MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución Nº C.21/2007

Mendoza, 9/8/2007

VISTO el Expediente Nº 187-001659/2006-6, la Ley Nº 25.163, su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999 y C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma BODEGAS Y VIÑEDOS SANTIAGO GRAFFIGNA LTDA., solicita el reconocimiento, registro, protección y derecho al uso de la Indicación Geográfica (I.G.) VALLE DEL PEDERNAL.

Que por Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA el órgano de aplicación de dicha norma.

Que conforme al Capítulo X, Artículo 50 de la precitada ley, este Instituto dictó la Resolución Nº C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, la que, como Anexo IV, forma parte del decreto reglamentario precitado, aprobando el Padrón Básico de las Areas Geográficas y Areas de Producción Preliminares que, por sus aptitudes para la producción de uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.) o a una Indicación Geográfica (I.G.).

Que en el mencionado padrón figura VALLE DEL PEDERNAL, como una región vitivinícola reconocida, de características particulares para el cultivo de la vid.

Que conforme a los antecedentes presentados en el expediente citado en el Visto, y los estudios realizados por los sectores competentes de este Instituto, el área de producción de la Indicación Geográfica cuyo reconocimiento se solicita, está formada por terruños con cualidades distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad.

Que atento lo dictaminado por Subgerencia de Asuntos Jurídicos a fojas 29, se ha dado cumplimiento a los requisitos iniciales de presentación, previstos en el Capítulo III, Artículos 9º, 10 y 11 y Capítulo X, Artículo 54 de la Ley Nº 25.163, y en el Anexo I, Capítulo X, Artículo 54, Punto b) del Decreto Reglamentario Nº 57/04.

Que dadas las condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada bajo el nombre VALLE DEL PEDERNAL, como una Indicación Geográfica de la REPUBLICA ARGENTINA.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1241/05

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reconócese, protégese y regístrase el área solicitada bajo el nombre de VALLE DEL PEDERNAL, como una Indicación Geográfica de la REPUBLICA ARGENTINA, delimitada acorde a los límites administrativos correspondientes al Distrito de igual nombre, perteneciente al Departamento Sarmiento, Provincia de SAN JUAN, según mapa que figura en el Anexo de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Por el área administrativa respectiva, procédase a la anotación de la Indicación Geográfica reconocida, en el Registro correspondiente.

ARTICULO 3º — Por intermedio de Delegación San Juan, dependiente de Gerencia de Fiscalización, notifíquese con copia a los interesados, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III, Artículo 12 de la Ley Nº 25.163.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Lic. RAUL HORACIO GUIÑAZU, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

ANEXO A LA RESOLUCION C.21/07

e. 14/11 N° 70.246 v. 14/11/2007