MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1105/2007

CCT Nº 907/07 "E"

Bs. As., 26/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.223.034/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/48 del Expediente Nº 1.223.034/07, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y las empresas DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA, RICKSON SOCIEDAD ANONIMA y GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 49, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito personal del convenio en estudio, comprende a los trabajadores que se desempeñen como guardavidas, que posean Libreta Habilitante para el ejercicio de la profesión.

Que las partes expresan que será de aplicación a la totalidad de natatorios incluidos en el ámbito de representación personal y territorial de la organización sindical signataria que presten servicios para las empresas signatarias del convenio de marras.

Que asimismo, el mentado Convenio tendrá una vigencia de TRES (3) años a partir de la suscripción del mismo.

Que asimismo, cabe señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que por este acto se homologa, será articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91.

Que por otra parte, se aclara que el Artículo 32 del Convenio de marras deberá adecuarse a lo establecido en el Artículo 128 de la Ley Nº 20.744.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio de referencia se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y las empresas DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA, RICKSON SOCIEDAD ANONIMA y GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 37/48 del Expediente Nº 1.223.034/07, ratificado a foja 49, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 37/48 del Expediente Nº 1.223.034/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.223.034/07

Buenos Aires, 9 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1105/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 37/48 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 907/07 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

TITULO I

DE LAS PARTES

ARTICULO 1

PARTES INTERVINIENTES

Celebran el presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, con domicilio en la calle Virrey Cevallos 639, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería gremial Nº 1453, representada en este acto por los señores Roberto Santiago Solari, Mario Armando Coronel y Fernando Sergio Renart, por una parte y GIMNASIOS ARGENTINOS S.A., con domicilio en Pasco 48 de Capital Federal, representada por su Presidente, Sr. Guido M. Miguez, DEPORTIVO YERBAL S.A., con domicilio en Yerbal 856 de Capital Federal, representada por su apoderado, Sr. Fernando Fabián Marquez, y RICKSON S.A. con domicilio en la Av. Fco. Beiro 5175 de Capital Federal, representada por su Presidente, Sr. Fernando Fabián Marquez, por la otra.

ARTICULO 2

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION

El presente Convenio Colectivo de Trabajo es instrumentado en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2007.

ARTICULO 3

CANTIDAD DE BENEFICIARIOS

A la fecha de celebración del presente convenio colectivo de trabajo, sus beneficiarios son treinta y cinco trabajadores.

ARTICULO 4

PERIODO DE VIGENCIA

La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una vigencia de 3 (tres) años a partir de la suscripción de la misma, aplicándose incluso a las relaciones laborales existentes. Hasta tanto sea suscripto por las partes una nueva Convención Colectiva que la sustituya, la presente seguirá rigiendo aún después de su vencimiento.

TITULO II

DE LAS NORMAS GENERALES DE INTERPRETACION

ARTICULO 5

REGLAS DE INTERPRETACION

Las partes consideran de importancia dejar debidamente aclaradas las siguientes reglas de interpretación:

a. La sigla C.C.T., Convención Colectiva de Trabajo, Convenio Colectivo de Trabajo, Contrato Colectivo de Trabajo, son denominaciones que expresan idéntico concepto, por lo cual su utilización puede ser admitida indistintamente.

b. En adelante Sindicato Unico de Guardavidas y Afines, léase SUGARA, y las empresas GIMNASIOS ARGENTINOS S.A., DEPORTIVO YERBAL S.A. y RICKSON S.A léase las empresas.

c. En adelante C.I.V.A., léase Comisión de Interpretación, Verificación y Aplicación.

d. Se deja expresa constancia que la interpretación de las cláusulas que se establecen en la presente Convención Colectiva de Trabajo lo será con alcance general sin que se admita otra intervención que la establecida por la Comisión de Interpretación, Verificación y Aplicación.

e. Deber de Buena Fe; toda negociación entre las partes debe realizarse bajo el principio de buena fe.

ARTICULO 6

COMISION DE INTERPRETACION, VERIFICACION Y APLICACION

Se crea una COMISION DE INTERPRETACION, VERIFICACION Y APLICACION, de esta Convención Colectiva de Trabajo, integrada por seis (6) miembros; tres (3) por la parte sindical, tres (3) por la parte empresaria, y un mínimo de un (1) miembro suplente por cada parte, siendo la presidencia ocupada por un funcionario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuya designación le peticionarán las partes de común acuerdo a la autoridad laboral.

Sus miembros dictarán su propio reglamento de trabajo. Podrán designarse los asesores que se consideren necesarios para el mejor desenvolvimiento de su cometido.

Las funciones específicas de esta comisión serán:

a. Resolver todas las cuestiones de interés general y particular referidas a la aplicación y/o interpretación de la presente convención, verificando su estricto cumplimiento,

b. Resolver los diferendos que puedan surgir con la interpretación y/o aplicación de las disposiciones de ésta;

c. Resolver la clasificación de tareas de acuerdo con las categorías generales establecidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, o las particulares de la actividad en especial;

d. Asignar cuando sea necesario categoría a tareas no clasificadas;

e. Reconocer y/o ratificar tareas en categoría cuando las mismas se encuentren expresamente previstas;

f. Clasificar a los trabajadores en las categorías previstas en este convenio; recibirá y resolverá las cuestiones atinentes a situaciones o particularidades, que puedan darse en cualquier zona o región que abarque el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Las resoluciones que adopte esta Comisión, deberán ser dictadas dentro de los 30 (treinta) días de planteada la cuestión, tendrán vigencia y serán de cumplimiento obligatorio desde la fecha en que se dicten.

Los miembros titulares como los suplentes tendrán que ser elegidos por cada parte entre los integrantes de la Comisión Negociadora que ha intervenido en la confección de este convenio, y están obligados a permanecer por un período de 180 días a partir de la homologación del mismo, pudiendo luego ser reemplazados por otros miembros paritarios.

Esta Comisión o cualquiera de sus miembros en forma independiente podrán denunciar la falta de cumplimiento o violación de la presente Convención Colectiva de Trabajo ante el Ministerio de Trabajo o autoridad administrativa competente.

En caso de duda o divergencia en la aplicación del presente convenio, las partes en litigio, deberán canalizar la primer consulta ante esta comisión de interpretación, verificación y aplicación, para agilizar la mediación. Los integrantes de la Comisión poseerán una credencial identificatoria, con la cual podrán acreditar ser parte de ésta.

Los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente convención colectiva de trabajo se obligan a permitir a esta Comisión la verificación de cumplimiento del presente Convenio Colectivo y demás disposiciones legales vigentes.

TITULO III

ARTICULO 7

GUARDAVIDAS - DEFINICION. AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL DE APLICACION

A los efectos de la presente Convención, Guardavidas es aquel trabajador que cuente con Libreta Habilitante para el ejercicio de la Profesión, tenga al día la reválida anual y cumpla con los demás requisitos emergentes de la legislación aplicable.

El presente Convenio resultará aplicable a la totalidad de Natatorios incluidos en el ámbito de representación personal y territorial de la organización Sindical signataria que presten servicios para las empresas signatarias del presente.

ARTICULO 8

ENUNCIACION GENERAL DE CATEGORIAS

A tales efectos se instituyen las siguientes categorías:

8.1.- Guardavidas A: es aquel trabajador que presta servicios con carácter inicial, asistiendo al Guardavidas B y actuando bajo la supervisión de éste.

8.2.- Guardavidas B: es aquel trabajador responsable de la pileta.

8.3.- Guardavidas C: es aquel trabajador guardavidas que tiene título oficial habilitante como Profesor de Educación Física extendido por autoridad competente.

ARTICULO 9

JORNADA DE TRABAJO

La jornada máxima de los trabajadores comprendidos en el presente convenio no podrá exceder de las 6 (seis) horas diarias o 36 (treinta y seis) semanales, de lunes a sábados.

ARTICULO 10

REMUNERACION

Se establecen las siguientes remuneraciones horarias para las distintas categorías previstas en el presente convenio:

CATEGORIA "A": $ 6,90 por hora

CATEGORIA "B": $ 7,10 por hora

CATEGORIA "C": $ 7,20 por hora.

TITULO IV

ARTICULO 11

INDUMENTARIA

La indumentaria reglamentaria que debe usar el trabajador guardavidas, y profesor o entrenador, será provista por el empleador debiendo ser uniforme y consiste en:

a) un equipo de pantalón y campera (buzo) identificando la actividad;

b) dos pantalones de baño;

c) dos remeras con la identificación de la actividad;

ARTICULO 12

DESIGNACIONES

El personal de guardavidas será designado por el empleador, priorizando al personal que desempeña funciones en el natatorio y/o pileta y teniendo en cuenta la Bolsa de Trabajo instrumentada con la Organización Sindical.

ARTICULO 13

FRANCOS

En todo lo relativo a francos se aplicará lo normado en la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 14

LIBRETA

A pedido del guardavidas, el empleador deberá firmar la Libreta de Guardavidas, a la finalización de sus tareas, constando en la misma las fechas de inicio y finalización de las tareas, concepto y lugar de desarrollo de la actividad.

TITULO V

DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

ARTICULO 15

El empleador tendrá la obligación de entregar al trabajador guardavidas los elementos necesarios para el buen desempeño de su labor: elementos de seguridad e indumentaria.

ARTICULO 16

El empleador tendrá la obligación de efectuar los aportes previsionales, convencionales y gremiales correspondientes al período de servicio en que el trabajador se desempeñó.

DE LAS LICENCIAS

ARTICULO 17

El trabajador gozará de las licencias, justificaciones y franquicias en este convenio.

ARTICULO 18

DE LAS VACACIONES ORDINARIAS

La licencia anual ordinaria se otorgará con goce íntegro de haberes de acuerdo con las siguientes normas:

a) Para aquellos trabajadores que se desempeñen en tareas continuas durante todo el año, o cuyas prestaciones efectivas se extiendan a un plazo igual o superior a los seis meses, se estará a la siguiente escala:

a.1. Hasta cinco (5) años de antigüedad, catorce días corridos.

a.2. Hasta diez (10) años de antigüedad, veintiún días corridos.

a.3. Hasta veinte años de antigüedad, veintiocho días corridos.

a.4. Más de veinte años, treinta y cinco días corridos.

b) Para aquellos trabajadores que se desempeñen en tareas por temporada inferiores a seis (6) meses, las vacaciones se liquidarán en forma proporcional a los meses trabajados, teniendo en cuenta la escala del punto anterior. La misma se calculará de la siguiente manera: la cantidad de días de vacaciones será igual a los días correspondientes según la escala de antigüedad, dividido doce meses, por la cantidad de meses trabajados. En caso de resultar fracciones se estará al número inmediato superior.

ARTICULO 19

En caso de renuncia o cese por cualquier causa, el personal tendrá derecho al cobro de la licencia que tuviera pendiente de utilización.

ARTICULO 20

En caso de fallecimiento del trabajador, sus causahabientes percibirán la licencia ordinaria por vacaciones no gozadas en base al procedimiento establecido.

ARTICULO 21

Para el tratamiento de afecciones o lesiones por accidentes en y por actos de servicios debidamente comprobados se deberá proceder de acuerdo a la ley de contrato de trabajo.

DEL EMBARAZO Y LA MATERNIDAD:

ARTICULO 22

A partir de los cinco meses de gestación, no podrá requerirse a la mujer en estado de embarazo, la realización de tareas que impliquen un esfuerzo físico susceptible de afectar la gestación. Antes de dicho plazo, la trabajadora deberá acreditar, con constancias médicas suficientes, la imposibilidad de realizar tareas previstas en el presente convenio colectivo, pudiendo la empleadora efectuar los controles pertinentes por parte de profesionales que al efecto designe.

ARTICULO 23

El estado de embarazo deberá notificarse fehacientemente al empleador.

La licencia por maternidad será de acuerdo a la ley de contrato de trabajo.

ARTICULO 24

Si se interrumpiera el embarazo por aborto espontáneo o por razones terapéuticas, la trabajadora guardavidas tendrá una licencia de veinte (20) días corridos con percepción íntegra de haberes. En caso de embarazo de alto riesgo se podrá aumentar el período de preparto. En ambos casos, deberá la trabajadora acreditar dicha circunstancia con el correspondiente informe médico, pudiendo la empleadora efectuar los controles pertinentes por parte de profesionales que al efecto designe.

ARTICULO 25

En caso de adopción se otorgarán noventa (90) días corridos con percepción íntegra de haberes, a partir del momento en que la autoridad judicial o administrativa notifique la concesión de la guarda con vista a la adopción y ésta a su vez notifique fehacientemente al empleador.

DE LAS LICENCIAS EXTRAORDINARIAS

ARTICULO 26

POR FALLECIMIENTO

El trabajador cuyo cónyuge fallezca tendrá derecho a cinco (5) días corridos de licencia, con percepción íntegra de haberes. Este derecho se extiende por fallecimiento de hijos, padres y hermanos.

ARTICULO 27

PARA DESEMPEÑAR CARGOS ELECTIVOS O DE REPRESENTACION POLITICA

Se otorgarán licencia sin percepción de haberes a aquellos trabajadores que desempeñen cargos públicos en jurisdicción municipal, provincial, nacional o por designación ante organismos internacionales.

ARTICULO 28

POR ACTIVIDADES GREMIALES

El trabajador guardavidas que fuere designado por la entidad gremial representativa para desempeñarse en un cargo electivo o de representación, en caso de que el ejercicio de dicho cargo lo requiera, tendrá derecho a una licencia con percepción íntegra de haberes durante el período que demande el mismo, debiendo reintegrarse a sus funciones dentro de los treinta (30) días posteriores a la finalización en el cargo. Se seguirá, en este caso, computando la antigüedad y aportando los beneficios previsionales.

ARTICULO 29

POR ASUNTOS PARTICULARES

El trabajador tendrá derecho a diez (10) días hábiles de licencia con percepción íntegra de haberes para contraer matrimonio. La misma se podrá adicionar a la licencia anual ordinaria.

ARTICULO 30

POR ESTUDIOS

El trabajador guardavidas que se desempeñe en tareas continuas durante todo el año, tendrá derecho a la cantidad de días hábiles de licencia anuales por exámenes de acuerdo a lo fijado por la ley de contrato de trabajo. Será obligación del trabajador presentar los certificados correspondientes a los exámenes dados, otorgado por la Universidad, Institutos, Escuelas y/o Colegios incorporados a la enseñanza oficial.

ARTICULO 31

DIA DEL GUARDAVIDAS

Queda instituido por el presente convenio el día 14 de febrero como Día Nacional del Guardavidas, rigiéndose para esta fecha las normas establecidas para los feriados nacionales.

ARTICULO 32

DE LA REMUNERACION

Los trabajadores comprendidos en el presente convenio percibirán las remuneraciones mensuales que correspondan a su categoría y antigüedad, de conformidad a las pautas establecidas en el presente convenio.

El pago de la remuneración se efectuará entre el último día hábil del mes cuyo salario de abone y hasta el 5º día hábil del mes inmediato posterior al de servicios prestados.

ARTICULO 33

ACTUALIZACION

A los fines de actualizar las remuneraciones de los trabajadores, tanto el Sector Sindical como el Empleador, con la finalidad de tratar el tema cuando así lo estimen necesario y/o las variaciones o fluctuaciones en la economía así lo requieran, tratarán el tema en el marco de la CIVA.

ARTICULO 34

ADICIONALES

A la retribución mensual del trabajador se le adicionará:

a) Bonificación por antigüedad: 3% por año trabajado.

b) Presentismo: 7% del sueldo básico.

c) Actividad riesgosa: 25% del sueldo básico.

ARTICULO 35

ANTIGÜEDAD

El trabajador en actividad, cualquiera sea la categoría en la que se desempeñe, percibirá una bonificación del 3% del salario básico en concepto de antigüedad, por cada año de servicio continuo. Esta bonificación se determinará teniendo en cuenta la actividad total en el ejercicio de la profesión para un mismo empleador y regirá a partir del mes siguiente a la fecha en que se cumplan los términos fijados para cada temporada.

A los fines de determinar la antigüedad del trabajador, se considera un (1) año por año de servicio.

Las licencias y la disponibilidad con goce de sueldo y por ejercicio del mandato legislativo o gremial, no interrumpe la actividad en el cómputo de los servicios.

ARTICULO 36

DADORES DE SANGRE

En los casos que el trabajador concurra a cualquier institución, a los efectos de donar sangre, la empresa no computará falta si se cumplen los siguientes requisitos:

a. Comunicación previa y fehaciente.

b. Acreditar la dación de sangre mediante certificado expedido por la institución donde se hizo efectiva la misma.

Excepcionalmente por causas de urgencia o fuerza mayor se admitirá la dación de sangre sin comunicación previa y fehaciente siempre que la misma sea notificada a la empresa antes de las 12 horas del día en que se efectuó.

ARTICULO 37

CATASTROFES NATURALES

En caso de inundación, gravísimas inclemencias climáticas, que hicieren imposible el acceso al lugar de tareas por falta de medios de transportes, previa acreditación de tales extremos, los trabajadores percibirán el jornal y los premios correspondientes.

ARTICULO 38

LICENCIAS ESPECIALES NO REMUNERADAS

Todo trabajador, con más de tres meses de antigüedad, con familiares enfermos, que se encuentren a su exclusivo cargo y no tengan otros miembros de familia que pudieran atenderlos, podrán solicitar permisos de licencia no remunerada, de hasta quince días por año.

ARTICULO 39

DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES Y COMISION PARITARIA

Los delegados de personal ejercerán en los lugares de trabajo la siguiente representación:

a. De los trabajadores ante el empleador, autoridad administrativa del trabajo cuando ésta actúe de oficio en los sitios mencionados y ante la asociación sindical.

b. De la asociación sindical ante el empleador y el trabajador.

ARTICULO 40

DERECHOS

El delegado de personal tendrá derecho a:

a. Verificar la aplicación de las normas legales o convencionales, pudiendo participar en las inspecciones que disponga la autoridad administrativa del trabajo o la C.I.V.A.

b. Reunirse periódicamente con el empleador o sus representantes.

c. Presentar ante los empleadores o sus representantes los reclamos de los trabajadores en cuyo nombre actúen.

d. La designación de delegados deberá ser notificada al empleador por el Sindicato en forma escrita, con constancia de su recepción.

ARTICULO 41

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

a. Facilitar un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados.

b. Concretar reuniones periódicas con esos delegados asistiendo personalmente o haciéndose representar. Conceder a cada uno de los delegados del personal, para el ejercicio de sus funciones, un crédito de horas mensuales retribuidas de conformidad con lo que se disponga en la presente C.C.T.

ARTICULO 42

JORNALES DE REPRESENTANTES PARITARIOS Y DELEGADOS

Las empresas tomarán a su cargo los jornales íntegros de los trabajadores integrantes de la Comisión Paritaria, cuando éstos deban concurrir a sus reuniones plenarias. Además tomarán a su cargo el jornal del Delegado o Delegados del establecimiento solamente dos veces por mes, con un máximo de 12 horas por mes.

ARTICULO 43

EJERCICIO DE FUNCIONES

A partir de la entrada en vigencia de la presente CCT, no se podrá impedir el acceso a los representantes de la entidad gremial y/o miembros de la CIVA debidamente acreditados. La organización gremial comunicará fehacientemente los cargos y nombres de los representantes autorizados para cumplir sus funciones. Las personas que no se encuentren en la nómina que comunique la Entidad gremial, quedarán automáticamente excluidos.

TITULO VI

DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES

ARTICULO 44

CUOTA SINDICAL

Los empleadores actuarán como agentes de retención de la Cuota Sindical. En el caso de Empleadores que ocupen trabajadores afiliados deberán, retener a los mismos un importe equivalente al tres por ciento (3%) del total de las remuneraciones.

El empresario será agente de retención y efectuará el depósito correspondiente a la orden del Sindicato en la cuenta bancaria Nº 45991/64 Banco de la Nación Argentina-Casa Central. De no efectuarse el depósito en tiempo y forma se aplicarán al respecto las disposiciones de la Ley 24.642. El presente artículo estará sujeto a lo prescripto en la Ley 23.551.

ARTICULO 45

FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO

Teniendo en consideración que la entidad sindical firmante de este CCT, presta un efectivo servicio en la representación, capacitación y atención de los intereses generales y particulares de los trabajadores, abstracción de que los mismos sean o no afiliados a la misma, ambas partes coinciden en reconocer la necesidad de arbitrar recursos económicos para continuar prestando dicha gestión que permita concretar, dentro de sus áreas de actuación e intereses, todo tipo de actividad que propicie la elevación cultural, educativa, capacitación profesional, recreativa, de asesoramiento técnico, tanto de los trabajadores como de los empresarios de la actividad y la defensa de sus respectivos intereses sectoriales, obligándose respecto de trabajadores y empleadores comprendidos en la presente, a evacuar las consultas de interés que corresponda y a recoger las inquietudes que lleguen a su conocimiento.

A tales efectos, resulta necesario estructurar un sistema que cuente con los medios suficientes factibilizando la atención de los gastos y erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento de los fines enunciados. Por ello se conviene en instituir una contribución patronal del 2% (dos por ciento) mensual, liquidado sobre el total de las remuneraciones brutas mensuales abonadas al personal dependiente, comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo. Dicha contribución será destinada al SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, depositándose dichos fondos en las cuentas habilitadas para tal fin, que permitan obtener el objetivo enunciado y pretendido respectivamente. Las sumas correspondientes a la entidad Sindical serán depositados en la cuenta Nº 45.991/64, del Banco Nación Argentina —Casa Central— hasta el día 15 y/o primer día hábil siguiente de cada mes.

ARTICULO 46

APORTE SOLIDARIO

De acuerdo al artículo 37 de la Ley 23.551 y 9 de la Ley 14.250 t.o. y sus modificatorias, se establece un Aporte Solidario, a cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados, beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo; a favor de la Asociación Sindical Firmante, consistente en un aporte mensual del 2% (Dos por ciento) de la remuneración bruta mensual percibida por todo concepto. La parte empresaria se constituye en agente de retención de dichos fondos, y el empleador se compromete a permitir la verificación por parte de los inspectores que a tal fin determine la parte gremial, de los aportes correspondientes al Aporte Solidario.

Las sumas correspondientes a la entidad Sindical serán depositados en la cuenta Nº 45.991/64, del Banco Nación Argentina —Casa Central— hasta el día 15 y/o primer día hábil siguiente de cada mes.

El presente aporte tendrá la vigencia establecida en el artículo 4.

ARTICULO 47

NORMAS SUPLETORIAS

En todo lo no regulado en la presente Convención serán aplicables las Normas que rigen cada una de las instituciones del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, la Ley de Contrato de Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Actividad CCT 179/91.

ARTICULO 48

HOMOLOGACION:

La presente Convención podrá ser presentada por cualquiera de las partes para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.