Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

BENEFICIOS SOCIALES

Resolución 1371/2007

Modifícase el importe fijado por el Decreto Nº 592/1995, fijándose un límite máximo diario que podrán percibir los trabajadores en concepto de vales de almuerzo.

Bs. As., 13/11/2007

VISTO el artículo 103 bis del REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO, Ley Nº 20.744 (T.O. 1976), y lo dispuesto en el Decreto Nº 592/1995 de fecha 18 de octubre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) regula los beneficios sociales que tienen carácter no remuneratorio a los efectos laborales y de la seguridad social, a fin de mejorar la calidad de vida del dependiente la de su grupo familiar.

Que el inciso b) del mentado artículo incluye dentro de los beneficios sociales a los vales de almuerzo que otorguen las empresas, hasta un tope máximo por día de trabajo que fije la Autoridad de Aplicación.

Que por su parte, el artículo 6 del Decreto Nº 592/1995 fijó en un máximo de PESOS QUINCE ($ 15) el importe por día hábil que el trabajador puede percibir en concepto de vales de almuerzo, facultando al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL a modificar, en caso de ser necesario, el importe máximo establecido.

Que el límite diario máximo fijado oportunamente por el Decreto Nº 592/95 no ha sufrido modificaciones desde su dictado, quedando en consecuencia desactualizado.

Que, resulta necesario a fin de procurar una mejor calidad de vida del trabajador y de su grupo familiar, fijar un nuevo límite máximo que el trabajador pueda percibir por día hábil trabajado en concepto de vales de almuerzo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º del DECRETO Nº 592/1995.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifíquese el importe fijado por el Decreto Nº 592/1995, estableciéndose la suma de PESOS VEINTICINCO ($ 25), por día hábil por persona, como límite máximo que podrán percibir los trabajadores en concepto de vales de almuerzo a fin de evitar cualquier tipo de comportamiento que implique fraude a la legislación laboral y/ pretenda desnaturalizar este beneficio social.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Carlos A. Tomada.