MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1084/2007

Registro Nº 1224/07

Bs. As., 25/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.146.939/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 620 de fecha 7 de septiembre de 2006, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1009 de fecha 28 de diciembre de 2006 y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 980 de fecha 3 de septiembre de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 y 87 del Expediente Nº 1.146.939/05 y a fojas 3 del expediente Nº 1.224.966/ 07, agregado como foja 131 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE MOLIENDA DE MINERALES Y MATERIALES AFINES, LA CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS Y LA CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 37/89 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte de los Acuerdos homologados por Resolución S.T. Nº 620/06 y registrado bajo el Nº 608/06, conforme surge de fojas 44/46 y 48 vuelta, respectivamente, Resolución S.T. Nº 1009/06 y registrado bajo el Nº 57/07, conforme surge de fojas 120/ 122 y 124 vuelta, respectivamente y Resolución S.T. Nº 980/07 y registrado bajo el Nº 1084/07, conforme surge de fojas 155/157 y 160 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 168/172 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologados por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 620/06 y registrado bajo el Nº 608/06 suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE MOLIENDA DE MINERALES Y MATERIALES AFINES, LA CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS Y LA CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS conforme al detalle que, como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1009/ 06 y registrado bajo el Nº 57/07 suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE MOLIENDA DE MINERALES Y MATERIALES AFINES, LA CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS Y LA CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 980/07 y registrado bajo el Nº 1084/07 suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE MOLIENDA DE MINERALES Y MATERIALES AFINES, LA CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS Y LA CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.146.939/05

ANEXO III

Expediente Nº 1.146.939/05

Buenos Aires, 4 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1084/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1224/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.