MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1100/2007

Registro Nº 1249/07

Bs. As., 25/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.107.849/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (to. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 63 de fecha 1 de marzo de 2007, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 884 de fecha 9 de agosto de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 387, 416/418 y 423 del Expediente Nº 1.107.849/05 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO y las empresas BRIDGESTONE FIRESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, FATE SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA y PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 486/07 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución Ss.R.L. Nº 63/07 y registrado bajo el Nº 486/07, conforme surge de fojas 482/485 y 488 vuelta, respectivamente.

Que cabe resaltar que según surge de fojas 376 de las presentes actuaciones las partes mencionadas en el primer considerando han establecido un salario mínimo profesional de la industria del neumático.

Que es dable destacar que respecto de los acuerdos obrantes a fojas 615/618, 625/626 y 637/638 homologados por Resolución S.T. Nº 884/07, deberá solicitarse a las partes que informen el valor establecido como salario mínimo profesional a fin de actualizar las remuneraciones de las categorías que se encuentren por debajo del mismo.

Que debe tenerse presente que respecto de los acuerdos homologados por Resolución S.T. Nº 884/07 obrante a fojas 650/652, deberá solicitarse a las partes que acompañen las escalas salariales respetando las vigencias correspondientes a los acuerdos obrantes a fojas 615/618 y 637/638.

Que por su parte, a fojas 730/732 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 486/07.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 63/07 y registrado bajo el Nº 486/07 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO y las empresas BRIDGESTONE FIRESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, FATE SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA y PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Solicítese a las mencionadas partes aclaren el nuevo valor correspondiente al salario mínimo profesional de la industria del neumático para las vigencias establecidas en cada uno de los acuerdos homologados por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 884/07 y envíen las escalas salariales que surgen de los acuerdos obrantes a fojas 615/618 y 637/638.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.107.849/05

Expediente Nº 1.107.849/05

Buenos Aires, 4 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1100/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1249/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.