Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

CONSERVACION DE LA FAUNA

Resolución 1590/2007

Modificación del Artículo 14 de la Resolución Nº 541/2003, en relación con la ejecución de tareas dentro del Proyecto Elé.

Bs. As., 29/10/2007

VISTO, el Expediente Nº 03192/2007 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421, su Decreto Reglamentario Nº 666/97, y

CONSIDERANDO:

Que desde el 6 de octubre de 1997, mediante la firma por parte de las Provincias que comparten la distribución de la especie de la "Carta Acuerdo para la Conservación del Loro Hablador en la Argentina", en la ciudad de Roque Sáenz Peña, Provincia del Chaco, se puso en marcha formalmente el plan de aprovechamiento sustentable de psitácidos, así como diversos aspectos relacionados con la administración, control e investigación del recurso, el cual es llevado adelante por el denominado Proyecto Elé de la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE de esta Secretaría.

Que el Anexo II, citado en el Artículo 4º de la Disposición Nº 299/01 de la entonces Subsecretaría de Ordenamiento y Política Ambiental, establece las características y alcances del mencionado Proyecto Elé y que, con posterioridad, el Artículo 14º de la Resolución Nº 541/03 de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE modifica lo enunciado en el citado Anexo II en lo referente al Inciso 3) Personal y Asignación de Funciones.

Que a partir de la disminución de la demanda de psitácidos por parte de los sectores comerciales privados, la actividad del Proyecto Elé ha sufrido una marcada reducción y que, en consecuencia, el personal afectado al mismo debe redimensionarse en cuanto a su número, categorías y funciones.

Que el personal técnico oportunamente designado como Director y Codirector del mencionado Proyecto Elé cumplen en la actualidad otras funciones, inclusive en Organismos pertenecientes a otro ministerio.

Que la DELEGACION LEGAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997; los Decretos Nº 828/06 y Nº 831/06 y la Resolución SAyDS Nº 475/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el Artículo 14º de la Resolución Nº 541/03 - Personal y asignación de funciones SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el que quedará redactado de la siguiente manera:

3).- Personal y asignación de funciones

• El personal que ejecutará tareas dentro del Proyecto Elé podrá pertenecer a la planta permanente de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, contratado por ella o externo, pudiendo en este último caso percibir remuneración o trabajar como voluntario.

• El Proyecto Elé estará a cargo de un "Coordinador Técnico" cuya función será ejercer la coordinación general del mencionado proyecto y sus subproyectos o componentes e implementar las acciones necesarias para ejecutar el funcionamiento del mismo, en particular, los planes de aprovechamiento. También podrá realizar tareas de control y fiscalización de extracción de ejemplares de la naturaleza y elaborar, conducir o participar en proyectos de investigación.

• El Proyecto Elé podrá requerir los servicios de asistentes e investigadores asociados cuya función será coordinar y/o conducir tareas de control y fiscalización de extracción de ejemplares de la naturaleza. Asimismo, podrán elaborar, conducir o participar en proyectos de investigación.

• El Proyecto Elé podrá requerir los servicios de ayudantes de campo en calidad de pasantes para colaborar en las tareas de control y fiscalización de extracción de ejemplares de la naturaleza. Asimismo, podrán colaborar en la toma de datos de proyectos de investigación.

Art. 2º — Se designa al Sr. JORGE MERIGGI (DNI 24.672.400) como Coordinador Técnico del Proyecto Elé.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, infórmese al Area de Coordinación del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Romina Picolotti.