Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 374/2007

Apruébase el texto de la Segunda Addenda al Convenio de Bonificación de Tasas aprobado por la Disposición Nş 140/2006, a suscribir con el Fondo Provincial para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza.

Bs. As., 20/11/2007

VISTO el Expediente Nş S01:0147784/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y lo establecido en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, 159 de fecha 24 de febrero de 2005 y 1075 de fecha 17 de agosto de 2006 y la Resolución Nş 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nş 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el cual se transfirió la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que el Artículo 3ş de la Ley Nş 24.467 sustituido por el Artículo 32 de la Ley Nş 25.300 estableció un Régimen de Bonificación de Tasas de Interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendiente a disminuir el costo del crédito.

Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tienen un rol preponderante en la generación de empleo y en el desenvolvimiento integrado de la actividad económica para el desarrollo local en todo el territorio del país.

Que ante las oportunidades de financiamiento existentes para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, resulta necesario generar una oferta de crédito a mediano y largo plazo en condiciones razonables para el desarrollo económico local.

Que el Decreto Nş 159 de fecha 24 de febrero de 2005, en su Artículo 3ş, habilita formalmente a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, para disponer la firma de convenios o llamados a licitación de cupos de crédito en la región que ella determine.

Que, asimismo, el Artículo 3ş del Decreto Nş 159/05 establece que la Autoridad de Aplicación puede otorgar una bonificación especial a favor de determinadas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen su actividad principal en provincias, regiones o áreas geográficas que observen desventajas económicas comparativas.

Que mediante el Decreto Nş 1075 de fecha 17 de agosto de 2006 se facultó a la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas para asignar cupos de crédito adicionales por hasta la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-) a los fines de efectuar la bonificación de un porcentaje de la tasa de interés de los mismos.

Que mediante la Ley Nş 6071 de la Provincia de MENDOZA fue creado el FONDO PROVINCIAL PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO de la Provincia de MENDOZA, con el objetivo de dotarla de un instrumento financiero capaz de dar sustento y autonomía a su proceso de desarrollo socio-económico integral, continuo y autosostenido, a través de la determinación de programas de desarrollo sectorial y de financiamiento de proyectos de inversión privada.

Que el Artículo 9ş de la ley mencionada precedentemente, establece como Autoridad de Aplicación a la Administradora Provincial del FONDO PROVINCIAL PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO de la Provincia de MENDOZA, entidad autárquica del Gobierno de la Provincia de MENDOZA.

Que tanto la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como el FONDO PROVINCIAL PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO de la Provincia de MENDOZA tienen como objetivo practicar políticas de mejora de acceso al crédito para el financiamiento de las necesidades de Bienes de Capital y/o Capital de Trabajo para actividades productivas o de servicios vinculados con la industria.

Que por la Disposición Nş 162 de fecha 13 de mayo de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobó el texto del primer Convenio de Bonificación de Tasas celebrado entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el FONDO PROVINCIAL PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO de la Provincia de MENDOZA con el objeto de fomentar y facilitar el financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en la Provincia de MENDOZA, por una suma total de créditos a otorgarse de hasta la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000.-).

Que por la Disposición Nş 140 de fecha 9 de octubre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, se aprobó el texto del segundo Convenio de Bonificación de Tasas suscripto con fecha 25 de octubre de 2006 entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el FONDO PROVINCIAL PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO de la Provincia de MENDOZA por un total de créditos a otorgarse de hasta la suma de PESOS SETENTA MILLONES ($ 70.000.000.-).

Que por la Disposición Nş 165 de fecha 30 de abril de 2007 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobó el texto de la addenda al segundo Convenio de Bonificación de Tasas celebrada con fecha 31 de mayo de 2007.

Que mediante nota de fecha 8 de octubre de 2007, la Ministro de Economía del Gobierno de MENDOZA, en el carácter de coordinadora de la Administradora Provincial del FONDO PROVINCIAL PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO de la Provincia de MENDOZA, se dirigió a esta Subsecretaría a los efectos de informar que la situación económica financiera del FONDO PROVINCIAL PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO de la Provincia de MENDOZA imposibilitó la utilización del cupo previsto desde la suscripción de la addenda al Convenio celebrada el día 31 de mayo de 2007.

Que asimismo solicitó limitar el alcance de los destinos de los créditos, circunscribiendo los mismos a la adquisición de activos fijos para el sector industrial y una extensión del plazo de vigencia del Convenio suscripto el día 25 de octubre de 2006 por el lapso de UN (1) año adicional.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL considera conveniente acceder a lo solicitado por el FONDO PROVINCIAL PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO de la Provincia de MENDOZA, manteniendo el compromiso asumido en el Convenio de Bonificación de Tasas celebrado con fecha 25 de octubre de 2006 respecto de la colocación del cupo de crédito asignado.

Que es política de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL continuar apoyando el desarrollo y la consolidación de políticas que mejoren el acceso al financiamiento para el desarrollo de proyectos productivos por lo que considera oportuno suscribir una segunda addenda al Convenio de Bonificación de Tasas con el FONDO PROVINCIAL PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO de la Provincia de MENDOZA, incluyendo en el mismo el cambio de destino de los créditos y la extensión del plazo de vigencia.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la Subsecretaría es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo establecido por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 25/03 y sus modificatorios y 159/05.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1ş — Apruébase el texto del modelo de la Segunda Addenda al Convenio de Bonificación de Tasas, aprobado por la Disposición Nş 140 de fecha 9 de octubre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a suscribirse entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el FONDO PROVINCIAL PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO de la Provincia de MENDOZA, el que como Anexo con NUEVE (9) hojas y CATORCE (14) cláusulas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías S. Kulfas.

ANEXO

"MODELO DE LA SEGUNDA ADDENDA AL CONVENIO ENTRE LA SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y EL FONDO PROVINCIAL PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA".

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los ............... días del mes de ………………………....... de 2007, entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante la "Subsecretaría", con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nş 651, 2ş Piso de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el señor Subsecretario, Licenciado en Economía Don Matías Sebastián KULFAS (M.I. Nş 22.654.959), y la ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO de la Provincia de MENDOZA, en adelante el "Fondo Provincial", con domicilio en la calle 9 de Julio Nş 1257, 1ş y 2ş Piso, Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, representada en este acto por el señor/ a……………………………………. (M.I. Nş ………………..), en el carácter de …………………….., por la otra, convienen que:

CONSIDERANDO:

1. Que con fecha 16 de mayo de 2005 la "Subsecretaría" y el "Fondo Provincial" celebraron un Convenio de Bonificación de Tasas con el objeto de fomentar y facilitar el financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en la Provincia de MENDOZA.

2. Que el aludido convenio estableció que la bonificación asumida por la "Subsecretaría" resultaba acotada a una suma total de créditos a otorgarse de hasta la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000.-).

3. Que en virtud de haberse alcanzado la suma antes mencionada, el día 25 de octubre de 2006 la "Subsecretaría" y el "Fondo Provincial" suscribieron el segundo Convenio de Bonificación de Tasas, con un total de créditos a otorgarse por hasta la suma de PESOS SETENTA MILLONES ($ 70.000.000.-).

4. Que el "Fondo Provincial" se dirigió a la "Subsecretaría", mediante nota de fecha 25 de enero de 2007, a efectos de proponer modificaciones al Convenio anteriormente citado, por cambios en las condiciones financieras y la inclusión de una nueva Línea de Crédito para Riego.

5. Que con fecha 31 de mayo de 2007 la "Subsecretaría" y el "Fondo Provincial" celebraron una addenda al Convenio con el objeto introducir las modificaciones propuestas por el "Fondo Provincial".

6. Que mediante nota de fecha 8 de octubre de 2007 la Ministro de Economía del Gobierno de la Provincia de MENDOZA, en el carácter de coordinadora del "Fondo Provincial", se dirigió a esta "Subsecretaría" a los efectos de informar que la situación económica financiera del "Fondo Provincial" imposibilitó la utilización del cupo previsto desde la suscripción de la addenda al Convenio celebrada el día 31 de mayo de 2007.

7. Que asimismo solicitó limitar el alcance de los destinos de los créditos, circunscribiendo los mismos a la adquisición de activos fijos para el sector industrial, y una extensión del plazo de vigencia del Convenio suscripto el día 25 de octubre de 2006 por el lapso de UN (1) año adicional.

8. Que la "Subsecretaría" es la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, instituido por el Artículo 3ş de la Ley Nş 24.467 sustituido por la Ley Nş 25.300 y reglamentado por el Decreto Nş 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

9. Que por el Artículo 3ş del Decreto Nş 159/05 se prevé la posibilidad de disponer la firma de convenios o llamados a licitación de cupos de crédito en la región que la Autoridad de Aplicación determine.

10. Que es voluntad de las Partes celebrar la segunda Addenda al Convenio de Bonificación de Tasas para que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Provincia de MENDOZA puedan acceder al beneficio de la bonificación.

En virtud de lo que antecede, la "Subsecretaría" y el "Fondo Provincial", en adelante las "Partes", acuerdan celebrar la segunda Addenda al Convenio de Bonificación de Tasa suscripto con fecha 25 de octubre de 2006, en adelante el "Convenio" el que quedará redactado en adelante de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: La "Subsecretaría" se compromete a bonificar un porcentaje de la tasa nominal anual de interés compensatorio de los préstamos que otorgue el "Fondo Provincial" hasta el día 25 de octubre de 2008. La tasa de bonificación será determinada en las cláusulas siguientes, acorde al destino de los préstamos. Asimismo las "Partes" acuerdan que el monto máximo de financiamiento por cada Micro, Pequeña y Mediana Empresa tomadora del préstamo al que se aplica la bonificación no podrá superar la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-). El sistema de amortización será el alemán y la bonificación se calculará sobre préstamos con igual frecuencia para cancelación de capital e interés por plazos de entre VEINTICUATRO (24) y SESENTA (60) meses, incluido el período de gracia para capital e interés.

CLAUSULA SEGUNDA: En los casos que los préstamos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tengan como destino la adquisición de activos fijos para el sector industrial, la "Subsecretaría" tomará a su cargo la bonificación de DOS COMA CINCO (2,5) puntos porcentuales de la tasa nominal anual de interés compensatorio. En ningún caso se deberá aplicar una tasa de interés superior al SESENTA POR CIENTO (60%) de la tasa activa de Cartera General del BANCO DE LA NACION ARGENTINA entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que rija en cada momento.

CLAUSULA TERCERA: La condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución Nş 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA sus modificatorias y complementarias, verificación que quedará a cargo del "Fondo Provincial", sin perjuicio del debido control ejercido por la "Subsecretaría".

CLAUSULA CUARTA: La bonificación asumida por parte de la "Subsecretaría", será sobre el total de créditos a otorgarse por hasta la suma de PESOS SETENTA MILLONES ($ 70.000.000.-).

CLAUSULA QUINTA: La "Subsecretaría" procurará la provisión de los recursos financieros y la tramitación de los actos administrativos necesarios a fin de concretar la bonificación cuyo pago corresponda según lo establecido en el presente "Convenio".

CLAUSULA SEXTA: El "Fondo Provincial" se obliga a proporcionar a la "Subsecretaría" o a quien ésta indique, un detalle del nombre y apellido, número de DNI/LE/MI, y cargo o función del personal autorizado para representar al "Fondo Provincial" ante aquélla, con el poder extendido y el registro de firma correspondiente, ambos debidamente legalizados.

CLAUSULA SEPTIMA: El "Fondo Provincial" deberá también proporcionar, entre los días 1 y 10 de cada mes, con carácter de Declaración Jurada, a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la "Subsecretaría", la Información sobre los préstamos acreditados en el mes anterior, mediante soporte magnético y por escrito en hoja con membrete firmada por los funcionarios autorizados y con capacidad de obligar al mencionado "Fondo Provincial", de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Sexta, en un todo de acuerdo con el siguiente detalle:

1. Apellido y nombre o razón social del titular del financiamiento.

2. Número de préstamo.

3. Número de Código Unico de Identificación Tributaria (CUIT) del titular.

4. Domicilio, localidad y código postal del titular.

5. Actividad del titular.

6. Promedio de las ventas totales anuales sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que surja de los últimos TRES (3) ejercicios o información contable equivalente.

7. Destino del préstamo, información clara y detallada de cada aplicación o destino, en el caso de bienes de capital nuevos deberán suministrar datos básicos para su identificación física y contable, marca y modelo.

8. Fecha de desembolso del préstamo.

9. Capital acreditado.

10. Tasa de interés acordada al usuario del crédito, expresada como tasa nominal anual vencida (T.N.A.Vda.).

11. Plazo total del préstamo (en meses).

12. Período de gracia de capital (en meses).

13. Período de gracia de interés (en meses).

14. Fecha de vencimiento de la primera cuota de capital.

15. Fecha de vencimiento de la primera cuota de interés.

16. Frecuencia de amortización.

Junto a la información enumerada precedentemente el "Fondo Provincial" además deberá completar y adjuntar, por cada empresa beneficiaria de crédito asignado, el FORMULARIO ESTADISTICO que como Anexo I con UNA (1) hoja forma parte integrante del presente "Convenio".

CLAUSULA OCTAVA: Se producirá el cese inmediato de la bonificación motivo del "Convenio" una vez operado cualquiera de los siguientes casos:

1. Incumplimiento por parte del tomador del préstamo de los compromisos asumidos, una vez transcurridos CIENTO VEINTE (120) días corridos desde acaecido el término del plazo correspondiente al vencimiento de la cuota exigible al mismo.

2. Concurso o quiebra del tomador del préstamo.

3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo.

Cualquiera de las circunstancias anteriormente enumeradas deberá ser comunicada de inmediato por el "Fondo Provincial" a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la "Subsecretaría". Caso contrario el "Fondo Provincial" deberá reintegrar a la "Subsecretaría" un importe equivalente a los pagos efectuados con más intereses punitorios y resarcitorios calculados sobre la base del Comunicado de Prensa Nş 14.290 de fecha 5 de agosto de 1991 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) más TRES (3) puntos porcentuales anuales, desde la fecha de acreditación de la bonificación hasta la fecha de los respectivos reintegros.

Asimismo, el "Fondo Provincial" deberá informar a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la "Subsecretaría", entre los días 1 y 10 de cada mes, los casos en que se den las causales de pérdida del beneficio o por cancelación anticipada, con el siguiente detalle: (a) Número de préstamo, (b) Número de Código Unico de Identificación Tributaria (CUIT) del titular, (c) Fecha y causal de la caducidad, (d) Fecha e importes recibidos por cancelación anticipada.

CLAUSULA NOVENA: La "Subsecretaría" efectuará el pago al "Fondo Provincial" en Pesos, a través de acreditaciones mensuales a realizar por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), con fondos específicos del Presupuesto Nacional, y comprenderá la bonificación correspondiente a todas las cuotas cuyos vencimientos hayan operado en el transcurso del mes anterior al de gestión de la orden de pago. Dentro de los TREINTA (30) días de recibida la información establecida en la Cláusula Séptima del "Convenio", la "Subsecretaría" impulsará, respecto de cada uno de los préstamos y de acuerdo con la información suministrada por el "Fondo Provincial", las actuaciones administrativas con el objeto de procurar que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION emita la orden de pago y efectúe el depósito de la bonificación que corresponda, en la cuenta que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA posee en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), para su transferencia a la cuenta del "Fondo Provincial" en ese banco.

Emitida la disposición de orden de pago, la "Subsecretaría" podrá comunicar al "Fondo Provincial" el detalle de los créditos incluidos en la misma, con identificación del titular (nombre y apellido o razón social), número de préstamo, número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), montos pagados y el período al que corresponde la bonificación.

CLAUSULA DECIMA: El "Fondo Provincial" deberá colocar el cupo de crédito asignado hasta el vencimiento del presente "Convenio". Superado dicho plazo el "Fondo Provincial" deberá abonar una comisión de compromiso de CERO COMA CERO CERO TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (0,0034%) diaria sobre el saldo no utilizado.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: La "Subsecretaría" se reserva el derecho de realizar auditorías con el fin de verificar la calidad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de los beneficiarios, el destino del financiamiento, los montos, las tasas de interés y plazos aplicados, así como el estado de cumplimiento del mismo.

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: El presente "Convenio" tendrá vigencia desde el 25 de octubre de 2007 hasta el 25 de octubre de 2008. Vencido dicho plazo, se mantendrán las obligaciones comprometidas por la "Subsecretaría", respecto de aquellos préstamos otorgados dentro del plazo de duración o vigencia del presente "Convenio", siempre que los mismos fueran informados en tiempo y forma por el "Fondo Provincial", hasta la fecha correspondiente a los últimos vencimientos que pudieren ocurrir.

CLAUSULA DECIMO TERCERA: El presente "Convenio" podrá ser prorrogado por acuerdo de las "Partes", sin embargo cualquiera de ellas, podrá rescindir el mismo comunicando su voluntad en tal sentido mediante notificación fehaciente con SESENTA (60) días de antelación. En este supuesto, se mantendrán las obligaciones a cargo de las "Partes", respecto de los préstamos otorgados e informados en tiempo y forma por el "Fondo Provincial", con anterioridad a la fecha en que se notifique la rescisión.

CLAUSULA DECIMO CUARTA: Las "Partes" constituyen domicilios en los indicados en el presente "Convenio".

En prueba de conformidad, las "Partes" firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los ....... días del mes de …………..……………. de 2007.

…………………………………

…………………………………

Lic. Matías Sebastián KULFAS

….………………………

Subsecretario de la Pequeña y Mediana

FONDO PARA LA

Empresa y Desarrollo Regional

TRANSFORMACION Y EL

MINISTERIO DE ECONOMIA

CRECIMIENTO DE LA

Y PRODUCCION

PROVINCIA DE MENDOZA

FORMULARIO ESTADISTICO

ANEXO I

Firma del representante autorizado de la empresa