Ministerio de Economía y Producción

SEGUROS

Resolución 382/2007

Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 191/2007.

Bs. As., 13/11/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0112274/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 13.003 (t.o. 1.548/ 77) y sus normas reglamentarias; los Decretos Nros. 2715 del 29 de diciembre de 1993 y 1158 del 1 de octubre de 1998; las Resoluciones Nros. 256 de fecha 21 de febrero de 1994, 413 bis del 27 de marzo de 1995, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 29 de fecha 21 de diciembre de 2005, 50 del 31 de enero de 2007, 93 de fecha 28 de febrero de 2007 y 191 de fecha 30 de marzo de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la administración del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio se rige por lo dispuesto en el Contrato de Operatoria de Seguros suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA.

Que dicho contrato expiraba originariamente el 31 de marzo de 1995 siendo prorrogado dicho plazo por la Resolución Nº 413 bis del 27 de marzo de 1995 hasta el 30 de setiembre de 1995.

Que luego de sucesivas prórrogas el Artículo 1º de la Resolución Nº 191 de fecha 30 de marzo de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION amplió el plazo de prórroga dispuesto por su precedente Articulo 1º de la Resolución Nº 93 del 28 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o hasta la eventual adjudicación definitiva del contrato de operatoria de seguros, lo que ocurriera primero.

Que mediante el Expediente Nº S01:0200814/ 2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se encuentra tramitando un proyecto de decreto por el cual se autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a llevar a cabo el procedimiento de selección destinado a la adjudicación del Contrato de Operatoria de Seguros del Régimen de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para todo el Personal de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

Que ante el vencimiento del plazo estipulado en la Resolución Nº 191/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se hace necesario prorrogar la vigencia del contrato de marras hasta el 31 de diciembre de 2008 o hasta la eventual adjudicación definitiva del contrato de operatoria de seguros, lo que ocurra primero.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud del Artículo 17 del Decreto Nº 2715 del 29 de diciembre de 1993.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase el plazo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Nº 191 de fecha 30 de marzo de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a partir del 1 de enero de 2008 y por el término de UN (1) año o hasta la eventual adjudicación definitiva del contrato de operatoria de seguros, lo que ocurra primero.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 350/2009 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 10/07/2009 se prorroga el plazo establecido en el presente artículo a partir del 1 de enero de 2009 y por el término de OCHO (8) meses o hasta que se determine la metodología a utilizar para la administración del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio establecido por la Ley 13.003, lo que ocurra primero)

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.