Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 2339

Seguridad Social. Decreto Nº 894/2001. Titulares de haber previsional que desempeñen cargos en la Administración Pública Nacional. Aportes al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Norma reglamentaria.

Bs. As., 16/11/2007

VISTO el Decreto Nº 894 del 11 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que dicho decreto estableció la incompatibilidad entre el cobro de un haber previsional y la percepción de retribución por cargo en la función pública, concediendo al personal involucrado la posibilidad de optar por percibir uno de los citados emolumentos.

Que el ejercicio de la opción prevista en el inciso b) del Artículo 2º del mencionado decreto, inhibe la percepción del beneficio previsional durante el período en que se reciba la retribución de la Administración Pública Nacional.

Que de ello no puede derivarse el cese o suspensión de la condición de jubilado, ni de otros beneficios o atributos propios de tal calidad.

Que al ejercer dicha opción, los jubilados dejan de ingresar el aporte correspondiente a la Ley Nº 19.032 y sus modificaciones y, por ende, de acceder a la cobertura de salud otorgada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Que por otra parte, los referidos sujetos que adhirieron al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), se encuentran eximidos de ingresar las cuotas con destino al Régimen Nacional del Seguro de Salud.

Que sin perjuicio de ello, de efectuar aportes voluntarios a dicho régimen tampoco podrían optar por el mencionado Instituto, atento que no se encuentra en la nómina de Obras Sociales que pueden recibir afiliados al citado Régimen Simplificado.

Que similar situación se presenta respecto de aquellos jubilados que reingresan a la actividad bajo el régimen general de trabajadores autónomos.

Que las soluciones operativas de la temática en cuestión deben surgir del consenso de la Administración Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en el marco de sus respectivas competencias.

Que no obstante, esta Administración Federal ha acordado con los citados Organismos prever la forma para que los sujetos que se encuentren en esa situación puedan ingresar directamente el monto que correspondería que le sea retenido de sus haberes previsionales, a fin de derivarlo a dicho Instituto para que continúen con la cobertura de salud.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los titulares de un beneficio previsional que presten servicios, sin relación de dependencia, en la Administración Pública Nacional y hayan ejercido la opción prevista en el Artículo 2º, inciso b) del Decreto Nº 894 del 11 de julio de 2001, por la cual se suspende el haber previsional durante el desempeño simultáneo de la función pública, cuando les corresponda recibir la cobertura de salud que brinda el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, deberán observar las disposiciones de la presente.

Art. 2º — La determinación del importe a ingresar en concepto de aporte al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y su información al beneficiario deberá ajustarse a lo que establezca al respecto la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Art. 3º — El ingreso del aporte que corresponda deberá ser efectuado mensualmente por el beneficiario, hasta el día 7 del respectivo mes y mediante depósito ante cualquier entidad bancaria habilitada por esta Administración Federal.

La cancelación de los intereses resarcitorios que puedan corresponder también se realizará mediante depósito bancario.

Art. 4º — A efectos de lo indicado en el artículo precedente se utilizará el Formulario F.120/A "Volante de Pago - Obras Sociales", aprobado por la Resolución General Nº 1648, el cual se encuentra disponible en la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).

Para su confección se deberá tener en cuenta que en el campo denominado "Código Obra Social" se completará el código Nº 500807 y en el Rubro I se marcarán los casilleros correspondientes a los códigos 302-019-019 o bien 302-019- 051 según se trate del ingreso del aporte o de sus intereses resarcitorios, respectivamente.

Dicho Formulario F.120/A no será considerado como comprobante de pago, sino sólo informativo. El sistema emitirá un tique que acreditará la cancelación respectiva.

Art. 5º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general serán de aplicación a partir del primer día hábil posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.