MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1134/2007

Registro Nº 1273/07

Bs. As., 2/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.069.943/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 530/531 del Expediente de referencia obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DEL VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que mediante el presente texto convencional, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de una asignación extraordinaria por única vez, de naturaleza no remunerativa, de conformidad con los alcances y condiciones allí estipuladas.

Que asimismo, convienen adicionar a la contribución empresaria establecida en el Punto Tercero del Acta acuerdo de fecha 16 de marzo de 2007, la suma equivalente a CINCUENTA PESOS ($ 50.-).

Que las partes ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DEL VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, que luce a fojas 530/531 del Expediente Nº 1.069.943/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 530/531, del Expediente Nº 1.069.943/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.069.943/03

Buenos Aires, 8 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1134/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 530/531 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1273/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Conenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE. 1.106.431/05

En la Ciudad de Buenos Aires a los 10 días del mes de septiembre de 2007, entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería gremial Nº 36, representada en este acto por los señores Horacio VALDEZ, en su carácter de Secretario General del SOIVA, Julio A. PAIVA, Jorge RUSSO, Luis ROJAS, Rubén DELPONTIGO, Pedro TABORDA y Edgardo PUGLISI en su carácter de miembros del Consejo Directivo, en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por los señores Eduardo ARRUGARENA, Raúl CAJADE, Claudio FAZZIO y Silvio CES, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS representada por los señores Hugo PIAZZE, Miguel A. LOPEZ y Jorge DAVIES, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por David RUSANSKY, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, representada por los señores Héctor GENIJOVICH y José BONINA en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en su carácter de signatarias del CCT 395/04, manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo, complementario del que alcanzaren con fecha 16 de marzo de 2007, y que fuere homologado por Resolución S.T.No 543:

Primero: Las partes, en atención a la colaboración puesta de manifiesto, por el personal, a los efectos de mantener los niveles de productividad, frente a la escasez de energía, que permitieron atender la creciente demanda de los distintos mercados de la actividad, convienen en otorgar a todo el personal encuadrado en el CCT 395/04, una Gratificación Extraordinaria por Unica Vez y por lo tanto de carácter no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241) de $ 600 (pesos seiscientos), por lo cual no se incorpora a los salarios Profesionales Conformados y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones y ninguna referencia remuneratoria.

A los efectos de la percepción de la mencionada GRATIFICACION, se considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de pago de cada una de las cuotas.

Segundo: La misma, será abonada en tres cuotas iguales de $ 200.- cada una, conjuntamente con la liquidación de haberes, de las primeras quincenas de los meses de septiembre, noviembre del 2007 y febrero del 2008 o con las liquidaciones mensuales, en el caso del personal mensualizado.

Tercero: Dicho importe absorberá hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la fecha de la firma del presente y hasta el 31/03/08.

Cuarto: Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, las partes acuerdan adicionar a la contribución empresaria establecida en el punto tercero del acta acuerdo de fecha 16/03/07, homologada en estos actuados, la suma de $ 50 (pesos cincuenta) que será depositada en una cuenta bancaria, a nombre del SOIVA, con los aportes del mes de febrero de 2008.

Quinto: Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, la homologación del presente acuerdo.