MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1128/2007

Registro Nº 1267/07

Bs. As., 28/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.231.504/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 40/47 del Expediente Nº 1.231.504/07 obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes acordaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado los Acuerdos obrante a fojas 40/47 del Expediente Nº 1.231.504/07 celebrados por SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos, obrante a fojas 40/47 del Expediente Nº 1.231.504/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo

Expediente Nº 1.231.504/07

Buenos Aires, 8 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1128/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40/47 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1267/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 31 días del mes de julio de 2007, se reúnen en la sede de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas, los Sres. Carlos MOLINERO (LE 6.083.042); Guillermo CARLINI (DNI 17.335.733); Franco COSENTINO (DNI 93.263.177); Sergio ANDREATTA (DNI 20.611.648), Jorge GARCIA (DNI 4.555.703) y Matías DETRY (DNI 23.125.119), en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (ATA), con el asesoramiento del Dr. Héctor Alejandro GARCIA, y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773); Néstor CANTARIÑO (DNI 5.500.059); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Gerardo Antonio GONZALEZ (DNI 16.335.983), Julio KESSLER (DNI 12.061.690) y Horacio DRI (DNI 20.425.853) con el asesoramiento del Dr. Carlos Luis Robinson MARIN, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional, en el marco de la convención colectiva de trabajo 131/75, que a continuación se regula:

Artículo 1º - Vigencia:

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de junio de 2007 y el 30 de septiembre de 2008, en los términos del artículo 6º de la Ley 14.250.

Artículo 2º - Ambito de aplicación:

El presente Acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.

Artículo 3º - Condiciones Económicas:

3.1 Las partes acuerdan un incremento no remunerativo, escalonado y no acumulativo conforme al siguiente cronograma:

a) A partir del 1º de junio de 2007, un incremento del 12%, a calcularse sobre todos los rubros salariales (tomando en consideración los valores pactados en los Acuerdos celebrados el 19/7/06 y el 20/10/06), vigentes a mayo de 2007.

b) A partir del 1º de noviembre de 2007, un incremento del 5%, a calcularse sobre todos los rubros salariales (tomando en consideración los valores pactados en los Acuerdos celebrados el 19/7/06 y el 20/10/06), vigentes a mayo de 2007.

c) A partir del 1º de marzo de 2008, un incremento del 5%, a calcularse sobre todos los rubros salariales, (tomando en consideración los valores pactados en los Acuerdos celebrados el 19/7/06 y el 20/10/06), vigentes a mayo de 2007.

3.2 El incremento establecido en el punto 3.1 tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2008, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1º de enero de 2009.

3.3 En forma complementaria a lo establecido en el punto 3.1, se prorroga la suma fija mensual y no remunerativa de $ 100 (pesos cien) convenida en el Acuerdo del 19/7/06.

3.4 Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 del presente, las empresas abonarán una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez —conforme lo habilita el art. 6º de la Ley 24.241— de $ 300 (pesos trescientos) a liquidarse en dos cuotas iguales y consecutivas de $ 150 (pesos ciento cincuenta) cada una. La primera de ellas se abonará con los haberes de agosto de 2008 y la segunda con los haberes de septiembre de 2008. Las partes convienen establecer un pago mensual del mismo importe al referido en dichas cuotas mensuales, para el caso de no arribar a un nuevo acuerdo que satisfaga a las partes y a regir desde el 1/10/08.

3.5 Las partes establecen en el Anexo I la composición de las escalas salariales vigentes para cada una de las etapas definidas en el punto 3.1. Asimismo en dicho anexo se establece la escala de salarios básicos a regir desde el mes de enero 2008 en los cuales se ha convenido incorporar los incrementos previstos en los acuerdos salariales del 19/7/06 y del 20/10/06.

Artículo 4º - Retención Artículo 215 convenio 131/75:

Las partes acuerdan que el pago de la retención establecida en el artículo 215 del CCT 131/75 se hará efectiva de la siguiente forma:

4.1 El incremento establecido en el apartado a) del artículo 3.1 (12%), deberá ser depositado en la cuenta del SATSAID, con los aportes y contribuciones de mayo de 2008.

4.2 En tanto, los incrementos establecidos en los apartados b) y c) del artículo 3.1 (10%), deberán ser depositados, en la cuenta del SATSAID, con los aportes y contribuciones de octubre de 2008.

Artículo 5º - Compromiso Institucional:

Sin perjuicio de la vigencia del presente acuerdo, las partes, en un marco de diálogo permanente y de armonía laboral, se comprometen a continuar negociando a partir del 1º de julio de 2008 —estableciendo una agenda de aspectos convencionales a tratar—, tanto en materia de condiciones laborales como económicas dispuestas por el CCT 131/75.

Las partes durante la vigencia del presente, se comprometen a preservar la armonía laboral y paz social.

Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen incrementos en los ingresos de los trabajadores comprendidos ya sean de carácter remunerativo y/o no remunerativo durante la vigencia de este Acuerdo, las partes se comprometen a concertar un espacio de negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto que eventualmente tendría su concurrencia.

Artículo 6º - Aporte Solidario:

Las partes establecen un aporte solidario en términos análogos al establecido en el acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2005, equivalente al 2% de las remuneraciones brutas mensuales que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido, que fuera homologado por Resolución de Secretaria de Trabajo Nº 102/06.

A tales efectos las empresas deberán enviar al SATSAID la nómina de trabajadores con sus respectivas remuneraciones totales brutas y el importe correspondiente al aporte solidario.

Artículo 7º - Absorción:

En el caso que las empresas hubieran realizado incrementos remuneratorios o no remuneratorios en adición a las condiciones pactadas en el último Acuerdo de fecha 20/10/06 y "a cuenta", podrán absorber dichos aumentos, a partir del incremento previsto en este acuerdo.

Artículo 8º - Homologación:

Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a tales efectos.

ANEXO I - ESCALAS SALARIALES

MAYO 2007 - ESCALA DE REFERENCIA

ENERO 2008 - ESCALA DE REFERENCIA

(*) Aclaración transitoria: Las escalas y valores que anteceden han tomado en cuenta montos de referencia, en virtud del aporte previsional diferenciado vigente hasta el 31/12/07 y conforme al Subsistema en el que cada trabajador esté afiliado en el ISJP (capitalización/reparto).

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA ATA - SATSAID

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 1º día del mes de agosto de 2007, se reúnen en la sede de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas, los Sres. Carlos MOLINERO (LE 6.083.042); Guillermo CARLINI (DNI 17.335.733); Franco COSENTINO (DNI 93.263.177), Sergio ANDREATTA (DNI 20.611.648), Jorge GARCIA (DNI 4.555.303) y Matías DETRY (DNI 23.125.119), en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (ATA), con el asesoramiento del Dr. Héctor Alejandro García por una parte, y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773); Néstor CANTARIÑO (LE 5.500.059); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Gerardo Antonio GONZALEZ (DNI 16.335.983), Julio KESSLER (DNI 12.061.690) y Horacio DRI (DNI 20.425.853), con el asesoramiento del Dr. Carlos Luis Robinson MARIN, quienes han arribado al presente acuerdo complementario del Acuerdo de fecha 31 de julio de 2007.

CLAUSULA 1:

Las partes ratifican que los incrementos pactados deberán computarse para el cálculo de los conceptos remunerativos de pago diferido, como es el caso de las horas extras, SAC y haber vacacional. Asimismo deberá computarse también sobre la asignación no remunerativa establecida en el Artículo 3º apartado 3.1 del acuerdo ATA - SAT de fecha 20 de octubre de 2006.

CLAUSULA 2:

Desde la firma de la presente acta, y hasta tanto rijan los montos no remunerativos pactados en el acuerdo de fecha 31 de julio de 2007, las partes convienen que dichos incrementos deberán ser considerados para los casos en que deba procederse a abonarse a los trabajadores las indemnizaciones de ley.

CLAUSULA 3:

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA ATA - SATSAID

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 1º día del mes de agosto de 2007, se reúnen en la sede de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas, los Sres. Carlos MOLINERO (LE 6.083.042); Guillermo CARLINI (DNI 17.335.733); Franco COSENTINO (DNI 93.263.177), Sergio ANDREATTA (DNI 20.611.648), Jorge GARCIA (DNI 4.555.703) y Matías DETRY (DNI 23.125.119), en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (ATA), con el asesoramiento del Dr. Héctor Alejandro García por una parte, y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773); Néstor CANTARIÑO (LE 5.500.059); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Gerardo Antonio GONZALEZ (DNI 16.335.983), Julio KESSLER (DNI 12.061.690) y Horacio DRI (DNI 20.425.853), con el asesoramiento del Dr. Carlos Luis Robinson MARIN, quienes han arribado al presente acuerdo complementario del Acuerdo de fecha 31 de julio de 2007.

APORTES Y CONTRIBUCIONES

Las empresas realizarán una contribución mensual equivalente a la suma que por aportes con destino al Sindicato se deberían haber efectuado si el aumento hubiese tenido el carácter de remunerativo, por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del trabajador; aporte por turismo; aporte solidario, fondo medicamento, mutual o fondo acción social. Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad que, habitualmente se efectúan, los aportes sindicales descriptos y por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social según corresponda.

Asimismo, las empresas realizarán el pago y depósito de una contribución mensual especial con destino a acción social, equivalente al ingreso que por Obra Social se debería haber efectuado si el aumento hubiese tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, a la orden del "Sindicato Argentino de Televisión", en la Cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Congreso.