COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución 5586/2007

Fíjanse los valores del Canon y del Derecho dispuestos en el Pliego del Concurso Público Nacional, aprobado por la Resolución Nº 1615/2003, para la realización de los Cursos de Actualización y Perfeccionamiento que deben realizar los conductores afectados a Vehículos del Transporte Automotor de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional.

Bs. As., 19/11/2007

VISTO el Expediente S01:0143156/2007 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5 del Pliego del Concurso Público Nacional CNRT Nº 3/2003 para el Otorgamiento de Autorización para el establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional, aprobado por Resolución C.N.R.T. (I) Nº 1615 de fecha 9 de mayo de 2003 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dispone que el Canon es el "Importe que percibirá la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE"; y el Derecho "Las sumas percibidas por la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE".

Que, por su parte, el Artículo 69 de dicho Pliego establece que "la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE percibirá en concepto de canon la suma de DIEZ PESOS ($ 10) por cada alumno que asista al Curso de Capacitación Obligatoria de Actualización o de Perfeccionamiento"; y el Artículo 70 dispone que "La Consultora Ejecutiva Nacional del Transporte percibirá en concepto de derecho la suma de DIEZ PESOS ($ 10) por cada concurrente al Curso de Capacitación Obligatoria de Actualización o Perfeccionamiento".

Que el Artículo 71 del Pliego del Concurso Público Nacional CNRT Nº 3/2003 dispuso que "Previo al pago de los aranceles y con anterioridad al inicio de la capacitación, los asistentes deberán depositar en las cuentas bancarias de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE que a tal efecto ambas reparticiones determinen, los importes establecidos en los Artículos 69 y 70 o los que se establezcan en el futuro".

Que el Artículo 72 del mencionado Pliego dispuso que "Será facultad de la Autoridad de Aplicación la modificación de los valores de los aranceles, como así también la variación de las condiciones que rigen la contratación fijadas en el presente, cuando así lo requieran razones técnicas u operativas, en todos los casos deberán cubrirse los costos de las prestaciones, los cuales deberán mantenerse intangibles durante el contrato".

Que desde la fecha de realización del Concurso Público Nacional CNRT Nº 3/2003 han variado los costos operativos y de gestión, en virtud de un incremento sustancial en los operativos de auditoría a los Centros de Capacitación habilitados; y de un notable aumento del valor de los insumos para la impresión de la Licencia Nacional Habilitante —la cual ha sido dotada de elementos de seguridad más sofisticados que dificultan notablemente su adulteración—.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente pronunciamiento es dictado conforme a las atribuciones conferidas por el Artículo 72 del Pliego del Concurso Público Nacional CNRT Nº 3/2003 para el Otorgamiento de Autorización para el establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional, aprobado por la Resolución C.N.R.T. (I) Nº 1615 de fecha 9 de mayo de 2003 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y el Decreto Nº 1388/1996, de fecha 29 de noviembre de 1996.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase en PESOS DOCE ($ 12.-) el valor del Canon y en PESOS DOCE ($ 12) el valor del Derecho dispuestos en el Pliego del Concurso Público Nacional CNRT Nº 3/2003, aprobado por Resolución C.N.R.T (I) Nº 1615 de fecha 9 de mayo de 2003 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para la realización de los Cursos de Actualización y Perfeccionamiento que deben realizar los Conductores afectados a Vehículos del Transporte Automotor de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional.

Art. 2º — Comuníquese a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Cargas Generales.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pedro Ochoa Romero.