MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 201/2007

Registro Nº 1196/07

Bs. As., 25/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.189.269/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa BUENOS AIRES HERALD, obrante a foja 27 del sub examine, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la asociación signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa BUENOS AIRES HERALD, obrante a foja 27 del expediente Nº 1.189.269/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo, obrante a fojas 27 del expediente Nº 1.189.269/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.189.269/06

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 201/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1196/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACUERDO UTPBA - BUENOS AIRES HERALD

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2007, comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Edgardo MIRANDA, Prosecretario Gremial de la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA) por una parte como así también los trabajadores abajo firmantes en representación del personal comprendido en el CCT 301/75 y por la otra, el Dr. Ricardo Coll y la Lic. Silvia Anastasio por Buenos Aires Herald, acuerda lo siguiente:

1º - Otorgar un incremento del 20% (veinte por ciento) remunerativos sobre los haberes brutos menores a $ 1.100 (mil cien pesos) a partir del 1º de enero de 2007.

2º - Otorgar un incremento del 15% (quince por ciento) remunerativo sobre los haberes brutos mayores a $ 1.100 (mil cien pesos) a partir del 1º de enero de 2007.

3º - Otorgar un incremento del 5% (cinco por ciento) remunerativo a partir de marzo de 2007, a aquellos trabajadores que no lo hubieren recibido en el mes de mayo de 2006.

4º - Se establece a partir de enero de 2007 en $ 50 (cincuenta pesos) bruto el pago por cada colaboración.

5º - Se acuerda, por única vez y para todo el personal encuadrado en el CCT 301/75 y que percibe sueldo mensual, el otorgamiento de una suma no remunerativa de $ 250 (doscientos cincuenta pesos) a ser abonada con los haberes del mes de diciembre 2006.

6º - La empresa se compromete a no descontar los días no trabajados por el personal encuadrado en el CCT 301/75, con motivo de las medidas de fuerza que culminaron con la aprobación del presente acuerdo.

7º - La parte sindical hace entrega en este acto del petitorio elaborado junto a los trabajadores representados, donde constan los diversos aspectos laborales y convencionales pendientes a ser tratados al finalizar el presente acuerdo.

8º - El presente acuerdo tendrá vigencia desde la fecha hasta el 31 de marzo de 2007, período durante el cual las partes asumen el compromiso de realizar sus mayores esfuerzos tendientes a conservar la armonía en las relaciones laborales.

9º - El presente acuerdo podrá ser elevado a la autoridad de aplicación administrativa a los efectos de su homologación a requerimiento de cualquiera de las partes firmantes.