ZONAS DE FRONTERA

Decreto 1648/2007

Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 887/94, con respecto a los límites de las Zonas de Seguridad de Fronteras correspondientes a las Provincias del Neuquén, de Río Negro, del Chubut y de Santa Cruz.

Bs. As., 15/11/2007

VISTO el Expediente Nº 13.394/2005 del registro de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, el Decreto Nº 887 del 6 de junio de 1994 y la Disposición Nº 14 del 10 de septiembre del año 2003 de la GERENCIA DE PLANEAMIENTO, INVESTIGACION Y CONTROL de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo I del Decreto Nº 887/94 se establecen los límites de las Zonas de Seguridad de Fronteras en todo el Territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que con relación a las Provincias del NEUQUEN, de RIO NEGRO, del CHUBUT y de SANTA CRUZ, el límite de la zona lo fijaba la traza de la Ruta Nacional Nº 40.

Que mediante la Disposición Nº 14/03 de la GERENCIA DE PLANEAMIENTO, INVESTIGACION Y CONTROL de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD se ha modificado el recorrido de la mencionada ruta, tendiente a que su desarrollo se encuentre lo más próximo posible a la Cordillera de los Andes, a fin de servir de vinculación y acceso a los Pasos Cordilleranos que conectan el país con la REPUBLICA DE CHILE.

Que ello se ha producido superponiendo su recorrido con otras rutas nacionales, por lo que se ha unificado su denominación en las provincias de RIO NEGRO, del NEUQUEN, del CHUBUT y de SANTA CRUZ, pasando a llamarse toda la traza con el único nombre de Ruta Nacional Nº 40.

Que, por lo tanto, el límite de la Zona de Seguridad de Fronteras —que no ha variado ni en su extensión ni en su delimitación— debe determinarse en esos Estados Provinciales teniendo en cuenta los nuevos nombres de las rutas que actualmente la enmarcan, modificando en ese aspecto el Anexo I del citado decreto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 887/94 con respecto a los límites de las Zonas de Seguridad de Fronteras correspondientes a las Provincias del NEUQUEN, de RIO NEGRO, del CHUBUT y de SANTA CRUZ, en los siguientes términos:

CARTOGRAFIA 1º, Cartas del Automóvil Club Argentino.

NEUQUEN y RIO NEGRO: Publicación 1116 6000 09 2003.

CHUBUT: Publicación 1117 3500 09 2003.

DESCRIPCION

A. ZONA DE FRONTERA PARA EL DESARROLLO Y ZONA DE SEGURIDAD DE FRONTERAS

IV: Provincias del NEUQUEN, de RIO NEGRO, del CHUBUT y de SANTA CRUZ: Por la Ruta Nacional Nº 40 hasta la Ruta Provincial Nº 9 y por ésta hasta su nueva intersección con la Ruta Nacional Nº 40. Por la misma hasta su encuentro con la Ruta Nacional Nº 3S40. Por ésta hasta la localidad de Zapala y continuando por Ruta Nacional Nº 40 hasta el Dique Alicurá y de allí por la Ruta Nacional Nº 1S40, hasta su intersección con Ruta Nacional Nº 40 en nacientes del Río Chubut y por ésta hasta la intersección con la Ruta Provincial Nº 15 y Ruta Nacional Nº 2S40, y por ésta hasta su nueva intersección con la Ruta Nacional Nº 40, en las cercanías del Aeropuerto de Esquel, y por ésta hasta el cruce con la Ruta Provincial Nº 20 a 30 km. al sur de Gobernador Costa. Por dicha ruta hasta el cruce con la Ruta Provincial Nº 22 y por esta última hacia Río Mayo continuando por la Ruta Nacional Nº 40 hacia el Sur hasta SANTA CRUZ. En esta provincia continúa hasta Cerrito y por la Ruta Provincial Nº 5 hasta su intersección con la Ruta Nacional Nº 3. Desde este punto línea recta a intersección con arroyo sin nombre sobre la Ruta Provincial Nº 1 a la altura sección Frailes del Cóndor y por el arroyo mencionado hasta su desembocadura en el Océano Atlántico.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Nilda Garré.