MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1131/2007

Registro Nº 1277/07

Bs. As., 2/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.226.405/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 y 13/14 del Expediente Nº 1.226.405/07 obran dos Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la CAMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (CAVEA), el primero y, el segundo, entre la misma entidad gremial y las empresas SACTA SOCIEDAD ANONIMA e ITEVEBA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que ambos acuerdos están celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 455/06, suscripto por el SMATA y la CAVEA y que rige la actividad de Verificación Técnica Vehicular, y contienen, substancialmente, una asignación no remunerativa mensual y no acumulativa que se abonará conforme lo pautado en los mismos.

Que, en cuanto a la vigencia, establecen un plazo que se extiende desde el 1 de junio de 2007 hasta el 30 de junio de 2008.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación de los acuerdos de marras quedan circunscriptos a la coincidencia entre la actividad que desarrolla la parte empresarial con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que las partes deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con los acuerdos a que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas, a sumas remunerativas.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la CAMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (CAVEA), el primero y, el segundo, entre la misma entidad gremial y las empresas SACTA SOCIEDAD ANONIMA e ITEVEBA SOCIEDAD ANONIMA obrantes a fojas 10/11 y 13/14, respectivamente, del Expediente Nº 1.226.405/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los acuerdos, obrantes a fojas 10/11 y 13/14 del Expediente Nº 1.226.405/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.226.405/07

Buenos Aires, 9 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1131/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 y 13/14 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1277/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

S.M.A.T.A. - C.A.V.E.A.

En Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de 2007 se reúnen por una parte la Cámara Argentina Verificadora de Automotores, representada en este acto por los Sres. Horacio Marcucci, Guillermo F. Boan y Serrano Martín, de aquí en más C.A.V.E.A y los Sres. Ricardo Pignanelli, José Caro, Jorge Marelli, Ricardo De Simone y Salvador Esposito en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, con domicilio en Av. Belgrano 665, Capital Federal, de aquí en más SMATA, a fin de arribar al siguiente acuerdo:

PRIMERA: Las partes convienen en modificar parcialmente el acuerdo celebrado el 26 de julio de 2006, para establecer que los trabajadores incluidos en el C.C.T. 455/06, percibirán las siguientes asignaciones transitorias no remunerativas en forma mensual:

a) Del 01/06/2007 al 31/10/2007: $ 40 por las categorías 1 y 2; $ 45 por las categorías 3, 4 y 5; $ 50 para las categorías 6 y 7, b) Del 01/11/2007 al 28/02/2008: $ 80 por las categorías 1 y 2; $ 90 para las categorías 3, 4 y 5; y $ 100 para las categorías 6 y 7, c) Del 01/03/2008 al 30/06/2008; $ 120 por las categorías 1 y 2; $ 135 para las categorías 3, 4 y 5; y $ 150 para las categorías 6 y 7.

Las asignaciones de cada período reemplazan a las del anterior.

SEGUNDA: Con posterioridad al vencimiento de este acuerdo, las partes se atendrán a lo dispuesto en el artículo cuarto del acuerdo del 26 de julio de 2006.

TERCERA: En todo lo no modificado en este acto se mantienen los términos de acuerdo del 26 de julio de 2006.

CUARTA: Ambas partes pedirán la homologación del presente ante el Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Asignación no remunerativa mensual y no acumulativa

CUADRO EXPLICATIVO

 

CAT. 1 + 2

CAT. 3 + 4 + 5

CAT. 6 + 7

01/06/2007 AL 31/10/2007

40

45

50

01/11/2007 AL 28/02/2008

80

90

100

01/03/2008 AL 30/06/2008

120

135

150

ACTA ACUERDO

S.M.A.T.A. - SACTA - ITEBEVA

En Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de 2007 se reúnen por una parte SACTA e ITEBEVA, representada en este acto por los Sr. Pérez Oscar, de aquí en más la EMPRESA y los Sres. Ricardo Pignanelli, José Caro, Jorge Marelli y Ricardo De Simone en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, con domicilio en Belgrano 665, Capital Federal, de aquí en más SMATA, a fin de arribar al siguiente acuerdo:

PRIMERA: Las partes convienen en modificar parcialmente el acuerdo ceIebrado el 26 de julio de 2006, para establecer que los trabajadores incluidos en el C.C.T. 455/06, percibirán las siguientes asignaciones transitorias no remunerativas en forma mensual:

a) Del 01/06/2007 al 31/10/2007: $ 40 por las categorías 1 y 2; $ 45 por las categorías 3, 4 y 5; $ 50 para las categorías 6 y 7, b) Del 01/11/2007 al 28/02/2008: $ 80 por las categorías 1 y 2; $ 90 para las categorías 3, 4 y 5; y $ 100 para las categorías 6 y 7, c) Del 01/03/2008 al 30/06/2008; $ 120 por las categorías 1 y 2; $ 135 para las categorías 3, 4 y 5; y $ 150 para las categorías 6 y 7.

Las asignaciones de cada período reemplazan a las del anterior.

SEGUNDA: Con posterioridad al vencimiento de este acuerdo, las partes se atendrán a lo dispuesto en el artículo cuarto del acuerdo del 26 de julio de 2006.

TERCERA: En todo lo no modificado en este acto se mantienen los términos de acuerdo del 26 de julio de 2006.

CUARTA: Estas escalas serán aplicadas exclusivamente a los trabajadores que hayan ingresado con posterioridad al 01-07-2006 fecha de inicio de vigencia del nuevo Convenio Nº 455/06. Para los ingresados anteriormente, las asignaciones no remunerativas pactadas el 26/06/2007 se tendrán por pagadas con cualquier ingreso remunerativo y/o no remunerativo, que por encima de lo establecido en el C.C.T., vengan percibiendo los trabajadores con anterioridad al 01/06/2007. La comparación entre distintos rubros a los efectos de esta cláusula, se hará a razón de pesos 1.20 remuneratorios por pesos 1 de asignación no remuneratoria, o pesos 1 a 1 cuando los 2 valores sean remuneratorios o no remuneratorios.

Los conceptos anteriores al 01/06/2007 con los que se tengan por pagadas las asignaciones no remunerativas pactadas, se seguirán rigiendo por el régimen que los originó, una vez agotado el término del acuerdo del 26/06/2007.

QUINTA: Ambas partes pedirán la homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Asignación no remunerativa mensual y no acumulativa

CUADRO EXPLICATIVO

 

CAT. 1 + 2

CAT. 3 + 4 + 5

CAT. 6 + 7

01/06/2007 AL 31/10/2007

40

45

50

01/11/2007 AL 28/02/2008

80

90

100

01/03/2008 AL 30/06/2008

120

135

150