Administración Nacional de la Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 698/2007

Declárase que la información proporcionada por el Sistema de Transferencia y Validación de Datos aprobado por la Comisión Multilateral Permanente del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercosur, Tercera Reunión, resulta hábil a los efectos del otorgamiento de las prestaciones y servicios previstos en el citado Acuerdo.

Bs. As., 19/11/2007

VISTO el expediente Nº 024-99-81105221-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR y su Reglamento Administrativo (Ley Nº 25.655) y las Resoluciones dictadas por la Comisión Multilateral Permanente de la Seguridad Social del MERCOSUR, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 del Acuerdo Multilateral citado en el VISTO del presente, establece que:

1. "Los documentos que se requieran para los fines del presente Acuerdo no necesitarán traducción oficial, visado o legalización de autoridades diplomáticas, consulares y de registro público, siempre que se hayan tramitado con la intervención de una Entidad Gestora u Organismo de Enlace."

2. "La correspondencia entre las Autoridades Competentes, Organismos de Enlace y Entidades Gestoras de los Estados Partes será redactada en el respectivo idioma oficial del Estado emisor."

Que a su vez el artículo 14 determina que:

"Las solicitudes y documentos presentados ante las Autoridades Competentes o las Entidades Gestoras de cualquier Estado Parte donde el interesado acredite períodos de seguro o cotización o tenga su residencia, surtirán efecto como si se hubieran presentado ante las Autoridades o Entidades Gestoras correspondientes del otro Estado Parte."

Que por su parte, el artículo 15 establece que:

"Los recursos que corresponda interponer ante una Autoridad Competente o Entidad Gestora de cualquier Estado Parte donde el interesado acredite períodos de seguro o cotización o tenga su residencia, se tendrán por interpuestos en tiempo hábil, aun cuando se presenten ante la correspondiente institución del otro Estado Parte, siempre que su presentación se efectúe dentro del plazo establecido por la legislación del Estado Parte ante el cual deban sustanciarse los recursos".

Que, el inciso 4º, del artículo 2º del Reglamento Administrativo para la aplicación del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur, dispone que: "Los Organismos de Enlace establecidos en el Apartado 3 de este Artículo tendrán por objetivo facilitar la aplicación del Acuerdo y adoptar las medidas necesarias para lograr su máxima agilización y simplificación administrativas."

Que, asimismo, el artículo 13 del documento complementario "Criterios para la aplicación del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR" aprobado por la Resolución Nº 01 del 12 de octubre de 2005 dictada por la Comisión Multilateral Permanente de dicho acuerdo, señala que:

"Los Organismos de Enlace de los Estados Partes establecerán conjuntamente los mecanismos de transmisión de datos que se consideren necesarios para la aplicación del acuerdo, por medios informáticos y otros alternativos que aseguren reserva y confidencialidad."

Que la Resolución Nº 5 de fecha 31 de julio de 2007, de la Comisión Multilateral Permanente del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR, aprobó, entre otras, el Acta de la Comisión de Informática correspondiente a la reunión realizada el día 30 de julio de 2007 y el Acta de Reunión de la Comisión Técnica de Legislación, realizada en la misma fecha.

Que, entre las cuestiones tratadas por la Comisión Técnica de Legislación, se declaró en el inciso 8) que:

1. "Se consideran auténticos en cuanto a su contenido y autoría los documentos e imágenes que trasmitidos por el sistema de transferencia y validación electrónica de datos BUSS-MERCOSUR, provengan de los organismos de Enlace reconocidos en el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR."

2. "También se considerará auténtica la documentación anexa, complementaria a los formularios tramitados a través del sistema, que se comuniquen por otros medios, siempre que cuenten con los mismos mecanismos de autenticidad y seguridad previstos para la transmisión de formularios."

3. "Créase el registro de funcionarios habilitados y/o entidades certificadoras por cada Organismo de Enlace de los Estados Parte del Acuerdo, a los efectos de la transmisión fehaciente de los documentos prevista en los numerales anteriores, que funcionará en el ámbito de la Unidad de Seguridad Social de la OISS."

4. "Se acuerda incluir en el Art. 13 de los Criterios para la Aplicación del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur, la indicación de que se establecerán conjuntamente los mecanismos de transmisión de datos e imágenes que se consideran necesarios para la aplicación del acuerdo, quedando el mismo redactado de la siguiente forma (parte pertinente): "...se establecerán conjuntamente los mecanismos de transmisión de datos e imágenes que se consideran necesarios para la aplicación del acuerdo por medios informáticos y otros alternativos que aseguren reserva y confidencialidad..." "

Que los días 9 y 10 de octubre de 2007 se realizó en Buenos Aires, la reunión de la Comisión Técnica de Legislación, la cual propuso, entre otros temas, que cada Organismo de Enlace dicte las normativas internas necesarias para dar validez a las transmisiones efectuadas por el SISTEMA DE ACUERDOS INTERNACIONALES (SIACI), con el objetivo de ponerlo en producción para fines de noviembre próximo.

Que a su vez, el representante de la OISS reiteró a cada Organismo el envío a la Unidad de Seguridad Social de la ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (OISS) de la lista de usuarios autorizados por cada organismo con sus respectivos certificados.

Que en vista de ello, corresponde que este Organismo, en su doble rol de Entidad Gestora y Organismo de Enlace para la República Argentina, según los incisos 2 y 3 del Artículo 2 del Reglamento Administrativo para la Aplicación del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR (aprobado por la Ley Nº 25.655), dicte el acto administrativo de rigor.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia a través del Dictamen Nº 36.451, de fecha 14 de noviembre de 2007.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el inciso 4 del artículo 2 del Reglamento Administrativo citado "ut supra" y el Decreto Nº 106/03 y

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase que la información proporcionada por el Sistema de Transferencia y Validación de Datos aprobado por la Comisión Multilateral Permanente del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR, en la Tercera Reunión celebrada en Buenos Aires, República Argentina, desde el 31 de mayo al 1º de junio de 2006, resulta hábil a los efectos del otorgamiento de las prestaciones y servicios previstos en el citado Acuerdo.

Art. 2º — Facúltase a la Gerencia Normatizaciónde Prestaciones y Servicios a emitir las normas de procedimientos necesarias para implementar lo dispuesto en el artículo precedente, como así también llevar a cabo las eventuales modificaciones a dicho sistema que se aprueben en el futuro.

Asimismo, deberá comunicar, la nómina de usuarios autorizados por esta Administración Nacional, con sus respectivos certificados, a la Unidad de Seguridad Social de la ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (OISS), pudiendo con posterioridad a la misma, efectuar las modificaciones o ampliaciones de dicha nómina según los cambios que se efectúen en el procedimiento para el otorgamiento de las prestaciones y servicios en el marco del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR.

Art. 3º — Establécese que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del momento en el que La Organización Iberoamericana de la Seguridad Social (OISS) notifique que el Sistema de Transferencia y Validación Electrónica de Datos BUSS-MERCOSUR se encuentra operativo para esta Administración Nacional de la Seguridad Social.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese a las Unidades Orgánicas de esta Administración Nacional y a la Comisión Multilateral Permanente del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.