MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1161/2007

Registro Nº 1263/07

Bs. As., 2/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.218.957/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 y 35 de las actuaciones citadas en el Visto, tramitan el Acuerdo salarial y su acta modificatoria, alcanzados entre el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS por el sector empleador y la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/91 fue oportunamente suscripto por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS por el sector gremial y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS junto a la CAMARA ENTRERRIANA DE FRIGORIFICOS AVICOLAS por el sector empleador.

Que la CAMARA ENTRERRIANA DE FRIGORIFICOS AVICOLAS ratificó el Acuerdo y su acta modificatoria.

Que bajo el Acuerdo en consideración, se alcanzó el mejoramiento de los haberes que perciben los trabajadores de la actividad a partir del mes de mayo de 2007.

Que asimismo, se acuerdan modificaciones a las categorías existentes en el plexo convencional vigente.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad representada por la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la representación invocada con la documentación agregada en autos, al igual que se encuentra ratificado en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo salarial y su acta modificatoria celebrados entre el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS por el sector empleador y la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS por el sector de los trabajadores, ratificado por la CAMARA ENTRERRIANA DE FRIGORIFICOS AVICOLAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/91, glosados a fojas 2/6 y 35 respectivamente, del Expediente Nº 1.218.957/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y su acta modificatoria obrantes a fojas 2/6 y 35 respectivamente, del Expediente Nº 1.218.957/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de la escala salarial que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.218.957/07

Buenos Aires, 4 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1161/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 y 35 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1263/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los nueve (9) días del mes de mayo de 2007, entre el Centro de Empresas Procesadoras de Aves (CEPA), representada en este acto por su Presidente Sr. Roberto Doménech y por la otra la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, Personería Gremial Nº 149, representada en este acto por José Alberto Fantini en su carácter de Secretario General, Carlos Molinares, Danilo Schab, Miguel Tapia en calidad de Paritarios Nacionales del Convenio Colectivo de Trabajo 151/91 de Plantas Procesadoras de Aves, se conviene lo siguiente:

Que las partes en virtud de la prescripción del Acuerdo Salarial tramitado ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Expte. 1.204.267/07, y atento a la permanente finalidad de la representación Gremial y Empresaria con el propósito de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en su diaria labor, celebran el presente Acuerdo.

De conformidad con ello, proceden a suscribir el presente acuerdo que será de aplicación para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 151/91 conforme las cláusulas que se detallan seguidamente.

PRIMERO: Se establece una recomposición de salarios del 10%, sobre las escalas vigentes al 30/04/07, para las escalas salariales del C.C.T. 151/91 desde el 1º de mayo de 2007 hasta el 31 de julio de 2007 (Anexo I).

SEGUNDO: Se establece una recomposición salarial del 13,5% sobre las escalas vigentes al 30/04/07, para las referidas escalas salariales desde el 1º de agosto de 2007 hasta el 31 de octubre de 2007 (Anexo II).

TERCERO: Se establece una recomposición salarial del 16,5% sobre las escalas vigentes al 30/04/07, para las referidas escalas salariales desde el 1º de noviembre de 2007 hasta el 31 de abril de 2008 (Anexo III).

CUARTO: Se acuerda el otorgamiento de una suma fija no remunerativa, por única vez de pesos cien ($ 100,00) para el 20 de julio de 2007.

QUINTO: Se acuerda el otorgamiento de una suma fija no remunerativa, por única vez de pesos ochenta ($ 80,00) para el 20 de diciembre de 2007.

SEXTO: A partir del 1º de mayo de 2007 a los trabajadores que se dedican al colgado de aves vivas en playa de faena se les reconocerá y en consecuencia se les liquidará los haberes con la categoría de ESPECIALIZADO.

SEPTIMO: A partir del 1º de mayo de 2007, todos los trabajadores que ingresen lo harán con la categoría OP (Operario Práctico), dejándose sin efecto la categoría inicial, y por ende produciéndose automáticamente el corrimiento de todo el personal que posea la categoría de Operario a Operario Práctico.

OCTAVO: A pedido de la representación Sindical, y en virtud de algunos incumplimientos en el correcto otorgamiento de las categorías profesionales establecidas en el C.C.T. 151/91, las partes acuerdan que todas las empresas comprendidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo regularizarán tal situación dentro de los próximos treinta días. En caso de incumplimiento, la Paritaria local elevará a la Comisión Paritaria Nacional los casos de incumplimiento a fin de que esta evalúe y decida al respecto.

NOVENO: Las partes acuerdan mantener los valores que rigen a partir del 1º de febrero de 2004, con relación al seguro de vida y sepelio (Artículo 106 del C.C.T. 151/91) habiendo quedado fijado en la suma de pesos doce ($ 12,00) la prima a cargo del empleador por la suma de pesos seis ($ 6,00) y a cargo del trabajador pesos seis ($ 6,00).

DECIMO: Se conviene a partir de la primera semana del mes de junio de 2007 se iniciarán las negociaciones para la renovación y actualización del Convenio Colectivo de Trabajo 151/91.

ANEXO I

1 de mayo de 2007 hasta el 31 de julio de 2007

Producción

Administración

Ministerio de Trabajo, Empleo

y Seguridad Social de la Nación

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

Dr. Jorge Schuster

S_____/____D

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2007

Ref. Expte. 1.204.267/07

De nuestra consideración:

Roberto J. Domenech, en mi carácter de Presidente de (CEPA) CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, constituyendo domicilio en la Avda. Eduardo Alem 942 piso 11º, conjuntamente con los Sres. José Alberto Fantini, en su carácter de Secretario General, Carlos Molinares, Danilo Schab y Miguel Tapia en calidad de miembros paritarios, todos ellos de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, manteniendo el domicilio constituido, al Sr. Funcionario nos presentamos y decimos:

I.- Que con fecha 9/05/07 las partes suscribieron un acta acuerdo pactando salarios para la actividad. Que por error en el acuerdo se consignó equivocadamente la Razón Social de la entidad representativa de la parte empleadora. Que la denominación social correcta es: CEPA (CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS) como se hace constar en el introito.

II.- Que las partes ratifican el acuerdo suscripto peticionando de la autoridad administrativa se tenga por subsanado el error material consignado y se proceda a la homologación del acta acuerdo identificada.

Saludan al Sr. Director Nacional atte.