MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 193/2007

Registro Nº 1190/07

Bs. As., 24/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.223.777/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.223.777/07, obra el Acuerdo celebrado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes establecieron abonar diversas sumas remunerativas al personal que cumple funciones según lo prescripto en la cláusula primera inc. a) y b), ello en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 817/06 "E".

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de enero de 2007.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se intima a las partes a acompañar las escalas vigentes a fin de proceder a elaborar el cálculo del tope indemnizatorio por parte de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, de conformidad con lo previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.223.777/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.223.777/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, intimándose a las partes a acompañar las escalas salariales vigentes. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 817/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.223.777/07

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 193/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1190/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Buenos Aires, a los 1 días del mes de febrero de 2007, entre Edenor - Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A., por una parte y por la otra el Sindicato de Luz y Fuerza - Capital Federal, representados por los abajo firmantes, respecto del personal comprendido en las Convenciones Colectivas suscriptas con dicha Entidad Gremial se CONVIENE:

PRIMERO: Las partes establecen que se abonará en forma mensual las sumas que a continuación de detallan y conforme las condiciones que se suscriben:

a) Personal que desempeña tareas Comerciales, Técnico Comerciales, Administrativas, Técnico Administrativas y Tarifa 3, el pago mensual de una suma remunerativa de pesos CIENTO SETENTA ($ 170).

b) Personal que reviste el cargo de Agentes Técnicos Comerciales (cargo 35 bis, Cat. D) que se desempeñan en Tarifa 1 y 2, el pago mensual de una suma remunerativa de pesos CIEN ($ 100).

SEGUNDO: Asimismo, las partes manifiestan que se analizará la descripción de los puestos indicados en el párrafo anterior, teniéndose en cuenta para ello las tareas que hoy desempeña el personal afectado y la incorporación de nuevas tecnologías, el desarrollo de nuevos mecanismos de gestión con los clientes internos y externos de la compañía, con el objeto de mejorar los resultados y promover el desarrollo personal.

TERCERO: Dicho importe se hará efectivo a partir del 1º de enero de 2007.

CUARTO: El presente acuerdo pone fin a las negociaciones que las partes han mantenido, manifestando la misma su compromiso inalterable del sostenimiento de la "Paz Social" y destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir.

QUINTO: Cualquiera de las partes podrá presentar el acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.