TERCERA: ADQUISICION DE CARACTER REMUNERATIVO: A partir del 1 de enero de 2008 el incremento pactado en el presente acuerdo se integrará progresivamente a las remuneraciones conforme al siguiente procedimiento:

3.1 Hasta el 5% de las remuneraciones brutas de cada trabajador se integrarán en concepto de ticket canasta a las liquidaciones mensuales a partir del 1 de abril de 2008.

3.2 El saldo resultante de cada caso adquirirá el carácter de remunerativo a razón de $ 100 por mes a partir de febrero de 2008, hasta agotar el total del incremento otorgado por el presente en el mes de abril de 2008.

3.3 Para el caso de algunos trabajadores mayores de 60 años se establecerán los incrementos aquí acordados como remunerativos a los efectos de no afectar la liquidación de su retiro, correspondiendo el pago de las cargas sociales y previsionales pertinentes a la empresa.

3.4 La incidencia previsional que se devengare por la incorporación a las remuneraciones de los trabajadores pactada en la presente cláusula estará a cargo de la empresa, a los efectos de mantener el valor neto acordado.

CUARTA: CLAUSULA DE ABSORCION: Las Partes convienen que los incrementos que por el presente acuerdo se otorgan serán considerados como pago a cuenta y, por consiguiente, absorberán hasta su concurrencia cualquier eventual incremento que se otorgue a lo largo del corriente año, sea éste de cualquier naturaleza, consistente en porcentajes o suma fija, que surjan de disposiciones de carácter nacional, provincial o convencional.

QUINTA HOMOLOGACION: Es condición de pago de los aumentos acordados que el presente convenio alcance la homologación administrativa de la Autoridad de Aplicación del Trabajo, consecuentemente las partes intervinientes procedan a la ratificación del presente acuerdo y soliciten que la misma proceda a la brevedad posible a otorgar el correspondiente dictamen homologatorio a los efectos de obtener una mayor celeridad en la concreción de lo que aquí se acuerda.

SEXTA: SALARIO MINIMO: Dicho importe para los trabajadores de Bae Negocios S.A. será de pesos mil setecientos ($ 1.700) netos por todo concepto (incluyendo tickets) a partir del mes de marzo de 2007 y de pesos mil ochocientos ($ 1.800) netos por todo concepto (incluyendo tickets) a partir del 1º de octubre de 2007.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.