MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1077/2007

Registro Nº 1219/07

Bs. As., 25/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.198.055/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 203/210 del Expediente Nº 1.198.055/06 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mentado acuerdo se establecen, substancialmente, nuevos valores de los rubros componentes de la remuneración y beneficios sociales, de los salarios básicos y de los adicionales denominados "Especialización", "Dirección y Control" y "Bonificación por Turnos", respecto de las categorías previstas en el artículo 6º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 "E", del que son sus suscriptores, conforme resulta de los Anexos I y II, que forman parte del mismo y que, una vez homologado, integrarán dicho plexo convencional.

Que el plazo de vigencia se consigna a partir del 1º de julio de 2007 hasta el 30 de Junio de 2008.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es menester indicar que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de las partes signantes del mismo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL glosado a fojas 203/210 del Expediente Nº 1.198.055/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 203/210 Expediente Nº 1.198.055/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.198.055/06

Buenos Aires, 1 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1077/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 203/210 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1219/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.198.055/06

En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto del año 2007, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.): los señores ELVIO GABRIEL ROSSI, HECTOR MARIO MATANZO, DANIEL GOMEZ, AUGUSTO MERAYO, ANTONIO AGUSTIN y EDUARDO CORTE en su carácter de Secretario Adjunto, Prosecretario Gremial Nacional, Secretario Nacional La Plata, Secretario Adjunto Seccional San Nicolás, Secretario General Seccional Avellaneda, Secretario Adjunto Seccional Morón, respectivamente, y los señores Pascual Treviso (delegado de personal establecimiento Ensenada), Walter Panozzo (delegado de personal establecimiento Florencio Varela), Adolfo P. Díaz (delegado de personal establecimiento Haedo), Hugo Martinelli (delegado de personal establecimiento Canning), Julio Quiroga (delegado de personal establecimiento Gral. Savio), asistidos por el Dr. José Luis Galvan, y, por la otra, en representación de SIDERAR S.A.I.C., los señores Ricardo Corteletti, Augusto Bucca, Raúl Gatti y Américo Herrera, asistidos por los Dres. Julio C. Caballero y Jorge E. Pico.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de breves consideraciones, las PARTES, en el uso de la palabra MANIFIESTAN:

1º) Que en el marco de la unidad de negociación constituida en el expediente 1.198.055/06, Las Partes, en ejercicio de atribuciones inherentes a la autonomía colectiva, han acordado lo siguiente:

(a) Establecer los nuevos valores de los rubros componentes de la remuneración y beneficios sociales incluidos en el Capítulo B, del Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 "E", respecto de las categorías previstas en el art. 6º del citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia a partir del 01-07-2007, conforme resulta del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

(b) Establecer, con vigencia a partir del 01-10-2007, los valores de los salarios básicos, y los adicionales denominados "Especialización"; "Dirección y Control" y "Bonificación por Turnos", respecto de las categorías previstas en el art. 6º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 "E", conforme resulta del Anexo II que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

(c) Las Partes, con carácter extraordinario y por única vez, con motivo de la suscripción del presente acuerdo salarial, han acordado el pago al personal de Supervisión comprendido en el ámbito de aplicación, del presente acuerdo y cuyos contratos de trabajo se encuentren vigentes a la fecha de pago, de una gratificación extraordinaria y por tal circunstancia de carácter no remunerativo, por no ser regular ni habitual (conf. art. 6º de la Ley Nº 24.241), por una suma total y única (comprensiva de la proporción correspondiente del Sueldo Anual Complementario) de Pesos Trescientos Cincuenta ($ 350,00), que se liquidarán junto con las remuneraciones del mes de septiembre de 2007, bajo la voz de pago "Gratificación Extraordinaria acuerdo ASIMRA-agosto 2007", en forma completa o abreviada.

(d) Que los montos establecidos en los Anexos I y II y en el apartado (c) precedente, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:

1. Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgadas voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, de carácter general o con relación a determinadas empresas, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma, presupuesto, modalidades y condiciones de devengamiento y/u otorgamiento, por el cual se hubieran brindado u otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo.

2. Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal que se dicte en el futuro.

3. Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores indicados en las remuneraciones consignadas en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente Acuerdo, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

(e) Los nuevos valores de los rubros componentes de la remuneración y beneficios sociales, que se integrarán al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 "E", en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago emergentes de acuerdos y/o disposiciones unilaterales de La Empresa, aplicables a nivel de establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con cualquiera de los rubros indicados.

(f) Establecer los nuevos valores del aporte del trabajador y la contribución del empleador con destino al Seguro de Vida Colectivo y Seguro de Sepelio previsto en el art. 34º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 "E", con vigencia a partir del 01-07-2007 y 01-10-2007 conforme surge de los Anexos I y II, respectivamente.

2º) Que el presente acuerdo, con vigencia a partir del 01-07-2007 hasta el 30-06-2008, se celebra en observancia de las disposiciones de los artículos 18 y 19 de la Ley 14.250 (t.o. Decreto 1135/04) y de la autonomía acordada por las partes en el marco de la unidad de negociación constituida en el expediente 1.198.055/06.

3º) Las Partes dejan expresamente acordado que no se adoptarán medidas de acción directa relacionadas con el contenido del presente acuerdo, que pudieren afectar el normal desenvolvimiento de las tareas, comprometiéndose la Representación Sindical a anoticiar a sus representados acerca del alcance de esta obligación de resultado, convenida con carácter integrativo de los respectivos contratos individuales de trabajo.

4º) Las Partes solicitarán a la autoridad administrativa que proceda a homologar el presente acuerdo como integrante de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 831/06 "E".

ANEXO I

ESCALA DE INGRESOS Y BENEFICIOS A PARTIR DEL 01/07/2007

Sueldo Básico

Bonificación por Turnos

ANEXO II

ESCALA DE INGRESOS Y BENEFICIOS A PARTIR DEL 01/10/2007

Sueldo Básico