MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 211/2007

Registro Nº 1280/07

Bs. As., 2/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.209.929/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita el Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la empresa TRACFER SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 120/123 del Expediente Nº 1.209.929/07.

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan cuestiones relacionadas a categorías, funciones, escalas salariales y adicionales de los trabajadores que, comprendidos en la representación de la Entidad Sindical de marras, desarrollen tareas en la empleadora de que se trata.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a las actuaciones, ratificando en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa TRACFER SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 120/123 del Expediente Nº 1.209.929/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 120/123 del Expediente Nº 1.209.929/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias, intimando a las mismas a acompañar a autos las escalas salariales vigentes anteriores a la firma del Acuerdos que por la presente se homologan, ello a fin que la Dirección de Regulaciones del Trabajo elabore el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.209.929/07

Buenos Aires, 9 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 211/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 120/123 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1280/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.209.929/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto de dos mil siete, siendo las 12,00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores José Angel PEDRAZA, D.N.I. Nº 6.394.100 y Sergio Adrián SASIA, D.N.I. Nº 17.935.870, en representación del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, CPACF, por una parte, y por la otra lo hace la señora Marcela Viviana García, D.N.I. Nº 16.582.644, en su carácter de apoderada de la firma TRACFER S.A., carácter que acredita con copia de poder.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante en uso de la palabra ambas partes, de mutuo y común acuerdo manifiestan que en el marco del Expediente 1.209.929/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), se vienen desarrollando negociaciones en forma privada a los efectos de llegar a acordar un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa. En ese sentido las partes acuerdan cuestiones relacionadas a categorías y escalas salariales, funciones, tareas y otros adicionales, a saber:

PRIMERO: Las categorías y escalas salariales que regirán a partir del 1º de agosto de 2007 y hasta el 31 de octubre de 2007 para el personal comprendido dentro de la Empresa TRACFER S.A., serán las siguientes:

ESCALA

CATEGORIA

SUELDO BASICO

A.1

PEON

$ 1.050

A.2

AYUDANTE

$ 1.250

A.3

½ OFICIAL

$ 1.300

A.4

OFICIAL 1a

$ 1.350

A.5

CAPATAZ

$ 1.400

A.6

SUPERVISOR DIESEL ELECTRICA/MECANICA

$ 1.770

SEGUNDO: Se pacta a partir del 1º de agosto de 2007 y hasta el 31 de octubre de 2007 el pago de una suma fija remunerativa en concepto de "Adicional Remunerativo Empresa", conforme el siguiente detalle:

ESCALA

CATEGORIA

ADIC. REMUN. EMP.

A.1

PEON

$ 300

A.2

AYUDANTE

$ 350

A.3

½ OFICIAL

$ 400

A.4

OFICIAL 1ª

$ 550

A.5

CAPATAZ

$ 600

A.6

SUPERVISOR DIESEL ELECTRICA/MECANICA

$ 650

TERCERO: JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo se regirá por las disposiciones legales vigentes, en la actualidad, por los arts. 196 y siguientes de la L.C.T., art. 25 de la Ley 24.013, Ley 11.544 y sus decretos reglamentarios, con la distribución que faculta o se adopte en los términos de la Ley (actualmente arts.197 y art. 202 L.C.T.) y los artículos 2, 3, 10 y conc. del Decreto 16.115/33.

CUARTO: Todo el personal comprendido en el presente Acuerdo, atento a las características especiales de la actividad, percibirá un viático general de $16,00 por cada día efectivamente, trabajado, a partir del 1º de agosto de 2007.

QUINTO: SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS: Durante el período de licencia por vacaciones la Empresa abonará un Suplemento Remuneratorio consistente en una suma fija de $ 16,00 por cada día hábil que abarque la misma.

Durante los períodos de licencia por accidentes y/o enfermedades inculpables que tengan más de cinco (5) días de duración, y durante los períodos de licencias pagas por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales que tengan más de tres (3) días de duración, la Empresa abonará un Suplemento Remuneratorio consistente en una suma fija de $16,00 por cada día hábil que abarque la duración de las mismas. El presente artículo entrará en vigencia a partir del 1º de agosto de 2007.

SEXTO: Se pacta que a partir del 1º de agosto de 2007 la Empresa abonará una bonificación por antigüedad resultante del dos por ciento (2%) del sueldo básico de la escala A.1. por cada año trabajado. Para determinar el cálculo de dicha bonificación se computará la antigüedad que el trabajador tuviera al 31 de julio de 2007.

SEPTIMO: LICENCIAS POR VACACIONES: Licencia Ordinaria. El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años; 21 días corridos cuando la antigüedad en el empleo sea mayor a 5 años y no exceda de 10 años; 28 días corridos cuando la antigüedad en el empleo sea mayor a 10 años y no exceda de 20 años y 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

OCTAVO: OTRAS LICENCIAS:

El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

a) por nacimiento de hijo, de dos (2) días corridos y será de cuatro (4) días en caso de nacimiento múltiple;

b) por matrimonio del trabajador, diez (10) días corridos. Esta licencia podrá ser a petición del trabajador extendida hasta un total de trece (13) días;

c) en caso de matrimonio de un hijo del trabajador, éste gozará de una licencia de un (1) día;

d) por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la L.C.T., de hijos o de padres, cinco (5) días corridos;

e) por fallecimiento de hermano, tres (3) días;

f) por fallecimiento padre político, nieto y abuelo dos (2) días;

g) para rendir examen en la enseñanza media el trabajador gozará de un máximo de tres (3) días corridos hábiles por examen, con un máximo de doce (12) días por año calendario. En caso de rendir examen en la enseñanza universitaria o terciaria, el trabajador gozará de una licencia de hasta cuatro (4) días corridos hábiles por examen, con un máximo de dieciséis (16) días por año calendario.

En ambos casos los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficial autorizados por organismos provinciales o nacionales.

En las licencias referidas a los incisos d), e), y f) la misma se computará desde el día en que se produzca el fallecimiento o desde el siguiente cuando el trabajador hubiere trabajado más de la mitad de su jornada. La misma deberá necesariamente comprender, en el período respectivo, un día hábil.

Las licencias a que se refiere el presente artículo serán pagas y el salario se calculará de igual forma que las vacaciones anuales ordinarias.

h) cuando el trabajador deba mudarse por cambio de domicilio gozará de un (1) día de licencia. Para disponer de este beneficio el trabajador deberá notificar su nuevo domicilio a la Empresa y se otorgará hasta un máximo de una (1) vez cada dos (2) años.

i) En caso que el trabajador deba efectuar una declaración policial y/o judicial, por razones relacionadas con el servicio, la Empresa le concederá ese día en carácter de Licencia Especial, la cual se abonará dentro de ese concepto y contra la presentación de su asistencia al juzgado o dependencia correspondiente.

NOVENO: LICENCIA POR DONACION DE SANGRE: Conforme a lo establecido por la Ley 22.990 los trabajadores que concurran a donar sangre en los términos legalmente autorizados por la ley de aplicación, tendrán derecho a la justificación, sin pérdida de remuneración, de su inasistencia por el día que se lleve a cabo la donación. Cuando la donación de sangre sea realizada por hematéresis, la justificación abarcará 36 horas.

Los trabajadores tendrán derecho a hacer uso de esta licencia una vez por año calendario. Esto podrá ser ampliado en un día más por año calendario cuando la donación tenga por destinatario algún miembro del grupo familiar primario, o ascendientes o descendientes o colaterales hasta segundo grado y sus cónyuges.

Para que el trabajador se haga acreedor al cobro del salario por este día de licencia deberá presentar el certificado médico extendido en debida forma por el banco de sangre en el cual efectuó la donación.

DECIMO: FERIADOS NACIONALES: Los feriados nacionales se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, y con las particularidades especificadas en el presente artículo:

a) la Empresa podrá disponer no trabajar el día feriado nacional si las necesidades operativas de la misma lo permiten.

b) la Empresa podrá proceder a trabajar en el día feriado nacional si las necesidades operativas de la misma lo exigen.

En este caso el trabajador podrá optar para que, en sustitución del 100% de recargo establecido en la ley vigente, se anexe un día más pago en cualquiera de las licencias previstas en este convenio.

Transcurridos doce (12) meses de finalizado el año calendario en que se generaron los feriados nacionales y no habiendo hecho uso el trabajador de la opción precedente, La Empresa procederá a ajustar el pago del feriado nacional de acuerdo a la normativa vigente.

UNDECIMO: REEMPLAZOS: Los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas en niveles superiores percibirán la diferencia del sueldo correspondiente al nivel superior. Una vez finalizada la ocupación del cargo, volverá a sus funciones percibiendo la remuneración original.

Para que se genere este derecho la asignación de la tarea tendrá que ser como mínimo de cinco jornadas completas consecutivas.

DUODECIMO: COBERTURA DE PUESTOS: Cuando se planteen necesidades de cubrir puestos de trabajo la Empresa los asignará por promociones o nuevos ingresos y para dar oportunidad al personal ya ocupado se difundirán sus características, requerimientos y condiciones.

En esta última instancia el personal postulado para ello, puede ser sometido al correspondiente examen de competencia y ante eventual paridad de condiciones se analizará la trayectoria de los mismos.

DECIMOTERCERO: Las condiciones salariales acordadas en este acto, sustituyen toda suma remuneratoria o no remuneratoria vigente a la firma del presente acuerdo, en tanto dichas supresiones no signifiquen un menoscabo del salario real de los trabajadores.

Las partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación la homologación de las condiciones económicas acordadas en el presente, sin perjuicio de respetar y considerar vigentes las cláusulas aquí convenidas. A tales efectos informan lo siguiente: a) que las escalas salariales vigentes se encuentran agregadas a estas actuaciones: b) que no existen a la fecha delegados designados, por la que la representación del personal es ejercida en forma directa por la Entidad Sindical y c) que no existe personal femenino representado por la UNION FERROVIARIA en el ámbito de la Empresa, lo que declaran bajo juramento en los términos del art. 1º del Dec. 514/03.

No obstante ello, continuarán negociando las demás condiciones generales que se encuentran pendientes, las cuales una vez finalizado la totalidad de las cláusulas correspondientes del Convenio Colectivo de Trabajo, harán la presentación respectiva de su texto ordenado para su homologación y registración.

Con lo que terminó el Acto, siendo las 12,30 horas firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación para constancia, ante mí certifico.