ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 80/2007

Asunto: Nota Externa Nº 79/07 (DGA). Alcances e implementación.

Bs. As., 16/11/2007

VISTO la Nota Externa Nº 79/07 del registro de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y consultas planteadas a su respecto, resulta necesario precisar los alcances como también su implementación operativa, que aseguren el logro del cometido enunciado en la misma, y

CONSIDERANDO

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, incisos a), b) y k) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se instruye:

1.- Precisar que ante los supuestos referidos en el apartado 1º de la Nota Externa Nº 79/07 (DGA), los Prestadores de Servicios Postales/Courier, dentro de las 72 hs. de producido el cierre de depósito en el SIM, deberán entregar al depositario una copia de la notificación fehaciente cursada a los consignatarios en la que conste: nombre y apellido o razón social, teléfono y domicilio respectivo.

2.- Establecer que en lo que respecta al apartado 3º de la Nota Externa Nº 79/07 (DGA), la notificación al consignatario será al solo efecto de optimizar los plazos de permanencia de las mercaderías en depósito y procederá en los casos que ello resulte pertinente.

3.- Dése por entendido que la presente no modifica el resto de las obligaciones inherentes a los prestadores de servicios Postales/Courier.

4.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido remítase copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Subdirección General de Control Aduanero y a la Dirección Aduana de Ezeiza. Cumplido archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 20/11 Nº 564.530 v. 20/11/2007