MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nš 1125/2007

Registro Nš 1270/07

Bs. As., 28/9/2007

VISTO el Expediente Nš 1.217.271/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nš 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nš 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 35/36 de autos obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA.

Que a foja 37 de autos, luce el acuerdo suscripto entre la mencionada entidad sindical, y la empresa HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA.

Que a foja 38 de autos, obra el acuerdo celebrado por la precitada entidad sindical y la empresa HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA.

Que a foja 39 de autos, luce glosado el acuerdo suscripto por el sindicato precitado y la empresa MAXIMA AFJP SOCIEDAD ANONIMA.

Que asimismo, a foja 1 del Expediente Nš 1.227.305/07, agregado como foja 69 al principal, y a foja 1 del Expediente Nš 1.235.635/07, agregado como foja 85 al principal, lucen las Actas Complementarias aclaratorias, suscriptas por los actores intervinientes en autos.

Que todo ello, conforme a lo establecido en la Ley Nš 14.250 (t.o. 2004).

Que el primer acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nš 264/95, suscripto por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que los acuerdos obrantes a fojas 37 y 38, han sido celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nš 283/97, suscripto por la precitada entidad sindical.

Que el Acuerdo obrante a foja 39, ha sido concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nš 284/98 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que mediante los textos convencionales de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nš 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por otra parte, cabe intimar a los actores intervinientes en autos, a los efectos de que acompañen a las actuaciones de referencia, las escalas salariales actualizadas y las que se aplicaban con anterioridad a la concertación de los acuerdos de marras.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nš 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nš 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1š — Decláranse homologados los acuerdos y Actas Complementarias, celebrados entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y las empresas: HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA, HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA, HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA y MAXIMA AFJP SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 35/36, 37, 38, 39 y a foja 1 del Expediente Nš 1.227.305/07, agregado como foja 69 al principal, y a foja 1 del Expediente Nš 1.235.635/07, agregado como foja 85 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nš 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2š — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos y Actas Complementarias, obrantes a fojas 35/36, 37, 38, 39 y a fojas 1 del Expediente Nš 1.227.305/07, agregado como fojas 69 al principal, y a fojas 1 del Expediente Nš 1.235.635/07, agregado como fojas 85 al principal.

ARTICULO 3š — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4š — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias, intimándose a las mismas a efectos de que acompañen a los presentes actuados las escalas salariales actualizadas y las que se aplicaban con anterioridad a la suscripción de los presentes acuerdos. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nš 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5š — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nš 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6š — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NEOMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nš 1.217.271/07

Buenos Aires, 8 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nš 1125/07, se ha tomado razón del acuerdo obrarte a fojas 35/39 y a fojas 1 del expediente Nš 1.227.305/07, agregado como fojas 69, y a fojas 1 del expediente Nš 1.235.635/07, agregado como fojas 85 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nš 1270/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 24 días del mes de abril de 2007, entre Sindicato del Seguro, con domicilio en Carlos Pellegrini 575 representado en este acto por Raúl Martínez, DNI 5.049.760, en su calidad de Secretario General, Salvador Bianco DNI 10.829.068 en su carácter de Secretario Pro Tesorero, Carlos Alberto Raimondo DNI 8.289.470 y Carlos Alberto Colli DNI 4.194.252 ambos en su carácter de Representantes Gremiales de la Empresa, por una parte, y por la otra HSBC La Buenos Aires Seguros Generales S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Av. de Mayo 701, Ciudad de Buenos Aires representada por Nicolás Di Stefano, DNI 10.362.696, en su carácter de Director de Recursos Humanos y Alejandro Ortiz Quintero, DNI 14.020.126, en su carácter de Gerente de Riesgos Laborales, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: Que LA EMPRESA otorgará a partir del 01/05/07 al personal comprendido en el CCT 264/95 incorporado hasta el 30-04-07 un incremento salarial remunerativo mensual conforme los términos y condiciones previstos en el presente.

SEGUNDO: Dicho incremento será del 14% y se calculará por sobre la última remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador correspondiente a un mes íntegramente laborado. A estos efectos no se consideraran las horas extras ni remuneraciones extraordinarias o variables tales como bonus, comisiones, premios, etc., ni otros adicionales remunerativos o no remunerativos otorgados por el Gobierno Nacional, por lo que quedan excluidos del presente acuerdo el personal de promoción y ventas comprendido en la categoría "grupo comercialización" del convenio colectivo mencionado.

TERCERO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 01-05-07. CUARTO: El incremento convenido en el presente, absorberá hasta su concurrencia y resultará compensable con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro, si el incremento que surgiera de la negociación colectiva implicara el otorgamiento de sumas no remunerativas igualmente serán compensables con los importes que surgen del presente acuerdo, pero con la salvedad que no podrán transformarse en no remunerativas.

QUINTO: El incremento remunerativo previsto en el presente será individualizado en la liquidación mensual respectiva, y no se incorporará al salario básico de convenio.

SEXTO: Quedan excluidos del presente acuerdo los Promotores y Jefes de Venta de MAXIMA S.A. AFJP que le fueran cedidos en forma parcial y temporal conforme las cláusulas y condiciones del acuerdo suscripto con fecha 29-12-05.

Las partes convienen en presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, requiriendo la homologación del mismo, si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 31-05-07 la Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

En Buenos Aires a los 24 días del mes de abril de 2007, entre Sindicato del Seguro con domicilio en Carlos Pellegrini 575 representado en este acto por Raúl Martínez, DNI 5.049.760, en su calidad de Secretario General y Salvador Bianco DNI 10.829.068 en su carácter de Secretario Pro Tesorero, por una parte, y por la otra HSBC New York Life Seguros de Retiro S.A. en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Av. de Mayo 701, Ciudad de Buenos Aires representada por Nicolás Di Stefano, DNI 10.362.696, en su carácter de Director de Recursos Humanos y Alejandro Ortiz Quintero, DNI 14.020.126, en su carácter de Gerente de Riesgos Laborales, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: Que LA EMPRESA otorgará a partir del 01/05/07 al personal comprendido en el CCT 283/97, incorporado hasta el 30-04-07 un incremento salarial remunerativo mensual conforme los términos y condiciones previstos en el presente.

SEGUNDO: Dicho incremento será del 14% y se calculará por sobre la última remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador correspondiente a un mes íntegramente laborado. A estos efectos no se considerarán las horas extras ni remuneraciones extraordinarias o variables tales como bonus, comisiones, premios, etc., ni otros adicionales remunerativos o no remunerativos otorgados por el Gobierno Nacional, por lo que quedan excluidos del presente acuerdo el personal de promoción y ventas comprendido en la categoría comercial del convenio colectivo mencionado.

TERCERO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 01-05-07.

CUARTO: El incremento convenido en el presente, absorberá hasta su concurrencia y resultará compensable con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro, si el incremento que surgiera de la negociación colectiva implicara el otorgamiento de sumas no remunerativas igualmente serán compensables con los importes que surgen del presente acuerdo, pero con la salvedad que no podrán transformarse en no remunerativas.

QUINTO: El incremento remunerativo previsto en el presente será individualizado en la liquidación mensual respectiva, y no se incorporará al salario básico de convenio

Las partes convienen en presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, requiriendo la homologación del mismo, si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 31-05-07 la Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

En Buenos Aires a los 24 días del mes de abril de 2007, entre el Sindicato del Seguro, con domicilio en Carlos Pellegrini 575 representado en este acto por Raúl Martínez, DNI 5.049.760, en su calidad de Secretario General y Salvador Bianco DNI 10.829.068 en su carácter de Secretario Pro Tesorero, por una parte, y por la otra HSBC New York Life Seguros de Vida S.A , en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Av. de Mayo 701, Ciudad de Buenos Aires representada por Nicolás Di Stefano, DNI 10.362.696, en su carácter de Director de Recursos Humanos y Alejandro Ortiz Quintero, DNI 14.020.126, en su carácter de Gerente de Riesgos Laborales, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: Que LA EMPRESA otorgará a partir del 01/05/07 al personal comprendido en el CCT 283/97 incorporado hasta el 30-04-07 un incremento salarial remunerativo mensual conforme los términos y condiciones previstos en el presente.

SEGUNDO: Dicho incremento será del 14% y se calculará por sobre la última remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador correspondiente a un mes íntegramente laborado. A estos efectos no se consideraran las horas extras ni remuneraciones extraordinarias o variables tales como bonus, comisiones, premios, etc., ni otros adicionales remunerativos o no remunerativos otorgados por el Gobierno Nacional, por lo que quedan excluidos del presente acuerdo el personal de promoción y ventas comprendido en la categoría comercial del convenio colectivo mencionado.

TERCERO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 01-05-07.

CUARTO: El incremento convenido en el presente, absorberá hasta su concurrencia y resultará compensable con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro, si el incremento que surgiera de la negociación colectiva implicara el otorgamiento de sumas no remunerativas igualmente serán compensables con los importes que surgen del presente acuerdo, pero con la salvedad que no podrán transformarse en no remunerativas.

QUINTO: El incremento remunerativo previsto en el presente será individualizado en la liquidación mensual respectiva, y no se incorporará al salario básico de convenio

Las partes convienen en presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, requiriendo la homologación del mismo, si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 31-05-07 la Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

En Buenos Aires a los 24 días del mes de abril de 2007, entre el Sindicato del Seguro con domicilio en Carlos Pellegrini 575 representado en este acto por Raúl Martínez, DNI 5.049.760, en su calidad de Secretario General y Salvador Bianco DNI 10.829.068 en su carácter de Secretario Pro Tesorero, por una parte, y por la otra MAXIMA S.A. AFJP, en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Av. de Mayo 701, Ciudad de Buenos Aires representada por Nicolás Di Stefano, DNI 10.362.696, en su carácter de Director de Recursos Humanos y Alejandro Ortiz Quintero, DNI 14.020.126, en su carácter de Gerente de Riesgos Laborales, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: Que LA EMPRESA otorgará a partir del 01/05/07 al personal comprendido en el CGT 284/98 "E" incorporado hasta el 30-04-07 un incremento salarial remunerativo mensual conforme los términos y condiciones previstos en el presente.

SEGUNDO: Dicho incremento será del 14% y se calculará por sobre la última remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador correspondiente a un mes íntegramente laborado. A estos efectos no se considerarán las horas extras ni remuneraciones extraordinarias o variables tales como bonus, comisiones, premios, etc., ni otros adicionales remunerativos o no remunerativos otorgados por el Gobierno Nacional, por lo que quedan excluidos del presente acuerdo el personal de promoción y ventas comprendido en la categoría E del mencionado convenio.

TERCERO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 01-05-07.

CUARTO: El incremento convenido en el presente, absorberá hasta su concurrencia y resultará compensable con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro, si el incremento que surgiera de la negociación colectiva implicara el otorgamiento de sumas no remunerativas igualmente serán compensables con los importes que surgen del presente acuerdo, pero con la salvedad que no podrán transformarse en no remunerativas.

QUINTO: El incremento remunerativo previsto en el presente será individualizado en la liquidación mensual respectiva, y no se incorporará al salario básico de convenio.

Las partes convienen en presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, requiriendo la homologación del mismo, si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 31-05-07 la Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

Buenos Aires, 29 de junio de 2007

Sr. Director Nacional de

Relaciones del Trabajo

Dr. Jorge A. Schuster

S______/_______D.

Ref.: Expte. Nš 1.217.271/07

De mi consideracion:

Alejandro Ortiz Quintero, en mi caracter de apoderado de HSBC La Buenos Aires Seguros Generales S.A., HSBC New York Life Seguros de Retiro S.A. HSBC New York Life Seguros de Vida S.A. y Máxima AFJP S.A., personería ya acreditada, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h), en el Expediente Nš 1.217.271/07, al Sr. Director Nacional digo:

Que con fecha 14.6.07 se le ha notificado a mi representada el dictamen de fecha 31.5.07 por el cual se formula una observación a los acuerdos suscriptos por mi mandante con el Sindicato del Seguro de la República Argentina.

Señalo que dichos acuerdos fueron suscriptos como a cuenta de lo que en definitiva se negociará entre el mencionado sindicato y las Cámaras empresarias y, en esa inteligencia es que no se fijaron los incrementos para el personal a ingresar por cuanto se esperaba que dicha negociación fuera en un tiempo razonablemente breve.

Sin embargo la misma se ha dilatado y esa finalidad ha quedado desvirtuada razón por la cual las empresas han decidido abonar el incremento a cuenta a todos los trabajadores, incluyendo a los ingresados con posterioridad a la misma, razón por la cual se entiende que se ha dado cumplimiento y explicación satisfactoria al cuestionamiento efectuado en el dictamen.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Agosto de 2007

Sr. Director Nacional de Relaciones de Trabajo

Dr. Jorge Ariel Schuster

S________/_______D

Ref. Expediente Nš 1217271/07

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de letrado apoderado del Sindicato del Seguro de la República Argentina, a los efectos de hacerle saber que esta Entidad Sindical se adhiere en un todo a la presentación que formulara el Sector Empresarial, por lo que solicito la homologación de parte de esa Cartera del expediente de referencia.

Sin otro particular, hago propicio la oportunidad de saludarlo atte.