MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1133/2007

Registro Nº 1264/07

Bs. As., 2/10/2007

VISTO el Expediente Nº 67.369/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 382/383 del Expediente Nº 67.369/98, obra el Acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07.

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia será a partir agosto de 2007.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador que luce a fojas 382/383 del Expediente Nº 67.369/98, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 382/383 del Expediente Nº 67.369/98.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 67.369/98

Buenos Aires, 4 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1133/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 382/383 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1264/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA

UTEDYC – CAM – MAC – CONAM

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de agosto de 2007, se reúnen en la sede de UTEDYC sita en la calle Alberti 646, 8vo piso, por la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, su Secretario General Nacional Carlos Orlando Bonjour, su Secretario Gremial Nacional, Jorge Rubén Ramos; por la Confederación Argentina de Mutualidades —CAM— el Sr. Vicente Angelucci; por el Mutualismo Argentino Confederado —MAC— su presidente Gabriel Martos; por la Confederación Nacional de Mutualidades de la República Argentina —CONAM— en nombre y representación de la misma su Presidente Manuel Balea Reino, y manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

1.- Los básicos de la escala salarial del CCT 496/07 vigentes al mes de agosto del corriente año se incrementarán en un 16,5%.

2.- El incremento arriba mencionado se aplicará de la siguiente manera: a.- con los salarios del mes de septiembre, un 4%; con los salarios del mes de octubre, un 4%; con los salarios del mes de noviembre, un 4%, todos ellos del corriente año, y con los salarios correspondientes al mes de enero de 2008, el 4,5% restante.

3.- Tales incrementos se aplicarán de forma no acumulativa, tomando como base el básico vigente del mes de agosto indicado en el punto 1.

4.- Se adjunta a la presente en Anexo I la escala salarial con los incrementos resultantes de lo aquí acordado. El presente acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación, comprometiéndose las partes signatarias del presente a ratificar el mismo frente a la autoridad de aplicación.

No siendo para más, en el lugar y fecha arriba indicados se firman 4 ejemplares de un mismo tenor.