PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 582/2007

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.

Bs. As., 22/11/2007

VISTO, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007 aprobado por la Ley Nº 26.198, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15 de enero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que durante el presente ejercicio se otorgaron diversas mejoras salariales para el personal de la Administración Nacional que no se encuentran previstas en los créditos presupuestarios correspondientes al mismo.

Que como consecuencia de lo señalado en el considerando anterior, resulta necesario incorporar los créditos necesarios para atender el pago de las retribuciones del personal.

Que resulta necesario modificar los créditos vigentes del Organismo Descentralizado 109 - SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la Jurisdicción 20 – PRESIDENCIA DE LA NACION, a efectos de posibilitar la atención de gastos emergentes de compromisos contraídos.

Que para llevar a cabo estas tareas se hace necesario realizar un incremento en el presupuesto autorizado para la Fuente de Financiamiento 12 - Recursos Propios.

Que a los efectos de registrar correctamente, según la clasificación por objeto del gasto los trabajos de adecuación de los ascensores y de reparación de los sanitarios del edificio de la DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO que depende del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, resulta necesario realizar una compensación de créditos presupuestarios incrementando los gastos corrientes en detrimento de los de capital.

Que resulta necesario incorporar al Presupuesto para el Ejercicio 2007 de la SECRETARIA DE TURISMO y del Organismo Descentralizado 119 - INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA, ambos dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la mayor recaudación producida por el impuesto del CINCO POR CIENTO (5%) sobre la venta de pasajes aéreos al exterior, marítimos y fluviales con el objeto de cumplimentar las políticas y acciones establecidas en la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997.

Que, a su vez, corresponde efectuar compensaciones entre Programas del Servicio Administrativo Financiero 357 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con el objeto de reforzar las acciones de política destinadas a los sectores agroalimentarios y de regulación de la política de producción primaria.

Que, por otro lado, resulta necesario modificar los créditos y recursos vigentes del Organismo Descentralizado 608 – INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, actuante en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los efectos de atender el régimen de incentivos al personal.

Que los gastos mencionados en el considerando anterior se financian con una mayor recaudación de las transferencias internas para el presente ejercicio.

Que es menester incrementar los créditos vigentes del Servicio Administrativo Financiero 354 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a los fines de continuar con el desarrollo de las acciones encaradas por el citado Ministerio en lo atinente a políticas de obras públicas y energía.

Que con el propósito de no resentir las actividades que desarrolla el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en materia de obras de infraestructura en corredores viales, corresponde reforzar sus créditos presupuestarios.

Que resulta necesario contemplar adelantos financieros a proveedores para la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Jurisdicción 56 – MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a los efectos de viabilizar el desarrollo del Proyecto "Prototipo de Radar Primario Tridimensional de Largo Alcance" destinado a proveer al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA de radares operacionales a instalarse en bases aéreas militares.

Que resulta necesario incrementar el Presupuesto vigente del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA a fin de atender incrementos salariales acordados para los agentes de las carreras de investigador científico y tecnológico y del personal de apoyo a la investigación y aumentos otorgados en las becas de investigadores.

Que asimismo es menester reforzar los créditos vigentes correspondientes a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, con el objeto de financiar el pago de cuotas adicionales otorgadas al personal comprendido en los alcances del FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE y por otra parte afrontar incrementos salariales acordados para el personal docente y no docente de las Universidades Nacionales.

Que además es necesario incrementar los créditos asignados a la Jurisdicción 20 – PRESIDENCIA DE LA NACION, Subjurisdicción 14 - SECRETARIA DE CULTURA a los fines de permitir la incorporación de créditos recursos presupuestarios en la Fuente de Financiamiento 21 - Transferencias Externas correspondientes a una subvención por parte de la AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL, para el desarrollo de acciones y programas del Sistema Nacional de Información Cultural.

Que asimismo corresponde reforzar los Gastos en Personal vigentes del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS, del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, todos ellos organismos descentralizados actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que resulta necesario reforzar el Presupuesto vigente del HOSPITAL NACIONAL "DR. BALDOMERO SOMMER", organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, a los efectos de atender mayores gastos de funcionamiento del nosocomio.

Que asimismo es menester reforzar los créditos vigentes correspondientes a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, a los efectos de atender mayores gastos en personal y de funcionamiento del citado Organismo.

Que tal refuerzo presupuestario resulta posible atento que la estimación de recursos correspondientes al citado Organismo resulta superior al cálculo definido en la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.

Que se procede a incrementar el crédito vigente de ENERGIA ARGENTINA S.A. (ENARSA) a los efectos de poder afrontar los gastos de importación de gas de la REPUBLICA DE BOLIVIA.

Que se contempla el financiamiento destinado a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA a fin de dar cumplimiento al Artículo 3º del Decreto Nº 1651 de fecha 14 de noviembre de 2006 y al Acta Acuerdo de fecha 12 de febrero de 2007 celebrada entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES de la REPUBLICA DEL PARAGUAY con el objetivo de llevar a cabo todas las acciones necesarias para lograr en el menor tiempo posible la terminación definitiva del emprendimiento de la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley Nº 26.198, corresponde destinar al TESORO NACIONAL el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los mayores recursos que se incorporan al presupuesto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.124 y por el Artículo 9º de la Ley Nº 26.198.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte integrante del presente artículo.

Art. 2º — Los aportes al TESORO NACIONAL dispuestos en las Planillas Anexas al Artículo 1º de la presente medida deberán ser cancelados en cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes siguiente al de la fecha del dictado de la presente medida.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Miguel G. Peirano.

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NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar