MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 195/2007

Registro Nº 1195/07

Bs. As., 24/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.135.396/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11 y 11 Vta. del Expediente Nº 1.135.396/05, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa TNS GALLUP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa TNS GALLUP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 11 y 11 Vta. del Expediente Nº 1.135.396/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 11 y 11 Vta. del Expediente Nº 1.135.396/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.135.396/05

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 195/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1195/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Director de la

DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA DEL

MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, EMPLEO Y SEG. SOCIAL

S

/

D

REF: EXPTE NRO. 1.135.396

VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO y JUAN CARLOS MONTENEGRO, en su carácter de Secretario General, Adjunto y Gremial, respectivamente, del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), con el patrocinio letrado del Dr. Adalberto E. ROSSETTI, abogado, To. 28 Fo. 295 CSJN, constituyendo domicilio legal en calle Tte. Gral. Perón Nro. 2385, de Capital Federal, por una parte, en adelante EL SINDICATO, y Alejandro IVANOVIC, en su carácter de Apoderado de la empresa TNS GALLUP ARGENTINA S.A., con el patrocinio letrado del Dr. Julio Marcelo CONTEGRAND, To. 25 Fo. 784 CPACF, constituyendo domicilio legal en calle Talcahuano Nro. 778 Piso 9º, de Capital Federal, por la otra, en adelante LA EMPRESA, se presentan y dicen:

En virtud del reclamo formulado por EL SINDICATO a fs.1 del presente expediente en relación a la situación salarial del personal afectado a la realización de encuestas telefónicas, ambas partes vienen a formular el presente acuerdo de empresa, a tenor de las cláusulas que se explicitan a continuación:

1) Que la EMPRESA a partir del 1ro. de diciembre de 2005 abonará al personal afectado a la realización de encuestas telefónicas la suma de pesos siete con veintiocho centavos ($ 7,28.-) la hora más antigüedad, sobre la base de una jornada de trabajo de seis (6) horas diarias.

2) Que la EMPRESA a partir del 1ro. de marzo de 2006 abonará al personal afectado a la realización de encuestas telefónicas la suma de pesos ocho con ochenta centavos ($ 8,80.-) la hora más antigüedad sobre la base de una jornada de trabajo de seis (6) horas diarias.

3) Que la EMPRESA se compromete a continuar discutiendo a partir del 1ro. de abril de 2006, los salarios del personal afectado a la realización de encuestas telefónicas, en virtud de la pretensión de EL SINDICATO de que se alcance un valor salarial de pesos once ($ 11.00) la hora más antigüedad, sobre la base de una jornada de trabajo de seis (6) horas diarias.

4) Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y que con posterioridad las presentes actuaciones sean reservadas hasta el 1 de abril de 2006 en virtud de lo establecido en el punto 3).

En Capital Federal, a los tres (3) días del mes de noviembre de 2005 como prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.