MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1115/2007

Registro Nº 1208/07

Bs. As., 27/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.151.409/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/32 del Expediente Nº 1.202.562/07, agregado como foja 144 al principal, obra el acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por el sector sindical y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan las nuevas escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 215/75.

Que asimismo convienen el otorgamiento de una suma de naturaleza no remunerativa, por única vez, de conformidad con los términos y condiciones allí estipulados.

Que por otra parte, acuerdan el establecimiento de una contribución solidaria, en los términos del Artículo 9 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con el poder obrante a fojas 2/4 de estos actuados y constancia emitida por el Sistema Informático de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que el presente acuerdo resultará de aplicación para el personal dependiente de las radiodifusoras privadas conforme la representación ejercida por la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), en el marco del C.C.T. 215/75. (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1367/2007 de la Secretaría de Trabajo B.O. 23/1/2008)

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (to. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), que luce a fojas 28/32 del Expediente Nº 1.202.562/07, agregado como foja 144 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 28/32 del Expediente Nº 1.202.562/07, agregado como fojas 144 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 215/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.151.409/06

Buenos Aires, 1 de Octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1115/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/32 del expediente Nº 1.202.562/07, agregado como fojas 144 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1208/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de junio de 2007, entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por los Sres. Edmundo Rébora, en su carácter de Vicepresidente 2º, Héctor José Parreira, en su carácter de Director Ejecutivo, asistidos por el Dr. Carlos Alberto López y la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L), representada en este acto por los Sres. José E. Pérez Nella, Alberto Diego Campo y Sergio Luis Gelman, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado las partes conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

Que las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, han decidido instrumentar el presente acuerdo con el objeto de superar las diferencias existentes, luego de un muy complejo y extenso proceso de negociaciones, el cual requirió de extensas jornadas, tanto en el marco de las audiencias celebradas en el propio ámbito de la Secretaría de Trabajo de la Nación, como de conversaciones mantenidas en forma directa.

Que ambas partes han realizado sus máximos esfuerzos a fin de encauzar la discusión y evitar la conflictividad, entendiendo que el diálogo es la herramienta idónea para generar consensos, y para permitir la expansión de una actividad hoy jaqueada por la clandestinidad. En este sentido las partes ratifican su lucha conjunta contra la informalidad en la actividad de radio, y solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que disponga de un plan de emergencia para combatir la informalidad laboral en el ámbito de las radios clandestinas, ya que constituyen elementos de competencia desleal y efectivos obstáculos al desarrollo y crecimiento.

PRIMERO. VIGENCIA:

El presente acuerdo rige con efecto retroactivo a partir del 1º de MAYO de 2007 por un período de 12 meses que finalizará el 30 de ABRIL de 2008. Sin perjuicio de lo expuesto, las partes mantienen su compromiso de continuar la renegociación del Convenio Colectivo de Trabajo durante dicho lapso.

SEGUNDO. ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ:

2.1. Ante la situación planteada por la representación gremial, y en un esfuerzo compartido, las partes han convenido otorgar una asignación de naturaleza no remunerativa por única vez de carácter compensatorio, por el período comprendido entre el 1º de julio de 06 y el 30 de abril de 2007. Esta asignación será percibida por los Locutores encuadrados en el C.C.T. 215/75 y que prestaron servicios durante el período citado y continúan haciéndolo para el mismo empleador al 1º de Mayo de 2007 de acuerdo a los valores que se indican a continuación:

2.1.1.1. Emisoras ubicadas en las Escalas A y "B": $ 500

2.1.1.2 Emisoras ubicadas en las Escalas "C" y "D": $ 440

2.1.1.3 Emisoras ubicadas en la Escala "E": $ 410

2.1.1.4 Emisoras ubicadas en las Escalas "G" y "F": $ 400

En los casos de los trabajadores que se encuentren empleados en una empresa al 1º de Mayo de 2007 y que no hubieren prestado servicios durante la totalidad del período señalado en el punto 2.1 para la misma empresa, percibirán únicamente la parte proporcional de la asignación no remunerativa del presente artículo, en función a los meses efectivamente trabajados en dicho lapso para su actual empleador.

Las emisoras de las Escalas "A", "B", "C" y "D" abonarán la asignación establecida en el presente artículo en un solo pago durante el presente mes de Junio de 2007, y en hasta 3 (tres) pagos mensuales consecutivos (Junio, Julio y Agosto) las emisoras ubicadas en las escalas "E", "F" y "G".

Esta asignación se abonará proporcionalmente a los locutores suplentes que hubieren realizados turnos en el período Julio/06 a Abril/07 estableciéndose que el valor de un turno de trabajo es el resultado de dividir el total de la Asignación No Remunerativa por Unica Vez por 220 y el medio turno el equivalente al 60% del turno. En ningún caso la suma de la Asignación No Remunerativa por Unica Vez para los Locutores Suplentes, resultante de la totalidad de los turnos y medios turnos realizados, podrá exceder el total del importe asignado para cada Escala.

TERCERO. SALARIOS BASICOS:

Fíjanse los salarios básicos para el personal de Locutores comprendido en la CCT 215/75 para los meses de MAYO y JULIO de 2007, conforme a las Escalas que se detallan en el ANEXO I y que forman parte del presente.

3.1. Las partes han acordado de modo excepcional y transitorio el otorgamiento de dos (2) asignaciones adicionales de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, conforme los importes que se detallan en el referido ANEXO I, cuyas vigencias se establecen a partir de los meses de AGOSTO y NOVIEMBRE de 2007, respectivamente, para las diferentes Escalas de emisoras y que se abonarán proporcionalmente a los locutores suplentes.

CUARTO. INCORPORACION DE LAS ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS A LOS SALARIOS BASICOS:

La primera de las asignaciones no remunerativas prevista a partir de AGOSTO de 2007 se incorporará a los salarios básicos en ENERO de 2008 y la segunda prevista a partir del mes de NOVIEMBRE de 2007, se incorporará a los salarios básicos en el mes de ABRIL de 2008. Una vez incorporadas a los básicos de convenio en los meses de ENERO y ABRIL de 2008, respectivamente, se discontinuará en forma definitiva el pago de ambas asignaciones no remunerativas originarias, sin que éstas pudieran consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

QUINTO: Los incrementos de los salarios básicos dispuestos para MAYO y JULIO de 2007 con respecto a los básicos vigentes a ABRIL/07, así como los importes de las Asignaciones No remunerativas dispuestas para los meses de AGOSTO y NOVIEMBRE DE 2007 tal como se detallan en el Anexo I, a ser incorporados a los básicos en ENERO y ABRIL de 2008, respectivamente, podrán ser absorbidos únicamente hasta su concurrencia por los importes a cuenta de futuros aumentos que durante el período Noviembre de 2005 a Abril de 2007 hubieran voluntariamente otorgado las empresas (Ej. Escala "A" Mayo/07 Locutor comercial, diferencia resultante: 1100 – 1000 = 100).

SEXTO. LOCUTORES DE INFORMATIVO. GARANTIA SALARIAL:

Ratifícase la subsistencia de la cláusula acordada en el Acta-Acuerdo del 18/10/84 (Expte. 753.109/84 MTSS) que textualmente establece: "LOCUTORES DE INFORMATIVO". GARANTIA SALARIAL: Se mantiene la mecánica de integración salarial prevista en la CCT 215/75, para los Locutores-Redactores de los servicios informativos radiales, pero se les garantiza una retribución básica mínima mensual igual a la remuneración del Locutor Comercial de Radio con más un 20% (VEINTE POR CIENTO) MENSUAL".

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, todos los locutores-redactores de los informativos percibirán el 40% (CUARENTA POR CIENTO) de la Asignación No Remunerativa por Unica Vez establecida en el artículo 2º según la escala en la que revista la emisora. Las emisoras ubicadas en localidades donde no existieren convenios zonales de prensa y que por dicha razón abonan al locutor-redactor el sueldo conformado con la garantía salarial prevista en este artículo, deberán abonar el 100% (CIENTO POR CIENTO) de la Asignación No Remunerativa por Unica vez establecida en el artículo 2º según la escala en la que se encuentra categorizada la emisora.

SEPTIMO: CONTRIBUCION SOLIDARIA: Las partes de común acuerdo establecen que se le retendrá a cada locutor amparado y beneficiado por la CCT 215/75, no afiliado a SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S. A. L.), el 0,8% (Cero como ochenta por ciento) mensual de los salarios básicos de una categoría referencial, es decir, la del Locutor Comercial de la Escala "A" incluyendo el Sueldo Anual Complementario, con destino a programas de formación y capacitación profesional de la S.A.L, en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos fondos, los que serán girados mensualmente a la Comisión Directiva Nacional mediante cheque o giro postal o bancario a la orden de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES o a aquella a la que el Gremio indicare en el futuro, acompañando la planilla descriptiva con las retenciones practicadas. Asimismo, se fija el vencimiento para el pago del citado aporte en 48 (CUARENTA Y OCHO) horas hábiles posteriores del plazo legal para el pago de los salarios mensuales, normales y habituales de los trabajadores. Esta CONTRIBUCION SOLIDARIA se retendrá y depositará, exclusivamente por el lapso de vigencia que vence el 30 de Abril de 2008 fecha en la cual quedará sin efecto, sin que pudiera invocarse su continuidad y/o ultraactividad a ningún efecto. No obstante las partes se comprometen a reunirse dentro de los 60 (sesenta) días previos a la expiración del presente para evaluar la situación socio-económica y analizar éste Acuerdo. Durante la vigencia de esta CONTRIBUCION SOLIDARIA, se suspende la aplicación del art. 57 del C.C.T. 215/75.

OCTAVO: Las partes rea/izarán, durante la vigencia del presente acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de la paz social y el crecimiento de la actividad.

NOVENO: Las partes asumen el compromiso de emprender acciones conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el incumplimiento de las normal legales y convencionales, que constituyen un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las distorsiones generadas en el mercado como por la situación de desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido las partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

DECIMO: Cualquiera de las partes podrá solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

ACUERDO SALARIAL SAL - ARPA (CCT Nº 215/75)

PERIODO DE VIGENCIA: 1º DE MAYO DE 2007 - 30 DE ABRIL DE 2008

SALARIOS BASICOS