MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1120/2007

Registro Nº 1265/07

Bs. As., 28/09/2007

VISTO el Expediente Nº 1.225.942/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 180/181 se ha encuadrado el conflicto en las normas regulatorias del Procedimiento Preventivo de Crisis, previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013, artículos 98 y subsiguientes.

Que a fojas 250/253 de autos, obra el Acuerdo Marco celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP) por la parte gremial, y las empresas VARIG SOCIEDAD ANONIMA (Viacao Aerea Rio - Grandense), VRG LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA y GOL TRANSPORTES AEREOS SOCIEDAD ANONIMA, con intervención de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que mediante el acuerdo instrumentado, la empresa VRG LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA se compromete a incorporar a CINCUENTA Y UN (51) trabajadores de VARIG SOCIEDAD ANONIMA según el detalle que surge del mismo, debiendo la propuesta ser objeto de aceptación individual por cada uno de los trabajadores, conforme las condiciones y modalidades pactadas.

Que por su parte, estipulan las condiciones individuales de aceptación, las que deberán ser objeto de comunicación a cada uno de los dependientes involucrados.

Que atento lo expuesto por las partes, resulta procedente la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores afectados.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo Marco suscripto entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP) por la parte gremial, y las empresas VARIG SOCIEDAD ANONIMA (Viacao Aerea Rio - Grandense), VRG LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA y GOL TRANSPORTES AEREOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 250/253 del Expediente Nº 1.225.942/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos a fin que registre el Acuerdo Marco citado, obrante a fojas 250/253 del Expediente Nº 1.225.942/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Cumplido, gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.225.942/07

Buenos Aires, 8 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1120/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 250/253 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1265/07. —VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1.225.942/07

En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre de 2007, siendo las 14:00 horas comparecen a la audiencia fijada en autos ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Señora Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Dra. Silvia J. Squire y ante la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Maria del Carmen Brigante, asistida por el Sr. Roque Francisco Villegas, Secretario de Conciliación del mismo Departamento: por la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP) el Sr. Jorge Sansat en calidad de Secretario General del Gremio, asistido por la Dra. Analia Berdini en calidad de Secretaria Adjunta; por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, lo hace el Dr. Hilarlo Lagos; por la empresa VARIG S.A. (VIACAO AEREA RIOGRANDENSE S.A.) la Dra. Maria Isabel Donadio, en carácter de apoderada; por la empresa VRG LINHAS AEREAS S.A. lo hace la Dra. Gabriela L. Pomodoro, apoderada; y por la empresa GOL TRANSPORTES AEREOS S.A. lo hace el Dr. Sebastián Villa, apoderado, todos ya presentados en actuaciones anteriores.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, en uso de la palabra y en el marco de las reuniones que las partes mantuvieron en forma directa, manifiestan:

Que han arribado a un acuerdo en el marco del CCT Nº 271/75, respecto del personal de Varig S.A. involucrado en el conflicto y encuadrado en la convención colectiva de trabajo antes mencionada, en los siguientes términos:

ACUERDO MARCO:

La empresa VRG LlNHAS AEREAS S.A., considerando sus necesidades técnico-operativas para operar servicios aéreos en el marco bilateral vigente, sujeto a la condición de que en el plazo de 10 días corridos se emita el acto administrativo que la autorice a operar servicios aéreos en el marco legal precedentemente relacionado, se compromete a incorporar a 51 (cincuenta y un) trabajadores de Varig Viacao Aerea Riograndense S.A. según el siguiente detalle: Area Aeropuerto: 32; Reservas 6; Mantenimiento 11 y Comisariato 2. La propuesta deberá ser objeto de aceptación individual por cada uno de los trabajadores, y será válida siempre y cuando se cumpla la condición referida, independientemente del número de personas que individualmente la acepte. Esta incorporación de personal se hará sin reconocimiento de ningún tipo de antigüedad habida con su anterior empleador. El compromiso por parte de VRG LINHAS AEREAS S.A. incluye el reconocimiento de una estabilidad a favor de los trabajadores que acepten los términos del presente acuerdo por el plazo de dos años a partir de la fecha de firma del acuerdo individual, con sus condiciones particulares, sin perjuicio de las obligaciones/ derechos establecidos en el art. 252 y concordantes de la LCT y los que surjan de la aplicación de la normativa en materia disciplinaria y arts. 208 al 212 LCT.- Se requerirá asimismo la firma de este acuerdo de los trabajadores como prueba de conformidad y aceptación individual.

En el hipotético supuesto que con posterioridad a la firma del presente acuerdo marco otros trabajadores de VARIG S.A., en exceso de la cantidad propuesta por VRG decidan adherirse a los términos del presente, podrán hacerlo previa conformidad de VRG LINHAS AEREAS S.A.

En este estado el Dr. Hilarlo LAGOS manifiesta que en la presentación efectuada por la compañía VRG LINHAS AEREAS S.A. ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, donde solícita se le otorgue la correspondiente autorización para la prestación de servicios aéreos internacionales en el del Acuerdo bilateral suscripto por la República Federativa del Brasil y la República Argentina, la empresa ha dado cumplimiento con todos los requisitos legales correspondientes para la obtención de dicha autorización, por tanto no existiría inconveniente para que en el plazo de diez (10) días corridos se suscriba el correspondiente acto administrativo de autorización.

CONDICIONES INDIVIDUALES:

A los empleados de Varig S.A. que acepten individualmente este acuerdo VRG LINHAS AEREAS S.A. les pondrá en conocimiento que:

a) VRG Linhas Aéreas S.A. no es continuadora ni sucesora de Varig S.A. (Viacao Aérea Río Grandense S.A.) a ningún título respecto de las obligaciones de Varig S.A. (Viacao Aérea Río Grandense S.A.);

b) La unidad productiva "VARIG", compuesta por un conjunto de activos que no constituyen universalidad de hecho o derechos, fue vendida judicialmente a través de la venta homologada por el juez de la 8va competencia empresarial de la comarca de Río de Janeiro — Brasil — el día 20/07/06 en el marco del denominado proceso de recuperación judicial de la República Federativa del Brasil;

c) La compra hecha con aprobación del juez del concurso en la República Federativa del Brasil no importó la asunción de obligaciones por parte de VRG Linhas Aéreas S.A. respecto del personal de la empresa Varig S.A. (Viacao Aérea Río Grandense S.A.);

d) Esa compra no constituyó ni constituye ningún vínculo de continuación o sucesión de VRG Linhas Aéreas S.A. respecto de Varig S.A. (Viacao Aérea Río Grandense S.A.), empresa que subsiste y continúa bajo el proceso de recuperación judicial antes referido.

e) Las personas que acepten individualmente este acuerdo, reconocen que GOL TRANSPORTES AREOS S.A. no es parte ni tiene vinculación con el conflicto objeto de las presentes actuaciones.

Los trabajadores que acepten individualmente el presente acuerdo se comprometen a renunciar a cualquier reclamación contra VRG LINHAS AEREAS S.A.

Las partes firmantes solicitan se homologue el acuerdo marco, dictándose la Resolución pertinente.

Visto lo actuado precedentemente y con el acuerdo arribado, la funcionaria actuante, da por finalizado el procedimiento preventivo de crisis por el que han transitado las partes.

Siendo las 18,50 horas se da por finalizado el actor firmando los comparecientes por ante mi que doy fe.