Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

FAUNA SILVESTRE

Resolución 1768/2007

Exímese a la especie chinchilla, individuos, productos y subproductos, provenientes de su cría en cautiverio, del cumplimiento de las regulaciones establecidas en la Ley Nº 22.421 y normas complementarias.

Bs. As., 6/11/2007

VISTO el Expediente Nº 04471/07 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO :

Que desde principios del siglo XIX se comienza con la cría en cautiverio de la chinchilla

(Chinchilla lanigera) en nuestro país.

Que a partir de esto y debido al tiempo transcurrido y al proceso de selección ejercido sobre estos animales, las diferencias fisonómicas entre los ejemplares criados en cautiverio y los silvestres son significativas.

Que la Resolución SRNyAH Nº 495/94 exceptúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución SRNyAH Nº 26/92 a ciertas especies, entre ellas a los ejemplares de chinchilla (Chinchilla lanigera) de criadero únicamente.

Que el objetivo primordial perseguido con el dictado de estas normas es lograr un adecuado

control y seguimiento de las actividades de cría en cautiverio de las especies de la fauna silvestre, con el principal propósito de que estas operaciones no vayan en detrimento de las poblaciones silvestres.

Que sin perjuicio de lo expuesto, existen especies de la fauna silvestre que ya sea por no ser autóctonas o por tratarse de variedades obtenidas por procesos de selección artificial, como es este caso, se hace innecesario y excesivamente gravoso, el cumplimiento de las regulaciones establecidas por la Ley 22.421 y normas complementarias.

Que ha tomado la intervención que le compete la Delegación Legal de la Secretaria de

Ambiente y Desarrollo sustentable.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421, su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997, el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, y el Decreto Nº 830 del 06 de julio de 2006.

Por ello,

LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1º — Eximir a la especie chinchilla (Chinchilla lanigera), individuos, productos y subproductos, provenientes de su cría en cautiverio, del cumplimiento de las regulaciones establecidas por la Ley 22.421 y normas complementarias.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Romina Picolotti.