CONVENIOS

Decreto 1627/2007

Ratifícase el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional.

Bs. As., 13/11/2007

VISTO el Expediente Nº 024-99-81060720-0-796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241 y Nº 24.463 y sus respectivas modificatorias, y el Decreto Nº 362 de fecha 3 de abril de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 362/96 se ratificó el CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA AL ESTADO NACIONAL, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de MENDOZA y el GOBIERNO NACIONAL a través del MINISTERIO DEL INTERIOR y los entonces MINISTERIOS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 26 de enero de 1996.

Que con fecha 28 de febrero de 2007, se ha suscripto el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA AL ESTADO NACIONAL, celebrada entre el Sr. Gobernador de la Provincia de MENDOZA y el Sr. Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), con el objeto de adecuar los requisitos legales aplicables al personal de la Policía y Servicio Penitenciario de la Provincia de MENDOZA a los estipulados y en vigencia del Régimen de Retiros de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que la ratificación de la precitada Acta deviene necesaria conforme a las pautas acordadas en la CLAUSULA DECIMA del CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA AL ESTADO NACIONAL, del 26 de enero de 1996 y ratificado por Decreto Nº 362/96.

Que el instrumento rubricado reformula los criterios prestacionales actualmente en vigencia en la Provincia mencionada, para materializar la adecuación normativa de los requisitos de edad y servicios vigentes para la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que en la CLAUSULA DECIMA del Convenio de Transferencia citado, las partes propusieron adecuar la normativa provincial de los retirados y pensionados de la Provincia de MENDOZA a los requerimientos legales imperantes para el acogimiento de una prestación de retiro o pensión del personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, razón por la cual, el nuevo instrumento rubricado satisface el compromiso asumido oportunamente entre Nación y Provincia.

Que con la vigencia del acuerdo suscripto, se alcanza la plena equiparación legal de ambos plexos normativos de retiros y pensiones, Provincial y Nacional, en lo referente a los recaudos de edad, años de servicios y porcentajes de aportes y contribuciones.

Que, en función del acuerdo celebrado, diferentes áreas administrativas del ESTADO NACIONAL han intervenido en el análisis del mismo, opinando acerca de la instrumentación material del Acta suscripta.

Que deviene oportuno facultar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de las disposiciones aclaratorias necesarias para la operatividad del acuerdo, por cuanto es el organismo público que interviene en el visado de los trámites de retiros y pensiones, disponiendo por ello de la pericia suficiente para garantizar un adecuado marco normativo y una plena eficacia de los objetivos acordados entre las partes suscribientes.

Que, asimismo, corresponde disponer la ratificación del ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA AL ESTADO NACIONAL, celebrada entre el Gobierno de la Provincia de MENDOZA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el 28 de febrero de 2007.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA AL ESTADO NACIONAL, celebrada entre el Gobierno de la Provincia de MENDOZA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el 28 de febrero de 2007, protocolizada bajo el Nº 021 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a emitir las normas aclaratorias necesarias para la efectiva instrumentación del acta ratificada por el artículo 1º del presente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

ACTA COMPLEMENTARIA

DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PREVISION SOCIAL

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA AL ESTADO NACIONAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de dos mil siete, se reúnen se reúnen el Señor Gobernador de la Provincia de MENDOZA, Don JULIO CESAR CLETO COBOS, en representación de la misma, por una parte, en adelante denominada LA PROVINCIA, y el Sr. Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Don SERGIO TOMAS MASSA, por la otra, en representación del ESTADO NACIONAL, en adelante denominada ANSES, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Décima del CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA AL ESTADO NACIONAL, suscripto entre las partes el día 26 de enero de mil novecientos noventa y seis, aprobado por Decreto Provincial Nº 109/96, y por el Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación Nº 362/96, acuerdan las siguientes Cláusulas:

PRIMERA: ANSES y LA PROVINCIA disponen adecuar los requisitos del Régimen de Retiros y Pensiones de la Policía y del Servicio Penitenciario de Mendoza, regido por la Ley Nº 4176 y sus modificatorias, sólo en los apartados mencionados expresamente en el presente instrumento, a las disposiciones vigentes para el Régimen de Retiros y Pensiones de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal regulado por las Leyes Nacionales Nº 21.965 y Nº 13.018, respectivamente. Asimismo, las partes acuerdan receptar y aplicar en la jurisdicción provincial toda modificación legislativa futura de estas leyes nacionales, en lo concerniente al objeto y a los requisitos pautados en la presente.

SEGUNDA: Acuérdese que para tener derecho al retiro, el personal policial deberá cumplir con los requisitos de servicios establecidos en los artículos 91 y 97 de la Ley Nº 21.965. A tal efecto, para el cómputo de los servicios se aplicarán los artículos 93 a 95 del mismo plexo legal. Asimismo será aplicable el inciso c) del artículo 98 de la citada norma al personal retirado de la Policía de LA PROVINCIA.

TERCERA: Establécese que el personal del servicio penitenciario deberá cumplir con los requisitos de edad y servicios fijados en los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 13.018. El cómputo de servicios se hará en los términos del artículo 7º de la misma norma.

CUARTA: Determínese que el haber de retiro resultará de la aplicación del artículo 100 de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina Nº 21.965 y el artículo 10 de la Ley del Régimen de Retiro y Pensiones del Personal del Servicio Penitenciario Federal Nº 13.018.

QUINTA: Establécese la nueva modalidad de recursos aplicable a los activos y retirados del presente régimen: un 8% en concepto de aportes para el personal en actividad, un 8% en concepto de aportes para el personal retirado; y en concepto de contribuciones un 16% sobre las remuneraciones del personal — policial y penitenciario— en actividad a cargo de LA PROVINCIA.

SEXTA: Dispónese que la implementación operativa de la presente estará a cargo de las dependencias administrativas de LA PROVINCIA y de ANSES.

SEPTIMA: ANSES y LA PROVINCIA convienen en mantener la plena vigencia de la Ley Nº 4176 y sus modificatorias del Régimen de Retiros y Pensiones de la Policía y del Servicio Penitenciario, en todos los supuestos no contemplados en la presente.

OCTAVA: Arbítrese la aplicación del Título IV PENSIONISTAS (artículos 102 al 113) de la Ley 21.965 y sus modificatorias, al Régimen de Pensiones de la Policía y al Régimen de Pensiones del Servicio Penitenciario de LA PROVINCIA.

NOVENA: El presente instrumento tendrá plena vigencia operativa a partir de su ratificación por parte de las autoridades nacionales y provinciales, conforme a los procedimientos correspondientes.

Previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.