CONVENIOS

Decreto 1626/2007

Ratifícase la Addenda al Acta Complementaria Modificatoria del Convenio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Mendoza.

Bs. As., 13/11/2007

VISTO el Expediente Nº 024-99-81068292-9-746 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241 y Nº 24.463 y sus respectivas modificatorias, y el Decreto Nº 362 de fecha 3 de abril de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 362/96 se ratificó el CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA AL ESTADO NACIONAL celebrado entre el Gobierno de la Provincia de MENDOZA y el GOBIERNO NACIONAL a través del MINISTERIO DEL INTERIOR y los entonces MINISTERIOS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 26 de enero de 1996.

Que con fecha 28 de febrero de 2007, se ha suscripto la ADDENDA al ACTA COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, suscripta por el Sr. Gobernador de la Provincia de MENDOZA y el Señor Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), con el objeto de aclarar el alcance del ACTA COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA en lo relativo al tratamiento legal de los beneficios jubilatorios de los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y los Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia de MENDOZA.

Que la pretensión de la precitada ADDENDA es aclarar los términos del ACTA COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA de fecha 30 de mayo de 2006, a instancia de las autoridades provinciales.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que, en consecuencia, corresponde disponer la ratificación de la ADDENDA al ACTA COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, suscripta por el Sr. Gobernador de la Provincia de MENDOZA y el Sr. Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el 28 de febrero de 2007.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase la ADDENDA al ACTA COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, celebrada entre el Gobierno de la Provincia de MENDOZA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el 28 de febrero de 2007, protocolizada bajo el Nº 022 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), que como Anexo forma parte integrante del presente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

ADDENDA

ACTA COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

En la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de dos mil siete, se reúnen el Señor Gobernador de la Provincia de MENDOZA, Don JULIO CESAR CLETO COBOS, en representación de la misma, por una parte, en adelante denominada LA PROVINCIA, y el Sr. Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Don SERGIO TOMAS MASSA, por la otra, en representación del ESTADO NACIONAL, en adelante denominada ANSES, en el marco del CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA AL ESTADO NACIONAL, suscripto entre las partes el día veintiséis de enero de mil novecientos noventa y seis, aprobado por los Decretos Provinciales Nº 109/ 96 y Nº 267/96, y por el Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación Nº 362/96 y el Acta Complementaria Modificatoria del Convenio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Mendoza suscripta el 30 de mayo de 2006, convienen en formalizar la siguiente Addenda, en los términos y con los alcances de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Aclárese que los artículos 8 a 17 y 26 a 36 de la Ley Nacional Nº 24.018 reglamentarán los beneficios jubilatorios de los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y los Miembros del Tribunal de Cuentas de LA PROVINCIA, conforme al ANEXO A del ACTA COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA referida a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial Provincial y Miembros del Tribunal de Cuentas, suscripta el 30 de mayo de 2006.

SEGUNDA: Rectifíquese el titulado del ANEXO A del instrumento mencionado en la Cláusula anterior, donde dice: NOMINA DE FUNCIONARIOS JUDICIALES, deberá decir: NOMINA DE FUNCIONARIOS JUDICIALES DE LA CORTE.

TERCERA: Los Magistrados y Funcionarios Judiciales comprendidos en los alcances de la presente, en el plazo de noventa (90) días, a contar de la publicación de su ratificación en el Boletín Oficial de LA PROVINCIA, deberán optar por el régimen jubilatorio establecido por la Ley Nº 24.018 o, en su defecto, permanecerán en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones reglado por la Ley Nº 24.241. Los Magistrados y Funcionarios Judiciales que no realicen aportes a régimen previsional alguno carecerán de derecho ellos y sus causahabientes a cualquier beneficio previsional.

CUARTA: Facúltese a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normativas interpretativas para operativizar el ACTA COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA referida a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial Provincial y Miembros del Tribunal de Cuentas, suscripta el 30 de mayo de 2006.

QUINTA: Aclárese que a partir de la fecha en que la presente ADDENDA sea ratificada por la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza, cesará la vigencia y los efectos de derechos jubilatorios reconocidos en el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional de fecha 26 de enero de 1996, por haber quedado totalmente extinguido el objeto por el cual se suscribió la misma en lo relativo a Magistrados y Funcionarios Judiciales comprendidos en los alcances de la presente.

SEXTA: El presente instrumento tendrá plena vigencia operativa a partir de su ratificación por parte de las autoridades nacionales y provinciales, conforme a los procedimientos correspondientes.

Previa lectura y conformidad de las partes con lo convenido se firman dos (2) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.