MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1116/2007

Registro Nº 1215/07

Bs. As., 27/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.181.872/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 75/78 del Expediente de referencia, obra el Acta Acuerdo y Anexo I de la Rama Nuclear del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y las empresas COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA y FABRICACION DE ALEACIONES ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mismo tiene como antecedente el acuerdo de la Rama Nuclear del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

Que el acuerdo traído a estudio modifica los salarios básicos de la rama nuclear de la Convención Colectiva precitada a partir del 1º de abril de 2007.

Que por su parte, establecen un importe adicional a incorporar a la remuneración mensual a partir del 1º de junio del corriente año 2007 como también con carácter extraordinario y por única vez una suma no remunerativa pagadera con los salarios del mes de junio del presente año.

Que las partes han ratificado a fojas 81/82 el contenido y firmas del acuerdo traído a estudio.

Que una vez dictado el acto homologatorio requerido se estima la remisión a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley Nº 25.877.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Acuerdo y Anexo I suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y las empresas COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA y FABRICACION DE ALEACIONES ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, glosado a fojas 75/78 del Expediente Nº 1.181.872/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y Anexo I obrante a fojas 75/78 del Expediente Nº 1.181.872/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a su guarda con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y Anexo I homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.181.872/06

Buenos Aires, 1 de Octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1116/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 75/78 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1215/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO RAMA NUCLEAR DEL CCT Nº 260/75 - Junio 2007

En la Planta Industrial de Conuar S.A. ubicada en la localidad de Ezeiza a los 4 días del mes de junio de 2007 se reúnen, por una parte, en representación de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina el Sr. Antonio CALO — Secretario General — Sr. Juan BELEN — Secretario Adjunto —, el Sr. Antonio CATTANEO — Secretario de Organización —, el Sr. Naldo BRUNELLI — Secretario Administrativo —, el Sr. Juan TORRES — Tesorero, el Sr. Carlos GDANSKY — Pro tesorero —, el Sr. Gerardo CHARADIA — Secretario Social —, el Sr. Enrique SALINAS — Prensa —, el Sr. Francisco GUTIERREZ — Secretario Internacional —, el Sr. Eugenio BLANCO — Secretario de Actas —, el Sr. Samuel PONCE de la Seccional Avellaneda y los integrantes de las Comisiones Internas de las empresas FAE S.A. Sres. César AGUIRRE y Abel CEREGHETI, y de CONUAR S.A. Sres. Antonio PAPINI, Angel PILIU, Alejandro LOCATELLI y Javier SANCHEZ — respectivamente — asistidos por el Sr. Alejandro BIONDI — Asistencia Técnica — y por Dr. Tomás A. CALVO — Asesoría Legal —, en adelante "EL SINDICATO", y por la otra parte los representantes de las empresas CONUAR S.A. y FAE S.A., Sres. Alberto ANDINO, Pablo SCHROEDER, Jorge MARCENARO, Ricardo LAMUEDRA y Francisco TIBURZIO, en adelante "LAS EMPRESAS" y denominados en forma conjunta e indistinta "LAS PARTES", quienes manifiestan que:

1. Es intención de LAS PARTES ratificar su compromiso recíproco de negociar y concluir el contenido de la Rama Nuclear, incluida dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Marco del 15 de agosto de 2006 homologado mediante la Resolución Nº 902/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

2. Luego de un intercambio de opiniones y posiciones LAS PARTES acuerdan:

PRIMERA: A partir del 1º de abril de 2007 y hasta el 31 de marzo de 2008 regirán los nuevos salarios básicos que como Anexo I se adjunta al presente acuerdo para cada una de las categorías y valores del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 correspondientes a la Rama Nuclear, que fuera celebrado en un todo conforme a lo previsto en la Ley 14.250 y normas reglamentarias y/o complementarias en el marco del convenio que rige para toda la actividad metalúrgica.

La conformación de las nuevas remuneraciones estará constituida de la siguiente forma:

a) Los valores explicitados en el Anexo I reemplazan de pleno derecho a los que han sido fijados en el Acuerdo Marco del 15 de agosto de 2006 firmado por LAS PARTES, y se aplicarán a partir del 1º de abril de 2007.

b) El actual "Adicional Empresa (Acuerdo Salarial Julio 2006)" será incrementado en un 21% (veintiuno por ciento) para el personal de Conuar S.A. y en un 10% (diez por ciento) para el personal de FAE S.A., a partir del 1º de abril de 2007. La empresa FAE S.A. se compromete a evaluar la posibilidad de incrementar dicho porcentaje durante el último trimestre de 2007.

c) LAS PARTES en observancia de lo dispuesto en la cláusula Tercera del Acuerdo Marco del 15 de agosto de 2006 y luego de haber efectuado la correspondiente evaluación y análisis han acordado establecer un importe adicional el que será incorporado a la remuneración mensual, a partir del 1º de junio de 2007. A los fines del cálculo de dicho importe se tomará en consideración el importe equivalente de lo que actualmente el personal recibe en concepto de vale alimentario más un incremento de un 45,78% en Conuar y en un 32,53% en FAE. (Los citados porcentajes son el resultado de aplicar al importe base el porcentaje que corresponda para compensar los descuentos legales que garanticen su cobro neto, por un lado, más el 21% en Conuar y el 10% en FAE, por el otro). Las empresas asegurarán para todos los trabajadores alcanzados por este concepto, un mínimo de $ 100 (pesos cien). Teniendo dicho concepto carácter remuneratorio y constituyendo con ello un mejoramiento de la condición salarial, superador del otorgamiento del beneficio social recibido hasta el momento, es que LAS PARTES acuerdan dejar sin efecto el otorgamiento de los vales alimentarios los que serán reemplazados de pleno derecho por el mencionado importe adicional, dándose de este modo cumplimiento a lo establecido en la cláusula Tercera del Acuerdo Marco del 15 de agosto de 2006, quedando la misma sin efecto y reemplazada por la presente.

El importe adicional descripto será integrado al "Adicional Empresa (Acuerdo Salarial Julio 2006).

SEGUNDA: Los nuevos básicos que se acuerdan y agregan como Anexo I, serán percibidos por todo el personal que a la firma del presente acuerdo se desempeñe en las Empresas cualquiera fuera su modalidad u ocupación, quedando excluidos los consagrados en el Artículo 5º del CCT Nº 260/75.

TERCERA: Sin perjuicio de los nuevos básicos establecidos, las empresas otorgarán con carácter extraordinario y por única vez, una suma fija no remunerativa ni contributiva de $ 200.= a cada trabajador, la cual será pagadera junto con los haberes del mes de junio 2007. Este pago reemplaza al establecido en la Cláusula 5ta. del Acuerdo UOM – ADIMRA del 3 de mayo de 2007.

CUARTA: Las PARTES, en ejercido de su autonomía colectiva y a partir del 1º de abril de 2007, resuelven eliminar las categorías denominadas "Operador Tareas Generales Nuclear" y "Peón" previstas en la Rama Nuclear del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75. Asimismo, las tareas descriptas como propias de las categorías que se eliminan, habrán de subsumirse dentro de la categoría de "Operario" u "Operador Auxiliar Nuclear.

La eliminación de las categorías dispuesta por esta cláusula, y la consecuente absorción de las tareas por parte de las categorías "Operario" u "Operador Auxiliar Nuclear", no implicará modificaciones en las restantes categorías convencionales, ni corrimiento alguno de las proporciones actualmente existentes entre cada una de las categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo.

QUINTA: Conforme lo acordado por LAS PARTES, a partir del 1º de junio de 2007, la estructura salarial del personal que se encuentre prestando servicios al momento de la suscripción del presente acuerdo quedará conformada como a continuación se describe:

Sueldo Básico

Antigüedad

Adicional empresa (Acuerdo Salarial Julio 2006)

SEXTA: Conforme lo acordado por LAS PARTES, a partir del 1º de junio de 2007 el veinticinco por ciento (25%) del actual Adicional Turno Rotativo denominado "6x2" (seis por dos) se aplicará sobre:

Sueldo Básico

Antigüedad

Adicional empresa (Acuerdo Salarial Julio 2006)

Desde la misma fecha, el diez por ciento (10%) del actual Adicional Turno Rotativo denominado "12x12" (doce por doce) será aplicado sobre los conceptos Sueldo básico o Sueldo inicial según corresponda y Antigüedad.

SEPTIMA: Las partes comprometen la paz social en los establecimientos de CONUAR S.A. y de FAE S.A. durante el lapso de vigencia de este Acuerdo.

LAS PARTES presentarán el presente acuerdo salarial en forma conjunta por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

ACTA ACUERDO RAMA NUCLEAR DEL CCT 260/75 - Junio 2007